¿Qué mecanismo procesal se debe plantear para revertir un bien incautado? [Exp. 00029-2017-16]

743

Fundamentos destacados. QUINTO: El tercero que alegue ser propietario de un bien incautado y que no ha intervenido en el delito, dice el artículo 319.2 del CPP, puede solicitar el reexamen de la medida de incautación, a fin de que se levante y se le entregue el bien de su propiedad. Esta norma no significa que solo tiene esta opción, pues muy bien, frente a la contundencia de la evidencia preexistente —no la que pueda aportar con posterioridad a la incautación— puede intentar derechamente apelación. El reexamen, por lo demás, importa un análisis de la medida a partir de nuevos indicios procedimentales o elementos de convicción; no controla la incautación sobre la base de las evidencias existentes cuando esta se decretó o efectivizó[6].

[…]

NOVENO: Sobre la primera laptop de serie N.° CO2Q3BMRG8WP, la persona de Giselle Margaret Scheuch Pool (cónyuge del investigado Kundmüller Caminiti) solicitó su desafectación al considerar que dicho bien mueble constituye un bien propio y no integrante de la sociedad de gananciales que conforma con el citado investigado. Ampara su solicitud en el artículo 308.1 del CPP, precepto normativo que está referido a la medida cautelar de embargo. En ese sentido, tal y conforme lo ha señalado el juez de primera instancia, se trata de dos institutos procesales con diferentes fines y con distintos mecanismos procesales de postulación para su revisión, pues para el caso del embargo la norma procesal prevé la desafectación del bien, mientras que para la incautación se prevé el instituto del reexamen (artículo 319).


Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

Expediente: 00029-2017-16-5201-JR-PE-03
Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya /Angulo Morales
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Imputados: José Humberto Abanto Verástegui y otros
Delitos: Cohecho pasivo específico y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Ximena Gálvez Pérez
Materia: Apelación sobre desafectación de bien mueble

Resolución N.° 8

Lima, seis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Giselle Margaret Scheuch Pool contra la Resolución N° 14, de fecha diez de setiembre de dos mil diecinueve, emitida por el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que declaró improcedente la solicitud de desafectación del bien mueble descrito como laptop marca Apple “Macbook Pro”, con registro de serie N.° C02Q3BMRG8WP. Solicitud formulada por Giselle Margaret Scheuch Pool en el marco de la investigación que se sigue contra Franz Kundmüller Caminiti y otros por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico y otros en agravio del Estado. Interviene como ponente el juez superior ANGULO MORALES, y ATENDIENDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Con fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve, el fiscal a cargo del Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Equipo Especial solicitó ante el juzgado que autorice y ordene la medida restrictiva de allanamiento con registro domiciliario, con descerraje en caso de negativa o ausencia, registro personal e incautación en contra de los siguientes investigados: 1) Weyden García Rojas, 2) Richard James Martín Tirado, 3) Emilio Cassina Rivas, 4) Alfredo Enrique Zapata Velasco, 5) José Humberto Abanto Verástegui, 6) Alejandro Orlando Álvarez Pedroza, 7) Ramiro Rivera Reyes, 8) Mario Eduardo Juan Castillo Freyre, 9) Martín Eduardo Musayón Bancayan, 10) Alberto José Montezuma Chirinos, 11) Marcos Ricardo Espinoza Rimachi, 12) Oswaldo López Arroyo, 13) Ricardo Antonio Paredes Reyes, 14) mando Edmundo Cáceres Andonayre, 15) Luis Felipe Pardo Narváez, 16) Randol Edgard Campos Flores, 17) Luis Fernando Pebe Romero, 18) Franz Nunzio Fernando Kundmülier Caminiti, 19) Fernando Cantuarias Salaverry, 20) Jaime José Vales Carrillo y 21) Celso Gamarra Roig.

1.2. En ese contexto, mediante Resolución N° 3, de fecha tres de febrero de dos mil diecinueve, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente de este Sistema Especializado resolvió declarar fundada la medida requerida por la Fiscalía en contra de las siguientes personas: 1) Luis Felipe Pardo Narváez, 2) Randol Edgard Campos Flores, 3) Luis Fernando Pebe Romero, 4) Franz Nunzio Fernando Kundmülier Caminiti, 5) Fernando Cantuarias Salaverry, 6) Jaime José Vales Carrillo y 7) Celso Gamarra Roig; e infundada con relación a los demás investigados.

