¡Atención! Minagri aprobó nuevos protocolos sanitarios ante el covid-19 [RM 152-2020-MINAGRI]

Esta resolución deroga la Resolución Ministerial 117-2020-MINAGRI.

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Publicado el 29 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban Protocolos Sanitarios ante el COVID-19, para las actividades del Sector Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 152-2020-MINAGRI

Lima, 28 de junio de 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 208-2020-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre aprobación de los Protocolos Sanitarios para las Actividades del Sector Agricultura y Riego, y el Informe Legal Nº434-2020-MINAGRI- SG/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID- 19), el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que fue prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020- PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 0116-2020-PCM, hasta el 31 de julio de 2020;

Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) Fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; al respecto, se dispone que la Fase 1 de “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo de 2020, y está compuesta por las actividades detalladas en el Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo; quedando a cargo de los Sectores disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM dispone la adecuación a lo establecido en dicha norma, de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades;

Que, en el marco de las disposiciones para la Reanudación de Actividades, aprobadas por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0117-2020-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de mayo de 2020, se aprobaron los Protocolos para las Actividades del Sector Agricultura y Riego, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, que comprende: el “Protocolo para la implementación de medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al COVID-19 en la Actividad Ganadera”; el “Protocolo para la implementación de medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al COVID-19 en la Actividad Agrícola” y el “Protocolo para la implementación de medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al COVID-19 en la Actividad Forestal”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de junio de 2020, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y se modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM;

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido; precisando que lo antes señalado resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades;

Que, por su parte el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080- 2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, establece que, excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional los Protocolos Sanitarios Sectoriales;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, precisa que las autorizaciones sectoriales, así como los registros realizados en el SICOVID en el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, antes de su entrada en vigencia, se consideran válidos en todos sus extremos; en lo que respecta a los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades que no hayan obtenido la autorización sectorial correspondiente, se rigen por las disposiciones del citado Decreto Supremo Nº 101- 2020-PCM;

Que, la Dirección General de Políticas Agrarias, a través del Informe Nº 163- 2020-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, remitido con el Oficio de Vistos, propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, los protocolos sanitarios para las actividades del Sector Agricultura y Riego, los cuales sustituirán a los aprobados mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0117- 2020-MINAGRI, por lo que es necesario expedir el acto administrativo correspondiente;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Políticas Agrarias, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de los Protocolos Sanitarios para las Actividades del Sector Agricultura y Riego

Aprobar los Protocolos Sanitarios ante el COVID-19, para las actividades del Sector Agricultura y Riego, los que en Anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial, bajo las siguientes denominaciones:

– “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la Actividad Ganadera”.

– “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la Actividad Agrícola”.

– “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la Actividad Forestal”.

Los protocolos sanitarios son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID- 19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modificatorias.

Artículo 2. Derogatoria

Derogar la Resolución Ministerial Nº 0117-2020-MINAGRI.

Artículo 3. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

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