El Ministerio de Defensa (Mindef) publicó el proyecto de reglamento de la Ley 32251 que regula el uso de los símbolos de la patria, estableciendo nuevas restricciones aplicables tanto a entidades públicas como a actividades privadas.
Según el reglamento, los símbolos deben «ser tratados con respeto, preferencia, primacía y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley», prohiendo cualquier uso indebido o manipulación. De igual modo, el texto prohíbe emplearlos en condiciones inadecuadas, como deteriorados, alterados o con inscripciones.
Uno de los puntos más resaltantes del reglamento se refiere a la prohibición expresa del uso de los símbolos nacionales en contextos políticos y comerciales. La norma advierte que queda prohibida su utilización con fines partidarios o empresariales, especificando lo siguiente:
Se prohíbe el uso de los símbolos del Estado por las organizaciones políticas en sus sedes, actos o ceremonias institucionales y en campañas políticas o electorales. Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales no deben formar parte integrante de marcas, logotipos o emblemas que representen a personas naturales o personas jurídicas privadas.
El reglamento aclara que las entidades públicas sí podrán hacer uso oficial de la bandera nacional, el escudo y el himno, así como del pabellón nacional, la bandera de guerra y el estandarte nacional en actos institucionales.
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Otro de los aspectos importantes se relacionan con la restricción del uso de los símbolos nacionales en actividades comerciales. La norma establece que su utilización queda prohibida con fines comerciales o promocionales, detallando:
Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales no deben formar parte integrante de marcas, logotipos o emblemas que representen a personas naturales o personas jurídicas privadas.
También se fija un orden de precedencia para los símbolos y emblemas en ceremonias oficiales. El reglamento indica que el orden se establecerá de la siguiente forma: primero los símbolos de la patria, luego los de Estados extranjeros, seguidos por los del Estado peruano, los de organizaciones internacionales, y finalmente los símbolos de regiones, provincias, distritos e instituciones públicas o privadas.
Mindef sobre proyecto de reglamento de Ley 32251
Mediante un comunicado, el Ministerio de Defensa aclaró que la prepublicación del proyecto de reglamento de la Ley 32251 busca recoger aportes de la ciudadanía y de instituciones interesadas como parte de un proceso participativo. La entidad remarcó:
Esta actividad se realiza con el objetivo de difundir y obtener aportes por parte de la ciudadanía en general e instituciones interesadas, como parte de un proceso de construcción normativo transparente e inclusivo.
Por otro lado, descartaron algún intento de limitar el uso de los símbolos nacionales. «La propuesta normativa en ningún sentido prohíbe el uso de los símbolos de la patria», señalaron, destacando que la bandera, el escudo y el himno nacional «son de todos los peruanos y por tanto su uso es nuestro derecho».


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