El Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada, este viernes 20, la medida de ejecución anticipada interpuesta por Luis Arce Córdova. Por ende, resolvió que la Junta Nacional de Justicia (JNJ), en un plazo de cinco días, reponga al exfuncionario en su cargo de fiscal supremo titular.
El último 2 de mayo, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada, en primera instancia, la demanda de amparo de Arce Córdova contra la destitución impuesta por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y ordenó su reposición en el cargo.
En la sentencia, el Juzgado concluyó que se «vulneró su derecho al debido procedimiento» con la apertura del procedimiento administrativo disciplinario inmediato. «Fue dada sin tomar en cuenta los hechos particulares en el desempeño de sus funciones o en su conducta», precisó.
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Tras esta decisión judicial, Arce Córdova inició el trámite del proceso de ejecución anticipado. Además, de acuerdo con Infobae, solicitó la suspensión del concurso público para nombrar a un fiscal supremo. Según la resolución difundida por el señalado medio, esta resolución puede ser revertida:
No se aprecia impedimento alguno en caso se revoque la sentencia expedida, se pueda revertir la medida anticipada concedida, toda vez que, en cualquier momento, puede ordenarse la destitución del accionante, por cuanto no representa una medida que después no pueda ser revertida
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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