Publicado en el diario oficial El Peruano, el miércoles 9 de enero de 2019.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 000028-2019-MP-FN
Lima, 8 de enero de 2019
VISTOS:
El Oficio N° 20-2019-MP-FN-GG, de la Gerencia General, el Informe N° 03-2019-MP-FN-OGASEJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Oficio N° 2927-2018-MP-FN-GG-OGPLAP, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Oficio N° 4300-2018-MP-FN-JN-IMLCF, de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Informe N° 22-2018-MP-FN-JN-IMLCF-OA, de la Oficina de Administración del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; relacionados con la aprobación del Manual de Operaciones – MOP de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”;
CONSIDERANDO:
El Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular lineamientos de Política Institucional. En ese marco, declaró a la Institución en Proceso de Modernización Organizativa y aprobó el Proyecto Marco de Modernización del Ministerio Público, mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 3547-2015-MP-FN y N° 1136-2016-MP-FN, respectivamente.
El artículo 58° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que “Las Unidades Ejecutoras se crean para el logro de los objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad, y b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad; y que para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establece la Dirección General de Presupuesto Público”.
A través de la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 4513-2018-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2018; se creó la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”, para su incorporación en el Presupuesto Institucional, con independencia administrativa y financiera, la misma que cuenta con personería jurídica que depende presupuestal y funcionalmente del Pliego 022: Ministerio Público.
De acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las Entidades Públicas”, aprobada con Resolución Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) sería considerada como una Entidad Pública tipo B.
De conformidad con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; asimismo, es aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa.
El Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones – MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional, que contiene las funciones generales de un programa, proyecto especial, órgano desconcentrado; las funciones específicas de sus unidades, así como sus procesos.
Por lo expuesto, resulta necesario que la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) cuente con un documento técnico normativo de gestión, denominado Manual de Operaciones – MOP, el cual consigne la descripción estructural de la unidad ejecutora, sus órganos, unidades orgánicas, funciones generales y funciones específicas.
Contando con los vistos de la Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Asesoría Jurídica, y Oficina General de Planificación y Presupuesto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Operaciones – MOP de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”, que consta de tres (03) Títulos, diez (10) Capítulos, cincuenta y seis (56) Artículos y un (01) Organigrama; documento que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información la difusión de la presente resolución y del Manual de Operaciones – MOP aprobado, en la página web de la Institución.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General emita las disposiciones complementarias y documentos de gestión correspondientes, para la adecuada implementación del presente Manual de Operaciones – MOP.
Artículo Cuarto.- Disponer que la presente resolución sea publicado en el diario oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Logística, Oficina General de Finanzas y a la Oficina General de Infraestructura, para conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS
Fiscal de la Nación
MANUAL DE OPERACIONES
(MOP)
UNIDAD EJECUTORA 010: “INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES (IML)
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
SUB TÍTULO I. FINES
Artículo 1.- Fines
Es el servicio público peruano regulado por medio de la Ley N° 24128 del 23 de mayo de 1985, dependiente del Ministerio Público que asesora técnicamente al Poder Judicial, al Ministerio del Interior y al Estado Peruano en general en materia médico-legales, colaborando con las mejoras y de los análisis y dictámenes periciales, sumando acciones de docencia, cátedra e investigación con las universidades del país, además de las labores que le encomienden las leyes.
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es una unidad ejecutora del Ministerio Público que fue creada por medio de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 004513-2018-MP-FN, del 14 de diciembre de 2018, con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo sus fines, los siguientes:
a) Emitir dictamen pericial científico y técnico especializado al Poder Judicial y al Ministerio
Publico, cuando le sea requerido; y
b) Colaborar con las Facultades de Medicina y de Derecho en la formación integral
especializada y desarrollar actividades de investigación.
SUB TÍTULO II. MISIÓN
Artículo 2.-Misión
Brindar servicios especializados en materias Médico – Legales y Forenses a los órganos de la administración de justicia y a la ciudadanía en general, a través de la realización de pericias médico-legales, garantizando la calidad, confiabilidad, oportunidad e imparcialidad. Ejecutando, asimismo, la investigación científica, docencia y lo relacionado en materias propias de su competencia.
SUB TÍTULO III. VISIÓN
Artículo 3.- Visión
Ser una Institución altamente calificada en materias médico legal y forenses con servicios de calidad, eficiencia, oportunos e imparciales. Organizado y altamente equipado, aportando una mejor administración de la justicia y sea reconocido y valorado por la ciudadanía.
SUB TÍTULO IV. NATURALEZA JURÍDICA
Artículo 4.- Naturaleza Jurídica
A través de Resolución de Fiscalía de la Nación N° 004513-2018-MP-FN de fecha 14 de diciembre de 2018; se dispone la creación de la Unidad Ejecutora 010: “IML (IML)” para su incorporación en el Presupuesto Institucional, con independencia administrativa y financiera, la misma que cuenta con personería jurídica que depende presupuestal y funcionalmente del Pliego 022: Ministerio Público.
