PJ levanta impedimento de salida del país y devuelve pasaporte diplomático a Luciana León

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El Poder Judicial levantó el impedimento de salida del país por 36 meses contra Luciana León, excongresista por el partido aprista, procesada por el presunto delito de tráfico de influencias y otros en el marco del caso Los Intocables Ediles.

El juez Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, dispuso la medida tras cumplirse la totalidad del plazo. El requerimiento fiscal fue formulado el 29 de enero del 2020 por la entonces fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos. Un año después, el 12 de noviembre, el pedido fue declarado consentido.

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La misma instancia judicial ordenó ampliar por ocho meses más dicha investigación preparatoria en marzo de este año. El abogado Manuel Asmat Rubio, representante legal de León Romero, mostró su conformidad.

Durante una audiencia, sostuvo que “la defensa no ha formulado oposición alguna a ninguno de los extremos del requerimiento” de la Fiscalía. “Estamos de acuerdo con la próreroga el plazo”, acotó.

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La Procuraduría General ha propuesto un pago de 1.8 millones de soles como concepto de reparación civil. La tesis fiscal apunta a que la exlegisladora fue el brazo político de la organización criminal Los Intocables Ediles, una aparente red enquistada en el distrito de La Victoria.

En junio del año pasado, el Congreso aprobó una acusación constitucional contra la exaprista por este caso. Sin embargo, solo aprobó acusarla por los presuntos delitos de tráfico de influencias agravado, cohecho pasivo impropio y peculado doloso por apropiación, rechazando el referido a organización criminal.


EXPEDIENTE : N.º 00039-2019-2-5001-JS-PE-01
IMPUTADA : LUCIANA MILAGROS LEÓN ROMERO
AGRAVIADO : EL ESTADO
DELITOS : TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO Y OTROS
JUEZ SUPREMO (P) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL (E) : SHIRLI MARISOL LEÓN BUSTAMANTE

AUTO QUE DISPONE LEVANTAR MEDIDA DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS

RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Lima, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.

AUTOS Y VISTOS, avocándose el suscrito al conocimiento del presente incidente mediante Resolución Administrativa N.° 001-2024-P-PJ publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 04 de enero de 2024 y conforme al estado de la presente causa; y, CONSIDERANDO:

PRIMERO. ANTECEDENTES

De la revisión de los actuados, se tiene lo siguiente:

1.1. Mediante Requerimiento Fiscal del 29 de enero de 2020, presentado por la Dra. Zoraida Avalos Rivera, Fiscal de la Nación, requirió mandato de impedimento de salida del país por el plazo de treinta y seis (36) meses contra Luciana Milagros León Romero, en la investigación preparatoria que se le sigue por el delito de tráfico de influencias agravado y otros, en agravio del Estado.
1.2. Este requerimiento fiscal fue resuelto por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria mediante Resolución N.º 02 del 31 de enero de 2020, que declaró fundado el requerimiento de la medida coercitiva procesal de impedimento de salida del país por el plazo de treinta y seis (36) meses contra Luciana Milagros León Romero. La misma que fue declarada consentida mediante Resolución N.° 04 del 12 de noviembre de 2021.

SEGUNDO. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS

2.1. El artículo 253° del Código Procesal Penal (en adelante CPP) establece que los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú, sólo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantías previstas en ella; agrega que dichas restricciones requieren expresa autorización legal, y se impondrán con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesaria, existan suficientes elementos de convicción; finalmente, concluye que la restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.

[Continúa…]

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