En el marco de la normativa de contrataciones públicas vigente, corresponde a la dependencia encargada de las contrataciones registrar la constancia de prestación en el módulo de Ejecución Contractual del SEACE de la Pladicop [Opinión D000019-2026-OECE-DTN]

3. CONCLUSIONES: 3.1. En el marco de la normativa de contrataciones públicas vigente corresponde a la Dependencia Encargada de las Contrataciones registrar la constancia de prestación en el módulo de Ejecución Contractual del SEACE de la Pladicop. Cabe señalar que dicho documento puede ser descargado desde el buscador público de contratos del SEACE.


Jesús María, 19 de Febrero del 2026

OPINIÓN N° D000019-2026-OECE-DTN

Expediente N° 18984
T.D. 32311248

 

SOLICITANTE : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC

ASUNTO : Constancia de prestación

REFERENCIA : Formulario S/N de fecha 29.ENE.2026 –Consulta sobre la Normativa de Contratación Pública.


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, la señora (ita) Janina Huamán Chappa, Jefa de la Oficina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, formula consultas sobre los alcances y características de la constancia de prestación en la nueva Ley N° 32069.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones públicas, planteadas en términos genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32187, Ley N° 32515; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, y modificado mediante D.S N° 001-2026-EF.

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTA Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Anterior Ley” a la aprobada mediante Ley N°30225, y sus modificatorias; vigente hasta el 21 de abril de 2025.
  • “Anterior Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018- EF, y sus modificatorias; vigente hasta el 21 de abril de 2025.
  • “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y sus modificatorias.
  • “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF y sus modificatorias.

Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:

2.1.“El numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 establecía que la constancia de prestación era otorgada por el órgano de administración o por el funcionario expresamente designado por la entidad. en ese contexto, a la luz de lo dispuesto en la Ley General de Contrataciones Públicas N.º 32069, su Reglamento y normas modificatorias ¿Se mantiene como competente para la emisión de las constancias de prestación, el órgano de administración o el funcionario expresamente designado por la entidad, en tanto se implemente las funcionalidades de la PLADICOP para la generación de dichas constancias?

[Continúa…]

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