El abogado penalista Alex Choquecahua, socio de la firma Valladares & Choquecahua, nos habla en este vídeo de un tema nuevo en la discusión académica: la lógica de la compensación y la teoría de la redención de la pena ilícita.
El dicente comenta la teoría de la redención de la pena ilicita de 2×1, adoptada por la Corte Interamericana de DerechosHumanos, a propósito de la tendencia pro libertatis en la que nos encontramos ahora. El precedente (Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carbalho) dice:
120. En principio, y dado que es innegable que las personas privadas de libertad en el IPPSC pueden estar sufriendo una pena que les impone un sufrimiento antijurídico mucho mayor que el inherente a la mera privación de libertad, por un lado, resulta equitativo reducir su tiempo de encierro, para lo cual debe atenerse a un cálculo razonable, y por otro, esa reducción implica compensar de algún modo la pena hasta ahora sufrida en la parte antijurídica de su ejecución. Las penas ilícitas, no por su antijuridicidad dejan de ser penas y, lo cierto es que se están ejecutando y sufriendo, circunstancia que no puede obviarse para llegar a una solución lo más racional posible dentro del marco jurídico internacional. Lo anterior es concordante con el mandamus del Supremo Tribunal Federal establecido en la Súmula Vinculante ilícita realmente sufrida se les computase a razón de dos días de pena lícita por cada día de efectiva privación de libertad en condiciones degradantes. No. 56. 121.
Dado que está fuera de toda duda que la degradación en curso obedece a la superpoblación del IPPSC, cuya densidad es del 200%, o sea, que duplica su capacidad, de ello se deduciría que duplica también la inflicción antijurídica sobrante de dolor de la pena que se está ejecutando, lo que impondría que el tiempo de pena o de medida preventiva.
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