En el marco de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6, establece que la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público y de acuerdo con la Ley N° 24128, Ley de Creación del Instituto de Medicina Legal del Perú «Leónidas Avendaño Ureta».
SUB TÍTULO V. ENTIDAD A LA QUE PERTENECE
Artículo 5.- Entidad a la que pertenece
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses desde el 14 de Diciembre de 2018, es Unidad Ejecutora 010 considerando los criterios establecidos en la “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público” en el Pliego 022 Ministerio Público.
SUB TÍTULO VI. FUNCIONES GENERALES
Artículo 6.- Funciones Generales
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en adelante IML, es el ente rector de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses en el Perú. Desde su creación emite informes y dictámenes periciales de calidad científica en personas vivas, cadáveres, restos humanos y muestras de diversa naturaleza, aplicando técnicas de las ciencias forenses; en concordancia con el marco establecido en la Constitución Política y el ordenamiento jurídico nacional. Participa además con la formación de recursos humanos especializados en las ciencias forenses y en investigación científica, que garanticen la mejora continua de la especialidad en Medicina Legal, Derecho y otras profesiones.
SUB TÍTULO VII. BASE LEGAL
Artículo 7.- Base Legal
Constitución Política del Perú.
Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 28149, Ley que incluye la participación de la sociedad en los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Ley N° 26842, Ley General de Salud.
Ley N° 28847, Ley de Trabajo del Biólogo.
Ley N° 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo.
Ley N° 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social.
Ley N° 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú.
Ley N° 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista.
Ley N° 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico.
Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento Aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 008-92-JUS.
Ley Nº 24128, Ley que crea el Instituto de Medicina Legal del Perú “Leonidas Avendaño” como organismo descentralizado del sector justicia.
Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
Decreto Legislativo Nº 957, Código Procesal Penal.
Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil.
Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y sus modificatorias.
Decreto Legislativo N° 559, Ley del Trabajo Médico.
Decreto Ley Nº 22056, que instituye el Sistema de Abastecimiento desde 1978.
Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.
Decreto Supremo N° 126-2017-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.
Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Decreto Supremo N° 008-92-JUS, Reglamento de la Ley N° 25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos.
Decreto Supremo N° 024-2001-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley del Trabajo Médico.
Decreto Supremo N° 001-2009-SA; que aprueba el Reglamento de la Ley General de Salud.
Decreto Supremo N° 025-2008-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley del Trabajo del
Biólogo.
Decreto Supremo N° 007-2007-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley del Trabajo del
Psicólogo.
Decreto Supremo N° 008-2006-SA, que aprueba el Reglamento de Ley de Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú.
Decreto Supremo N° 016-2005-SA, Reglamento de Ley de Trabajo del Cirujano Dentista.
Decreto Supremo N° 012-2008-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28456.
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4512-2018-MP-FN, que deja sin efecto la RFN N.º 3951-2018-MP-FN
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4513-2018-MP-FN «Creación de la Unidad Ejecutora 010-«IML
TÍTULO SEGUNDO. DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
SUB TÍTULO I. ESTRUCTURA FUNCIONAL
Artículo 8.- Estructura Funcional
El IML cuenta con la siguiente estructura funcional:
1. ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN
1.1 Jefatura Nacional del IML
1.2 Oficina de Gestión
1.2.1 Unidad de Asesoría Jurídica
2. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
2.1 Órgano de Control Institucional
3. ÓRGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
3.1 Oficina de Innovación, Investigación y de Gestión de Calidad
3.2 Oficina Planificación y Presupuesto
4. ÓRGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO
4.1 Oficina de Administración
4.1.1 Unidad de Administración y Finanzas
4.1.2 Unidad de Logística
4.1.3 Unidad de Tecnologías de la Información
5. ÓRGANOS DE LÍNEA
5.1 Oficina de Criminalística
5.2 Oficina de Laboratorio Forense
5.2.1 Unidad de Biología Molecular y de Genética
5.2.2 Unidad de Toxicología y Químico Legal
5.3 Oficina Clínico y Tanatología
5.3.1 Unidad de Tanatología Forense
5.3.2 Unidad Clínico Forense
6. ÓRGANO DESCONCENTRADO
6.1 Red de la División Médico Legal
SUB TÍTULO II. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
Artículo 9.- Órganos de la Alta Dirección
Constituyen órganos de la Alta Dirección del IML los siguientes:
1.1 Jefatura Nacional del IML
1.2 Oficina de Gestión
CAPÍTULO I. JEFATURA NACIONAL DEL IML
Artículo 10.- Jefatura Nacional del IML
La Jefatura Nacional del IML, es el órgano de Alta Dirección, encargado de la ejecución de
políticas, estrategias, objetivos, metas, lineamientos y directivas que aseguren el buen
funcionamiento del IML, en concordancia con el marco legal vigente del Ministerio Público.
[Continúa…]