Mediante el Decreto Supremo 014-2025-SA, aprueban los lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de salud que fue contratado bajo el régimen CAS (DL 1057) y que, al 1 de enero de 2023, no se encontraba registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas (AIRHSP), condición requerida por la Ley 31638.
La medida beneficiará a médicos, técnicos y auxiliares asistenciales contratados hasta el 31 de julio de 2022 en plazas presupuestadas vacantes, y que perciben ingresos bajo el Decreto Legislativo 1153. Se espera que el proceso culmine con su incorporación al régimen de nombramiento a partir de diciembre de 2025.
Los postulantes deberán:
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Tener contrato vigente al 31 de julio de 2022 en el MINSA, INS, INEN o en unidades ejecutoras regionales.
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Contar con título profesional y habilitación (en caso de profesionales).
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Haber culminado el Serums (para médicos).
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No tener antecedentes judiciales ni estar inhabilitados.
Quedan fuera del proceso quienes:
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Estaban en residentado o Serums en 2022.
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Ocupaban cargos administrativos, de confianza o bajo otras modalidades como proyectos especiales, CLAS, o contrataciones por emergencia COVID-19.
Etapas
El proceso comprende tres fases: evaluación, aprobación y formalización. Estará a cargo de comisiones de nombramiento conformadas a nivel central (Ministerio de Salud) y en cada unidad ejecutora, con funciones detalladas y fiscalización del cumplimiento normativo.
Una vez publicado el listado de aptos, los nombramientos serán oficializados mediante resolución. El personal deberá asumir funciones dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación, bajo riesgo de anulación de su nombramiento.
Prohibiciones
El decreto establece que el personal nombrado no podrá ser trasladado a otra entidad o región por un periodo de cinco años, salvo por razones debidamente justificadas como residentado médico o funciones administrativas dentro de la misma unidad ejecutora.
Asimismo, se prohíbe el nombramiento de personas no incluidas en los listados oficiales y se advierte la nulidad inmediata de la resolución en caso de fraude documental.
Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de laLey 31638, respecto del personal a que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638
DECRETO SUPREMO N° 014-2025-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la citada Ley N° 31638. Asimismo, se autoriza el nombramiento del personal de la salud contratado en plaza presupuestada vacante y que percibe sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, como resultado de ello, mediante Resolución Ministerial N° 764-2023/MINSA, modificado mediante Resolución Ministerial N° 1120-2023/MINSA, se aprobó la relación nominal del total del personal de la salud declarado apto para el proceso de nombramiento, identificado en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, a través del literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone autorizar el nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638;
Que, asimismo, la referida disposición establece que, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento;
Que, de conformidad con la disposición legal señalada en los considerandos precedentes, el Ministerio de Salud, propone la aprobación de los Lineamientos del proceso de nombramiento del personal de la salud, autorizado por el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, respecto del personal a que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, respecto del personal a que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638”, el mismo que consta de seis (06) títulos, veinte (20) artículos, once (11) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente norma, son publicados en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DE LA SALUD AUTORIZADO POR EL LITERAL T) DEL NUMERAL 8.1 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N° 32185, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2025, RESPECTO DEL PERSONAL A QUE HACE REFERENCIA LA SEXAGÉSIMA NOVENA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 31638, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023, QUE NO SE ENCONTRABAN REGISTRADOS EN EL APLICATIVO INFORMÁTICO PARA EL REGISTRO CENTRALIZADO DE PLANILLAS Y DATOS DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO (AIRHSP) A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 31638
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos, condiciones, procedimientos técnicos y mecanismos necesarios para implementar el proceso de nombramiento autorizado por el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, respecto al personal a que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la precitada Ley N° 31638.
Artículo 2.- FINALIDAD
Establecer las disposiciones para asegurar un proceso ordenado, sistemático y transparente que permita el nombramiento del personal de la salud autorizado por el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, respecto al personal a que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la precitada Ley N° 31638; lo cual contribuirá con la mejora de la atención sanitaria y a la satisfacción de la población.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de los presentes Lineamientos comprende:
3.1 Entidades: Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras, Instituto Nacional de Salud (INS), Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y Unidades Ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.