1.3. Por lo expuesto, con fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve, la defensa de Giselle Margaret Scheuch Pool (cónyuge del investigado Franz Nunzio Fernando Kundmülier Caminiti), solicitó la desafectación del bien mueble de su propiedad, específicamente, su laptop marca Apple “Macbook Pro” con registro de serie N.° C02Q3BMRG8WP, la cual fue incautada mediante la citada resolución. Ante la solicitud planteada, el juzgado corrió traslado al Ministerio Público, el que precisó que dicho pedido debía ser desestimado. De esta forma, por Resolución N.° 14, de fecha diez de setiembre de dos mil diecinueve, el juez del Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria resolvió declarar improcedente la solicitud de desafectación solicitada.

1.4. Finalmente, con fecha tres de octubre de dos mil diecinueve, la defensa de Giselle Margaret Scheuch Pool apeló la decisión adoptada en primera instancia; el juez a quo concedió el recurso de apelación y elevado el cuaderno respectivo a esta Sala Superior, mediante Resolución N.° 6, se procedió al señalamiento fecha y hora para la audiencia de su propósito, fijándose la misma para el ocho de noviembre del presente año. En este acto procesal se escucharon los argumentos del fiscal superior y de la defensa técnica de Scheuch Pool.

Concluida la correspondiente deliberación, se procede a emitir la presente resolución en los siguientes términos:

II. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

2.1. De acuerdo a los fundamentos contenidos en la Resolución N° 14, el a quo indicó en relación a la situación jurídica del bien mueble materia de desafectación (laptop marca apple “Macbook Pro”, color plateado, con registro de serie N° C02Q3BMRG8WP), que este objeto se encuentra incautado en mérito de la ejecución de la orden de allanamiento que fuera autorizada mediante Resolución N° 3, de fecha tres de febrero de dos mil diecinueve.

2.2. En ese sentido, precisó que el instituto procesal de la desafectación se encuentra regulada en el artículo 308 del Código Procesal Penal (CPP), relativas al embargo, pues está referida a la liberación del bien embargado cuando se acredita fehacientemente que pertenece a persona distinta del imputado o del tercero civil. De esta forma, sostiene que la figura procesal invocada (desafectación de un bien embargado) no concurre en el presente caso, toda vez que el bien se encuentra incautado. Así también, argumenta que el embargo y la incautación tienen diferentes fines y mecanismos procesales de postulación para su revisión, ya que, mientras que el embargo tiene como fin asegurar una pretensión resarcitoria, la incautación tiene como finalidad recabar elementos de convicción que puedan servir como prueba o ser objeto de decomiso. Por estos motivos, el juez considera que la solicitud formulada deviene en improcedente.

III. AGRAVIOS DE GISELLE MARGARET SCHEUCH POOL

3.1. La defensa de Giselle Margaret Scheuch Pool solicitó como pretensión concreta que se revoque la resolución impugnada, toda vez que se ha vulnerado el derecho de defensa, la debida motivación de resoluciones judiciales y la legalidad procesal. En ese sentido, alega que con base en el artículo 308.1 del CPP la desafectación procede en contra de un bien que se encuentre gravado, siempre que este no forme parte del patrimonio del imputado o del tercero civilmente responsable. Por lo tanto, manifiesta que este hecho no fue tomado en consideración, pues el juez no se pronunció sobre la titularidad de la laptop incautada, la cual es de pertenencia exclusiva de Giselle Margaret Scheuch Pool (no de la sociedad de gananciales que forma junto con Franz Nunzio Fernando Kundmüller Caminiti) y cuyo bien tiene como destino, la realización de actividades profesionales sujetas a derecho de autor.

3.2. Asimismo, indica lo siguiente: i) que no existe razón aparente para considerar improcedente la solicitud, toda vez que el bien gravado no forma parte del patrimonio del imputado ni de un tercero civilmente responsable; y ii) que el objeto de investigación y medidas cautelares deben girar solo sobre los actos de quienes se encuentran sujetos a investigación.

