Diego Rojas Rodríguez
Por: Diego Rojas Rodríguez

«¿Qué pasa cuando la justicia deja de ser independiente y se hace política? ¿Qué ocurre cuando la justicia se pliega a los amos del poder en un país? En el caso de la Alemania Nazi, lo que pasó fue inenarrable: No menos de seis o siete millones de ciudadanos, hombres, mujeres y niños, asesinados en un santiamén».


 

Con esas palabras empieza el prólogo a la edición en español del libro intitulado Los juristas del horror de Ingo Müller, pero cuyas preguntas iniciales son muy válidas para nuestra realidad nacional, tanto por nuestra historia como por el presente.

Ingo Müller es un destacado jurista alemán que en 1987 escribió un libro titulado Furchtbare Juristen. Die unbewältigte Vergangenheit unserer Justiz (Horrendos juristas. El pasado ineludible de nuestra justicia) y recién en el año 2006 se publicó la edición en castellano a cargo de la Editorial ACTUM de Venezuela.

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El libro narra un interesante recorrido sobre la historia del poder judicial y la judicatura de Alemania en la época nazi, y digo época y no Estado, pues la influencia nazi se hizo presente en los tribunales de justicia mucho antes de que Hitler asumiera el poder del Estado.

Así también, el libro narra cómo los intelectuales y juristas alemanes renunciaron rápidamente a los principios jurídico-penales de la época de la Ilustración para asumirlos acríticamente e “inventar” una dogmática jurídica que iba acorde con los intereses del nuevo Estado Nazi que emergía.

Así, por ejemplo, se menciona al jurista Edwin Konrad Bumke, quien elaboró varios proyectos de decretos de emergencia que tuvieron un efecto muy profundo sobre el Derecho alemán y, según los críticos, hizo retroceder el procedimiento penal a los tiempos anteriores a la Ilustración.

Por otro lado también, se tiene al conocidísimo pensador Carl Schmitt, quien se hizo miembro del partido nazi el 01 de mayo de 1933. El libro nos cuenta que Schmitt, como Director del “Departamento de Profesores Universitarios del Reich” de la Federación de Guardianes del Derecho, actuaba como editor de varias publicaciones académicas y de monografías jurídicas, sobre todo como profesor de Ernst Forsthoff, Ernst Rudolf Huber y Theodor Maunz, los principales profesores nazis de Derecho Constitucional.

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Carl Schmitt es un claro ejemplo de cómo los intelectuales pueden justificar “teóricamente” las acciones aberrantes que los gobernantes pudieran cometer. Así por ejemplo, podemos mencionar su artículo “El Führer como el Guardián del Derecho”, que fue la justificación jurídica y moral de los asesinatos cometidos entre el 30 de junio y el 02 de julio de 1934.

Tanto llegó la sumisión de los jueces a los fines políticos del Estado nazi que un juez provincial de nombre Dietrich alegaba que el “objetivo nacional”, de manera general, debía ser reconocido como causa de inmunidad y que “el hecho de eliminar los últimos rastros del enemigo interno es sin duda parte de la restauración del honor alemán. Los jueces alemanes pueden participar en esta tarea a través de una interpretación amplia del Código Penal”.

El libro nos narra, también, de una manera muy detallada, el desarrollo de la doctrina jurídica nazi que produjeron los profesores de Derecho con el fin de brindar un ropaje filosófico a los actos criminales cometidos por los nazis, profesores como Hermann Bente, Gerg Dahm, Ernest Forthoff, Heinrich Henkel, Heinrich Herrfarth, Fritz von Hippel, Ernst Rudolf Huber, Max Kaser, Karl Larenz, Siegfried Reicke, Paul Ritterbusch, Karl Siegert, Gustav Adolf Walz, Hans Julius Wolff, Hans Würdiger, Edmund Mezger entre otros, asumieron dicha labor indigna.

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Estos pensadores comenzaron su labor poniendo en tela de juicio la dogmática jurídica desarrollada en la época de la Ilustración, como son los derechos humanos, las garantías de los derechos individuales frente al derecho del Estado, las limitaciones del poder estatal, el derecho limitativo de imponer penas, entre otros tópicos.

El principio nulla poena sine lege fue rápidamente rechazado, con lo cual se negaba todas las garantías que ella implicaba como la prohibición del efecto retroactivo o la prohibición de la analogía por ejemplo. Con respecto a esta última garantía, en 1935 se modificó el párrafo segundo del Código Penal alemán otorgando la posibilidad de determinar que una acción es punible por analogía.

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Según el libro de Ingo Müller, la doctrina jurídica nazi dejó de lado la seguridad jurídica y la protección de los derechos individuales para proteger la “justicia material” lo que se manifestaba en una legislación penal con cláusulas generales, admisión de analogía, reconocimiento de la sana opinión popular como fuente de derecho y admisión de reconocimiento directo e inmediato de lo que es justo; se llegó incluso hasta el punto de cuestionar la existencia del Código Penal alemán.

Toda esa nueva visión del derecho penal nazi se desarrolló sobre todo en la escuela de Derecho de la Universidad de Kiel y se manifestó en el programa contenido en la “Teoría Política del Derecho Penal de Schaffstein” (Politische Strafrechtswissenschaft).

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Por otro lado, con respecto a la función de los abogados defensores, también en esa época se transmutó la idea de dicha profesión liberal por antonomasia que ahora debería servir a los intereses del Estado alemán, tanto que la Corte Suprema del Reich llegó a afirmar que “el abogado se ha convertido ahora en un servidor público”.

Al respecto, un profesor de Derecho penal, Heinrich Henkel, explicó (justificó) tal cambio de percepción de la siguiente manera: “Al libertarnos de la noción de partes procesales, nos liberamos de la noción liberal de lo que es un juicio como un conflicto de objetivos, lo que no es sino dejar suelta una lucha por buscar la verdad que, por su propia naturaleza como conflicto entre partes, hace difícil hallar la verdad. (…) El juez, el abogado, el fiscal y el abogado defensor deberían ser camaradas en el frente jurídico… que luchen juntos para preservar el derecho”.

Dicha concepción de la abogacía, llegó a manifestarse en que los abogados defensores asumían la defensa de sus clientes en prejuicio de los mismos, tanto es así que los abogados pronunciaban discursos en contra de sus propios clientes. Así por ejemplo, el libro pone el caso del General Hoeppner, acusado de conspirar para asesinar a Hitler el 20 de julio de 1944, y quien su abogado defensor expresó su indignación por tales hechos y pidió que se le aplicara la pena de muerte a su cliente.

En tal sentido, se puede argüir que el libro de Ingo Müller es un interesantísimo recorrido sobre la función de los jueces y juristas en la época nazi. Esta obra toca, además, otros tópicos sobre el derecho racial, sobre cómo se justificaba “jurídicamente” la eliminación de poblaciones en los campos de concentración, sobre cómo los jueces de la Corte Suprema resolvían en perjuicio de cualquier persona que estuviere en contra del Estado nazi, entre otros tópicos muy importantes.

Por lo expuesto anteriormente, considero que el presente libro es de mucha importancia para los estudiantes de derecho, abogados, jueces y fiscales además de cualquier persona interesada en temas de justicia, ya que, nos ejemplifica claramente de cómo es que los jueces o juristas “científicos”, “intelectuales”, “estudiosos” pueden llevar a justificar teóricamente actos aberrantes de los gobernantes.

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De ahí que no le falta razón al profesor Eugenio Raúl Zaffaroni al indicar que los operadores jurídicos tienen la gran tarea de limitar el poder punitivo del Estado expresado en las leyes penales, y no ser meros comentaristas de las leyes penales; pues no se trata de justificar actos de poder que no tenemos (poder de tipificar conductas por ejemplo), sino de ejercer el poder jurídico que sí poseemos, denunciando las leyes ilegítimas, aplicando controles difusos a las leyes inconstitucionales, fomentando las salidas alternativas a los procesos penales, etc.

Finalmente, el libro es un llamado a recordar ese penalismo olvidado que se produjo en Alemania, pues no es muy raro ver la “fanaticada” que produce en nuestra comunidad jurídica todo lo que viene de dicho país. Seamos críticos con todas las doctrinas jurídicas y valoremos lo que nos sirve, pero no caigamos en el esnobismo de defender doctrinas jurídicas ajenas a nuestra realidad. “Juristas del horror” siempre van a existir, pues siempre va haber una intelectualidad que sea funcional al estatu quo dominante.

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