3.2 Personal de la salud: Profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y contratado en una plaza presupuestada vacante y que percibe ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la precitada Ley, es decir, al 01 de enero de 2023.
Artículo 4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de los presentes Lineamientos se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:
4.1 Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP):
Es la herramienta informática que contiene el registro de la información de los datos personales, plazas, puestos, posiciones, conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, montos por cada concepto, obligaciones y aportaciones a cargo de las entidades del Sector Público, incluyendo aquellos reconocidos mediante convenios colectivos y laudos arbitrales, así como los ordenados por mandatos judiciales.
4.2 Aplicativo Informático para el Registro de postulantes al proceso de nombramiento: Es la herramienta tecnológica diseñada para gestionar de manera centralizada y sistemática la inscripción, evaluación y registro de los postulantes al proceso de nombramiento en el sector salud. Este aplicativo permite a las unidades ejecutoras registrar, validar y procesar la información de los candidatos, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes lineamientos.
4.3 Cargo estructural: Conjunto de funciones, así como los requisitos para su adecuado ejercicio, dirigidas al logro de un objetivo.
4.4 Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional): Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).
4.5 Nivel de inicio: Es el primer nivel de carrera que corresponde a cada una de las líneas de carrera del personal de la salud en el que será ubicado al personal que accede al nombramiento en el presente proceso.
4.6 Postulante: Son los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, y contratado en una plaza presupuestada vacante y que percibe ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la precitada Ley, es decir, al 01 de enero de 2023.
4.7 Proceso de Nombramiento: Conjunto de actividades para la incorporación de los profesionales de la salud a la carrera especial regulada por la Ley N° 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud; así como de los técnicos y auxiliares asistenciales a la condición de nombrado en el marco de la Ley N° 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud.
4.8 Presupuesto Analítico de Personal (PAP): Es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas vacantes y ocupadas que corresponden a los conceptos permanentes y periódicos de los ingresos de personal, incluyendo los aportes que por ley corresponda, comprendidos en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado.
4.9 Experiencia laboral: Es el tiempo en el ejercicio de funciones asistenciales en salud individual o salud pública desarrolladas en entidades y/o establecimientos, determinados en el numeral 3.1 del presente documento, de acuerdo al siguiente detalle:
– Para los profesionales y técnicos asistenciales de la salud, la experiencia laboral se contabiliza desde la fecha de obtención del título correspondiente.
– Para los auxiliares asistenciales de la salud, la experiencia laboral se contabiliza desde la fecha de culminación de los estudios secundarios.
4.10 Contrato de suplencia: Es la contratación de servicios en una plaza del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de naturaleza temporal, cuya duración está sujeta a la ausencia del titular de la plaza.
4.11 Contrato de Reemplazo: Es la contratación de servicios para reemplazo por cese del personal debido a fallecimiento, renuncia, cese definitivo, destitución, ascenso o cambio de grupo ocupacional. Se efectúa en una plaza debidamente presupuestada en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) cuyo cargo se encuentra prevista en el Cuadro para Asignación de Personal. Provisional (CAP Provisional).
4.12 Grupo Ocupacional: Es la categoría que organiza al personal de la salud en razón a su formación académica. Se establece en concordancia con el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. Para tal efecto, los grupos ocupacionales son:
– Profesionales de la salud
– Técnico asistencial de la salud
– Auxiliar asistencial de la salud.
4.13 Servicios de Salud Individual: Son los servicios dirigidos a la protección de la salud a nivel individual. Comprenden prestaciones de protección específica; controles a personas sanas y enfermas; atención programada, de urgencia y de emergencia; atención ambulatoria y con internamiento; y prestaciones de soporte, diagnóstico y terapéutico.
4.14 Servicios de Salud Pública: Son los servicios dirigidos a la protección de la salud a nivel poblacional de carácter asistencial, administrativa, de investigación o de producción. Comprenden las siguientes Funciones Esenciales: análisis de la situación de salud; vigilancia de la salud pública, investigación y control de riesgos y daños en salud pública; promoción de la salud y participación de los ciudadanos en la salud; desarrollo de políticas, planificación y gestión en materia de salud pública; regulación y fiscalización en materia de salud pública; evaluación y promoción del acceso equitativo a servicios de salud; desarrollo de recursos humanos y capacitación en salud pública; garantía y mejoramiento de la calidad de los servicios de salud individuales y colectivos investigación en salud pública; y reducción del impacto de las emergencias y desastres en la salud.
TÍTULO II
PERSONAL NO COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO
Artículo 5.- PERSONAL NO COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO
No se encuentran comprendidos en el proceso de nombramiento autorizado por el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el personal que a continuación se detalla:
a) Los profesionales de la salud que al 31 de julio de 2022 se encontraban realizando el residentado.
b) Los profesionales de la salud que al 31 de julio de 2022 se encontraban realizando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS).
c) El personal de la salud del Ministerio de Salud, INEN, INS y Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, que al 31 de julio de 2022 se encontraban contratados para desempeñar cargos y funciones administrativas o se encontraba en condición de funcionario público, directivo público o cargo de confianza.
d) El personal de la salud que al 31 de julio de 2022 se encontraba contratado bajo la modalidad de suplencia temporal.
e) El personal de la salud del Seguro Integral de Salud – SIS y la Superintendencia Nacional de Salud — SUSALUD.
f) Los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud: i) contratados para proyectos especiales y/o programas y; ii) consultorías u otras modalidades que impliquen una prestación independiente o autónoma de servicios.
g) Personal contratado en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 018-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la atención integral en salud en respuesta a la emergencia sanitaria por la pandemia por la COVID-19.
h) Personal contratado en el marco de los artículos 26 y 27 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas.
i) El personal contratado por las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS).
j) El personal comprendido en la relación nominal de personas declaradas apto para el proceso de nombramiento, según anexo adjunto a la Resolución Ministerial N° 764-2023- MINSA y sus modificaciones.
TÍTULO III
CONDICIONES Y REQUISITOS PARAACCEDER AL NOMBRAMIENTO
Artículo 6.- CONDICIONES PARA ACCEDER AL NOMBRAMIENTO
Pueden acceder al nombramiento los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud en el Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, que cumplan las siguientes condiciones:
6.1 Para el personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057:
Haber tenido contrato vigente al 31 de julio de 2022 en el Pliego Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y/o las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales.
6.2 Para el personal contratado en plaza presupuestada vacante:
Haber tenido contrato en una plaza presupuestada vacante, percibiendo sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, vigente al 31 de julio de 2022 en el Pliego Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y/o las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales.
6.3 El postulante debe encontrase contratado al 31 de julio de 2022, para realizar funciones asistenciales en salud individual o salud pública, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1153.
Artículo 7.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL NOMBRAMIENTO
Para acceder al nombramiento, el postulante debe encontrase contratado para realizar funciones asistenciales en salud individual o salud pública, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1153 y acreditar los siguientes requisitos:
7.1 Profesionales de la salud:
a) Título profesional en alguna de las profesiones de la salud a las que hace referencia el literal a) del numeral 3.2 del Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, otorgado por una universidad y registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU);
b) Habilitación profesional otorgada por el Colegio Profesional correspondiente; y,
c) Resolución de término del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, emitida con anterioridad al 31 de julio 2022.
d) Cumplir con los requisitos del cargo definidos en el Manual de Clasificador de Cargos aprobado por el Ministerio de Salud conforme a los instrumentos de gestión de recursos humanos vigentes.
7.2 Técnicos asistenciales:
Título profesional técnico de Instituto Superior Tecnológico en alguna de las profesiones técnicas a las que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-SA, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos aprobado por el Ministerio de Salud conforme a los instrumentos de gestión de recursos humanos vigentes.