3.3. De otro lado, sin perjuicio de lo argumentado, refiere que debe evaluarse lo estipulado en el artículo 319.2 del CPP en concordancia con el Acuerdo Plenario N° 5-2010/CJ-116, en el cual se establece que el tercero que alega ser propietario de un bien incautado y que no ha intervenido en el delito puede solicitar el reexamen a fin de que se levante y se le entregue el bien de su propiedad. En tal sentido, según la tesis de la defensa, se debería devolver la laptop a Giselle Margaret Scheuch Pool, ya que no existirían motivos que desacrediten que es propietaria de buena fe del bien incautado y que no ha intervenido en el delito-investigado; caso contrario, se le afectaría el derecho a la propiedad y al trabajo, toda vez que Scheuch Pool es diseñadora y en la laptop tiene diversos programas que le son necesarios.

IV. ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

4.1. El fiscal superior, en audiencia, solicitó que se confirme la recurrida. En ese sentido, argumentó que en virtud de la Resolución N.° 3, de fecha tres de febrero de dos mil diecinueve, el juez autorizó el allanamiento, registro domiciliario e incautación en diversos bienes inmuebles, uno de ellos el relacionado al imputado Franz Nunzio Fernando Kundmülier Caminiti. Así, el cinco de febrero de dos mil diecinueve se realizó la referida diligencia y se incautó, entre otros objetos, la laptop marca Apple “Macbook Pro”, color plateado, con registro de serie N.° C02Q3BMRG8WP.

4.2. En ese contexto, refiere que el abogado que patrocinaba anteriormente a Giselle Margaret Scheuch Pool solicitó la desafectación del bien mueble incautado, pero, este pedido ha sido declarado improcedente, dado que la desafectación se había postulado sobre la base de lo que establecía el artículo 308, inciso 1, del CPP, referido a la desafectación de bie nes embargados por motivos judiciales y que no forman parte de patrimonio del imputado. No obstante, indica que en el recurso de apelación, la defensa reconoció que no era de aplicación el artículo 308, inciso 1, del CPP, sino, lo previsto en el artículo 319 del mismo cuerpo normativo que se encuentra relacionado con la incautación.

4.3. Por lo expuesto, el fiscal superior argumenta que lo dispuesto en el artículo 319 del CPP tampoco es aplicable en el caso concreto, toda vez que la laptop incautada es un objeto que se relaciona con la investigación de los hechos. Así, sostiene que el juez de investigación preparatoria autorizó el allanamiento sobre la base del artículo 218 del CPP, el cual autoriza la incautación de bienes que constituyen efectos del delito y de las cosas que se relacionan con él o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados.

4.4. Asimismo, argumenta que para absolver pretensiones como la formulada por la defensa, se debe recurrir al artículo 222 del CPP, en el cual se autoriza la devolución al agraviado o a terceros de los objetos incautados que ya fueron utilizados en la actividad investigadora. Sin embargo, el fiscal superior refiere que ello no ha ocurrido en el presente caso, pues el Ministerio Público, en su absolución de traslado, ha informado que mediante las Disposiciones 24 y 25 se ha dispuesto la visualización, análisis y la copia espejo de todos los archivos almacenados en el bien objeto de incautación, lo que aún no ha concluido. En consecuencia, el supuesto invocado por la defensa de la recurrente deviene en infundado.

4.5. De otro lado, indica que el juez de primera instancia pudo haber reconducido la pretensión de la defensa con base al iura novit curia y no declarar improcedente de plano su solicitud; sin embargo, sostiene que el pedido sería igualmente infundado, ya que el objeto mueble que fue incautado no ha cumplido con su finalidad en la investigación, pues la información no ha sido analizada y menos aún, ha sido sometida a un examen pericial.

4.6. Finalmente, refiere que la defensa de Giselle Margaret Scheuch Pool no acompañó en su solicitud de desafectación ni en el recurso de apelación ningún documento que acredite algún vínculo de propiedad sobre el bien mueble materia de incautación. Así también, aduce que de acuerdo al acta de allanamiento se describió que el imputado Franz Nunzio Fernando Kundmüller Caminiti se irrogó la condición de propietario de la “MAC BOOK PRO, color plateado, marca Apple, serie CO2Q3BMRG8WP” e indicó que en dicha laptop había trabajado sus respectivos laudos arbitrales; motivo por el cual, se procedió a la incautación.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: