Mediante la Resolución Viceministerial 010-2024-Minedu, aprueban lineamientos para otorgar subvenciones económicas a estudiantes y graduados de universidades públicas para que realicen actividades académicas, trabajos de investigación o tesis según corresponda.
Aprueban documento normativo denominado “Lineamientos aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas, investigación formativa de pregrado, concursos de investigación e innovación, entre otros fines, vinculados al artículo 48 de la Ley N° 30220; así como subvenciones económicas a favor de estudiantes de pregrado y graduados para el desarrollo de trabajos de investigación y/o tesis, según corresponda, para obtener el grado de bachiller y/o título profesional a nivel de pregrado, en el marco del artículo 98 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 010-2024-MINEDU
Lima, 30 de enero de 2024
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DICOPRO2024-INT-0029462, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modificada por la Ley N° 31520, tiene por objeto establecer que las universidades están integradas por docentes, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber, la cultura, la ciencia y la tecnología, así como a la extensión y proyección social, en el marco del mejoramiento permanente de la calidad educativa. Asimismo, establece que las universidades cuentan con autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, el numeral 98.1 del artículo 98 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2024, a las universidades públicas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por toda fuente de financiamiento, para otorgar subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el financiamiento de actividades académicas y de investigación formativa, a través de pasantías, participación en congresos, intercambios estudiantiles nacionales e internacionales, entre otros tipos de movilidad estudiantil; así como concursos de investigación e innovación, entre otros fines, vinculados a lo señalado en el artículo 48 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; asimismo, autoriza el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el desarrollo de trabajo de investigación y/o tesis, según corresponda, para obtener el grado de bachiller y/o título profesional a nivel de pregrado. El Ministerio de Educación aprueba los lineamientos para el citado artículo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley N° 31953;
Que, mediante el Informe N° 00008-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, ambas dependientes de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, sustentan la propuesta de documento normativo denominado “Lineamientos aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas, investigación formativa de pregrado, concursos de investigación e innovación, entre otros fines, vinculados al artículo 48 de la Ley N°30220; así como subvenciones económicas a favor de estudiantes de pregrado y graduados para el desarrollo de trabajos de investigación y/o tesis, según corresponda, para obtener el grado de bachiller y/o título profesional a nivel de pregrado, en el marco del artículo 98 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”;
Que, con el Informe Nº 00068-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable a la propuesta de documento normativo; por cuanto, desde el punto de vista de planificación se encuentra alineado a los objetivos estratégicos institucionales y sectoriales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal su implementación se financiará con cargo recursos de los pliegos Universidades Públicas, sin demandar recursos adicionales del Pliego 010: M. de Educación ni del Tesoro Público;
Que, a través del Informe N° 00116-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, mediante el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, la Titular de la Entidad delega en el despacho del Viceministerio de Gestión Pedagógica, durante el Año Fiscal 2024, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación: la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, por la que se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas, investigación formativa de pregrado, concursos de investigación e innovación, entre otros fines, vinculados al artículo 48 de la Ley N°30220; así como subvenciones económicas a favor de estudiantes de pregrado y graduados para el desarrollo de trabajos de investigación y/o tesis, según corresponda, para obtener el grado de bachiller y/o título profesional a nivel de pregrado, en el marco del artículo 98 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del documento normativo aprobado, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica




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