7.3 Auxiliares asistenciales:
Formación académica pertinente y suficiente para desempeñar funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología según lo señalado por el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-SA, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos aprobado por el Ministerio de Salud conforme a los instrumentos de gestión de recursos humanos vigentes.
Asimismo, debe verificar que los postulantes no se encuentren incursos en impedimentos o incompatibilidades para el acceso a la función pública. Para tal efecto, se encuentran impedidas de postular las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tener inhábiles sus derechos civiles y laborales.
b) Tener antecedentes penales y/o policiales, incompatibles con la clase de cargo.
c) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396,397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
d) Tener inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
e) Haber sido condenado con sentencia firme, por cualquiera de los siguientes delitos: 1. Delitos previstos en los artículos 2, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B, 8, y 9 del Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. 2. Apología del delito de terrorismo, tipificado en el artículo 316-A del Código Penal. 3. Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal. 4. Proxenetismo, tipificado en los artículos 179, 179- A, 180, 181 y 181-A del Código Penal. 5. Violación de la libertad sexual, tipificado en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A y 177 del Código Penal. 6. Tráfico ilícito de drogas, tipificado en los artículos 296, 296-A, 296-B, 296-C, 297, 298, 301 y 302 del Código Penal. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público.
f) Estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).
g) Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Artículo 8.- DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA LABORAL DEL PERSONAL CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 Y DETERMINAR LA CONDICIÓN DE PERSONAL APTO AL NOMBRAMIENTO
8.1 Para acreditar la experiencia laboral del personal de salud contratado bajo régimen del Decreto Legislativo N° 1057, solo se considera aquella en la que se ha ejercido funciones asistenciales en salud individual o salud pública desarrolladas en entidades y/o establecimientos, determinados en el numeral 3.1 del presente documento y concordantes con el cargo o puesto al que postula.
8.2 El postulante debe presentar la siguiente documentación adicional a los requisitos señalados en el artículo 7 de los presentes Lineamientos:
8.2.1 Certificado o constancia de trabajo, en el que se indique obligatoriamente: cargo y/o puesto, fecha de inicio y finalización de labores y/o prestación de servicio y órgano o unidad orgánica, emitido por la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.
8.2.2 En defecto de la documentación señalada en el numeral precedente, se podrá presentar contratos y adendas.
8.3 Para los casos de discontinuidad de servicio, se suma el tiempo efectivo de trabajo asistencial prestado en el Pliego Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y/o las Unidades Ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales.
8.4 Para efectos del cómputo de la experiencia laboral, se contabiliza el tiempo de Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) remunerado y equivalente.
TÍTULO IV
CONDUCCIÓN DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO
Artículo 9.- COMISIONES DE NOMBRAMIENTO
Para efectos del presente proceso de nombramiento se conforman las siguientes comisiones:
a) Comisión Central de Nombramiento.
b) Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora.
Artículo 10.- COMISIÓN CENTRAL DE NOMBRAMIENTO
La Comisión Central de Nombramiento es designada por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud y está conformada de la siguiente manera:
a. Un/a representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, quien la preside
b. El/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud quien actuará como secretario/a Técnico/a.
c. El/la Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud.
Los integrantes antes mencionados cuentan con un/a representante alterno/a.
Artículo 11.- COMISIÓN DE NOMBRAMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTORA
En cada Unidad Ejecutora se conforma la comisión de nombramiento mediante Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora, la misma que queda integrada de la siguiente manera:
a. En el caso de la Administración Central del Ministerio de Salud: Un/a representante de la Secretaría General, quien la preside.
b. En el caso de las unidades ejecutoras: Un/a representante de la máxima autoridad ejecutiva de la Unidad Ejecutora, quien la presidirá.
c. Un/a representante de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario/a Técnico/a.
d. Un/a representante de la Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces.
e. Un/a representante de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces.
Los integrantes antes mencionados cuentan con un/a representante alterno/a.
