Sumario: 1. Introducción, 2. Generalidades, 3. Análisis del delito, 4. Problemática, 5. Bienes jurídicos tutelados, 5.1. Libertad personal mediante la coacción, 5.2. Integridad personal mediante el uso de violencia o amenazas, 5.3. Vida personal mediante el sicariato u homicidio, 5.4. Confianza y buena fe mediante la usura, 6. Principales pronunciamientos de la Corte Suprema, 6.1. Casación 1465-2018, La Libertad, 7. Doctrina y derecho comparado, 8. Conclusiones, 9. Referencias.
1. Introducción
Estos préstamos inciden mayormente en localidades alejadas y empobrecidas. De esta manera, son dos los factores que convierten a sus pobladores en sujetos pasivos perfectos: por un lado, las barreras burocráticas que los bancos exigen para acceder a un crédito; y por otro, la deficiente seguridad ciudadana que el Estado ofrece. En consecuencia, los pobladores optan por la informalidad crediticia al no tener otra opción.
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Basta con la copia del documento de identidad del prestatario para acceder al crédito informal; luego, el prestamista otorga un plazo para que se abone el dinero con un adicional: un interés superior al legalmente permitido. De incumplir el pago, el prestatario será coaccionado por terceras personas o por el mismo prestamista, quienes emplearán medidas que afecten bienes jurídicos protegidos, valiéndose de la información personal que se otorgó al inicio.
2. Generalidades
Debido al incremento de usuarios en los medios digitales, en la actualidad los instrumentos empleados para la extorsión son tecnológicos. Teniendo en cuenta que los crímenes evolucionan junto con la sociedad, y la extorsión no es ajena a ello.
En esa línea, la extorsión es (o se ha vuelto) un delito complejo que debe tratarse de forma especial porque los medios empleados progresan cada vez más y los responsables son anónimos. Asimismo, cabe resaltar que este delito es pluriofensivo, en el extremo que afecta a un sinfín de bienes jurídicos personales.
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3. Análisis del delito
Según Goicochea (2018), la circunscripción de acabar con la vida del prestatario o de algún ser querido de este, ocasiona perjuicios psicológicos, efímeros o permanentes, que provocarán el deseo de librarse de la obligación a la cual se subsumió. (p. 2)
Ya ha dicho, Salinas (2018) que “la extorsión se consuma cuando el prestamista logra perjudicar al prestatario mediante su patrimonio; sin embargo, en base a mi experiencia personal, las denuncias presentadas por las víctimas coinciden con el grado de tentativa al no existir entrega de lo exigido, por más amenaza que se haya realizado” (p. 1528).
4. Problemática
La extorsión violenta la esfera patrimonial de la víctima, y en los préstamos gota a gota se usa la coacción para que se paguen cuotas no advertidas y que son ilegales; bajo esa premisa, se podría tratar de un delito contra la buena fe en los negocios. En este entendido, los préstamos gota a gota estarían vulnerando tanto la propiedad de la victima como lo establecido en las normas de intereses bancarios.
La consumación del delito de extorsión se da con el otorgamiento de lo indebido. Entonces, en el supuesto de que el prestamista no reciba una ventaja económica irregular y la víctima denuncie el delito, se podría aplicar la interpretación contrario sensu al momento de abrir una investigación por la comisión del delito, e iniciarla bajo el grado de tentativa.
5. Bienes jurídicos tutelados
5.1. Libertad personal mediante la coacción
La extorsión se encuentra prevista y sancionada como un delito contra el patrimonio. No es menos cierto que atenta principalmente la libertad personal de la víctima; en concordancia, Cabrera (2008) ha indicado que “la coacción se puede consumar por medio de una amenaza” (p. 447). Entonces, el prestamista estaría vulnerando la libertad y el patrimonio; el primero como medio y el segundo como el objeto o fin de su conducta.
Roy Freire ha manifestado en su libro (1983) que la extorsión es utilizada para coaccionar y atacar a la propiedad (p. 250); y a pesar de eso, no se ha tomado en cuenta ello para tutelar bienes jurídicos. Caso contrario sucede en Argentina, donde se tutela indistintamente la libertad y la propiedad al momento de analizar un caso de extorsión, ya que el primero es el medio para vulnerar el segundo (Avaca, Iriarte y Marum, 2004, p. 436).
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5.2. Integridad personal mediante el uso de violencia o amenazas
La amenaza o la violencia que se emplean para poder extorsionar, causan una inestabilidad en la integridad física, y hasta psicológica, de la víctima y/o sus familiares. Ambos, sujetos pasivos directos o indirectos que podrían llegar a ser amenazados, acarrearían un perjuicio personal que les imposibilitará el normal desarrollo de su vida.
5.3. Vida personal mediante el sicariato u homicidio
Se sabe que, en ocasiones, el desenlace más aberrante para la extorsión, y en este caso, los préstamos gota a gota, es el homicidio por encargo o el sicariato. En ese sentido, Farfán citando la teoría de Portón (2023) refiere que ambos delitos, tanto los que van en contra de la vida como contra el patrimonio, buscan decrecer la economía de las personas (p. 7).
5.4. Confianza y buena fe mediante la usura
La usura tiene mayor presencia en países donde no se puede acceder a los préstamos formales, ocasionando que las personas empleen la informalidad, como lo vimos en la introducción, creándose así una obligación que atenta los parámetros aplicables a los préstamos.