Artículo 12.- INHIBICIÓN
Los miembros de las Comisiones de Nombramiento señalados en los presentes Lineamientos, deben inhibirse de la evaluación del postulante, en caso de incurrir en alguna de las causales de abstención señaladas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 13.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN CENTRAL DE NOMBRAMIENTO
La Comisión Central de Nombramiento, tiene las siguientes funciones:
1. Monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de nombramiento a nivel nacional.
2. Requerir a las comisiones de nombramiento de las Unidades Ejecutoras la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los presidentes de las Comisiones de Nombramiento están obligados, bajo responsabilidad, a entregar la información solicitada de acuerdo a los plazos que establezca el Ministerio de Salud.
3. Solicitar el apoyo técnico necesario a los órganos de línea y de apoyo del Ministerio de Salud para el cumplimiento de sus funciones.
4. Elaborar, aprobar y modificar el cronograma único del proceso de nombramiento del personal de salud a nivel nacional.
5. Verificar el cumplimiento del cronograma de actividades de las comisiones de nombramiento de las Unidades Ejecutoras.
6. Proponer las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el óptimo desarrollo del proceso de nombramiento, las cuales son aprobadas conforme lo establece la Quinta Disposición Complementaria Final de los presentes Lineamientos.
7. Consolidar los informes finales de las comisiones de nombramiento de las Unidades Ejecutoras a nivel nacional.
8. Elaborar el informe final del proceso de nombramiento y elevar dicho informe a la Alta Dirección del Ministerio de Salud.
9. Absolver consultas formuladas por las Comisiones de Nombramiento de la Unidad Ejecutora sobre el proceso de nombramiento, siendo potestad de la Comisión Central declarar el carácter vinculante de las opiniones emitidas, las mismas que obligatoriamente serán difundidas o publicadas en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Artículo 14.- FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS
Las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras, tienen las siguientes funciones:
1. Evaluar los expedientes de los postulantes, verificando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los presentes Lineamientos.
2. Determinar y publicar el listado de APTOS y NO APTOS al nombramiento, precisando el motivo por el cual se declara NO APTO al postulante.
3. Recibir y resolver los recursos de reconsideración dentro de los plazos establecidos en el cronograma aprobado por la Comisión Central de Nombramiento.
4. Publicar los resultados de los recursos de reconsideración.
5. Recepcionar los recursos de apelación que se interpongan, remitirlos a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, para su remisión al Tribunal del Servicio Civil, dentro de los plazos establecidos en el marco normativo vigente, haciendo de conocimiento del apelante.
6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.
7. Elaborar las actas de todas las sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros.
8. Determinar y publicar el listado final de aptos al nombramiento.
9. Elaborar el informe final del proceso de nombramiento de la Unidad Ejecutora.
Artículo 15.- VEEDORES DEL PROCESO
15.1 En las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras, puede actuar como veedor, únicamente dos representantes de todos los gremios sindicales, quienes deben ser acreditados por los respectivos gremios ante la Unidad Ejecutora.
15.2 Los veedores tienen las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras, únicamente con derecho a voz.
b) Velar por el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos en el cronograma del proceso de nombramiento.
15.3 La inasistencia del veedor a las actividades de las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras no impide la realización de las mismas.
TÍTULO V
ETAPAS DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO
Artículo 16.- ETAPAS DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO
El presente proceso de nombramiento se desarrolla conforme a las siguientes etapas:
16.1 PRIMERA ETAPA:
16.1.1 CONVOCATORIA
Las Comisiones de Nombramiento de cada Unidad Ejecutora publican, de forma simultánea la convocatoria del proceso de nombramiento, en un lugar visible de la Unidad Ejecutora y en su portal institucional, sin perjuicio de poder utilizar otros medios de difusión existentes en cada Unidad Ejecutora, según el cronograma que se establezca para tal fin.