Al respecto, Yon citando a Peña Cabrera (2001) indica que, principal e históricamente, lo que tutela la ley con la tipificación de la usura es el patrimonio del deudor de un contrato presuntamente legal (p. 226), vulnerándose la franqueza y honradez del prestatario con algo ilícito y fuera de lo permitido.
6. Principales pronunciamientos de la Corte Suprema
Para entender con más detalle sobre la extorsión, se analizará uno de los pronunciamientos de las Salas de la Corte Suprema, de tal manera, se entenderá la aplicación y alcances de la extorsión.
6.1. Casación 1465-2018, La Libertad
La sentencia recaída en la Casación 1465-2018, La Libertad narra que el agraviado denunció las amenazas de muerte que recibió y en las que se le solicitaba pagar veinte mil soles. Dos días después de los hechos, se realizó un operativo policial que constó en que, en primer lugar, la víctima entregue dinero fotocopiado por personal de la Policía a los delincuentes en un lugar; en donde, posteriormente, se les interceptaría y capturaría.
En primera instancia no se tomó en cuenta que el dinero no afectó el patrimonio de la víctima, y que la intervención de la Policía fue oportuna, llegando solamente al grado de tentativa; por tanto, en la apelada se declaró fundada la casación y se reformó la pena.
Como se aprecia, este pronunciamiento demuestra una de las problemáticas planteadas anteriormente, respecto a la forma de materialización o consumación del delito de extorsión, lo cual podría ser aprovechado por los delincuentes.
7. Doctrina y derecho comparado
Para culminar, veremos cómo es tratado el delito de extorsión en distintas regulaciones. Ya hemos citado que, en Argentina, también se tutela la libertad en la extorsión debido a que es el medio para vulnerar el patrimonio o la propiedad. En México, por ejemplo, Nájera (2013) nos indica que “no se exige que el prestamista obtenga el lucro para consumar el delito de extorsión, basta el solo maltrato para que se consume el delito; porque es con la fase interna, que se materializa el resultado” (p. 15).
En el Perú, el caso mexicano, respecto a la fase interna, se denomina tentativa, la cual es punible hasta cierto grado, y no totalmente, por lo que la consumación se da de otra manera, ya que la extorsión es prevista como un delito contra el patrimonio, y no contra la integridad personal, la libertad ni la vida, por lo que no se consuma con la sola amenaza; siendo necesario el desprendimiento patrimonial del prestatario por ser esa la principal finalidad.
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8. Conclusiones
Los crímenes evolucionan junto a la sociedad. La extorsión es un delito complejo que debe tratarse de forma especial, ya sea porque los medios empleados progresan o porque los responsables son anónimos.
La Corte Suprema ha delimitado en sus sentencias que la extorsión es un delito patrimonial netamente, y cuál es la forma de consumarla. Por ello, en base a mi opinión, esta conducta amerita la creación de un nuevo tipo penal; la cuestión radica en qué categoría se establecería toda vez que, al ser un delito pluriofensivo, no está delimitado cuál es el bien jurídico principalmente protegido. ¿Será el patrimonio, la libertad, o la buena fe en los negocios?
Después de perjudicar psicológicamente a la víctima y, a pesar de eso no obtener el lucro, ¿es justo que el extorsionador sea castigado con menor pena? Recordemos que el delito de extorsión protege el patrimonio sin tomar en cuenta el agravio a la integridad de la víctima. Considero que la extorsión puede ubicarse en otro catálogo de delitos y que la entrega del patrimonio sea una agravante, ya que, en casos como el descrito, el imputado tendrá menor pena.
Jurídicamente para el legislador, en la extorsión resulta poco importante la integridad o vida de la víctima, en consecuencia, quien denuncie la comisión de este delito solo satisfará su esfera económica. Pero ¿qué pasa con su salud mental o física frente a la realidad problemática?
Nash (2014) ha referido que la obligación estatal de prevenir y proteger a las víctimas, e investigar y sancionar a los responsables, se resalta si la problemática es sistemática (p. 160). Así las cosas, es necesario que los funcionarios públicos realicen diligencias necesarias para tratar el delito, priorizando la prevención y posterior tratamiento de los sujetos pasivos.
9. Referencias
- Ayala Corao, C. y Rivero, M.D., Nash Rojas, C., Rodríguez, G. (2014) Convención Americana Sobre Derechos Humanos: comentada. Disponible aquí.
- Cabrera Freyre, Alonso (2008) Derecho Penal Parte Especial Tomo I. Editorial Moreno S.A.
- Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Penal Permanente (2021). Casación 1465-2018, La Libertad. Disponible aquí.
- Farfán Reyes, V. S. C. (2023) Delitos de extorsión y su relación con el delito de sicariato en la provincia de Sullana en el año 2022 [Tesis de licenciatura, Universidad César Vallejo]. Disponible aquí.
- Goicochea, M. (2018) La extorsión. Un estudio desde la fenomenología y la psicopatología. [Trabajo de grado de criminología, Universidad del País Vasco]. Disponible aquí. Disponible aquí.
- Nájera González, X. (2023) Breve estudio dogmático del delito de extorsión en el Código Penal del Estado de Puebla, México. Nuevo Foro Penal, 19(100), 11–33. Disponible aquí. Disponible aquí.
- Roy Freyre, L. E. (1983) Derecho penal peruano. Parte especial, Tomo III.
- Salinas Siccha, R. (2018) Derecho Penal. Parte Especial. (7ª ed., Vol. 2). Editorial Iustitia S.A.C.