16.1.2 INSCRIPCIÓN
El proceso de inscripción es voluntario. Se realiza a nivel nacional y es de responsabilidad única y exclusiva del postulante. El postulante debe presentar la siguiente documentación:
a. Solicitud de nombramiento manifestando su voluntad de someterse al proceso de nombramiento, precisando el grupo ocupacional y el cargo al que postula en concordancia con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos (Anexo N° 01).
b. Copia simple del título profesional universitario; título profesional técnico de Instituto Superior Tecnológico o Certificado de haber culminado la secundaria completa, según corresponda.
c. Copia simple de la habilitación otorgada por el Colegio Profesional, en el caso de los profesionales de la salud.
d. Copia simple de la Resolución de Término de SERUMS, en el caso de los profesionales de la salud.
e. Constancia y/o certificado de trabajo, contrato o adenda, o acto resolutivo de contrato o su renovación, según corresponda, mediante el cual acredite el vínculo laboral al 31 de julio de 2022.
f. En el caso del personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, para acreditar la experiencia laboral acumulada hasta el 31 de julio 2022, presenta la documentación señalada en el numeral 8.2 del artículo 8 de los presentes Lineamientos.
g. Declaración jurada de veracidad de información y documentación (Anexo N° 02).
El proceso de inscripción se realiza a través del aplicativo informático correspondiente y en los distritos y provincias donde no se cuente con la cobertura de internet, se podrá presentar la documentación física, en coordinación con sus Unidades Ejecutoras y Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
La documentación presentada por el postulante para el presente proceso de nombramiento se somete al proceso de fiscalización posterior que llevará a cabo la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces de la Unidad Ejecutora.
16.1.3 EVALUACIÓN
La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora, evalúa los expedientes de los postulantes, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Verifica que el postulante cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de los presentes Lineamientos.
2. Los documentos no legibles no serán considerados válidos para el presente proceso de nombramiento.
3. En el caso del personal de la salud contratado mediante el Decreto Legislativo N° 1057 y el personal de salud contratado en plaza presupuestada vacante, la evaluación de la experiencia laboral acumulada hasta el 31 de julio de 2022, se realiza verificando que el postulante acredita que venía realizando actividades asistenciales en salud acorde con el puesto al que postula.
4. La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora elabora el acta respectiva con el listado de Aptos y de No Aptos al nombramiento.
El acta contiene el detalle del total del personal de la salud Apto contratado mediante el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la precitada Ley.
5. En el caso de las actas del personal de la salud No Aptos, debe señalarse de manera clara y precisa el motivo de dicha calificación.
6. La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora publica el listado final de resultados del proceso, incluyendo a los postulantes aptos y no aptos al nombramiento, a través del Aplicativo Informático para el registro de postulantes, así como en el portal institucional y en un lugar visible de la Unidad Ejecutora.
16.1.4 RECURSOS IMPUGNATORIOS
Los postulantes tienen derecho a interponer los siguientes recursos impugnatorios:
16.1.4.1 Reconsideración: El postulante que haya sido declarado No Apto, puede presentar el recurso de reconsideración ante la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora respectiva, adjuntando nueva prueba. El plazo para interponer el citado recurso, así como para su resolución por la Comisión de Nombramiento, son establecidos en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. La presentación del recurso de reconsideración es opcional.
Las reconsideraciones se pueden presentar ante la mesa de partes virtual y física de la Unidad Ejecutora correspondiente o a través del aplicativo informático correspondiente.
16.1.4.2 Apelación: Se interpone contra:
a) Los resultados publicados por la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora a que se refiere el inciso 6 del sub numeral 16.1.3 del numeral 16.1 del artículo 16 de los presentes Lineamientos, o;
b) La decisión adoptada por la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora al resolver el recurso de reconsideración, cuando éste último haya sido interpuesto.
El recurso impugnatorio es presentado ante la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora, quién lo remite a la Oficina de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, para que ésta última lo remita al Tribunal del Servicio Civil, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, conforme lo establece el artículo 19 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-PCM, y los demás dispositivos normativos emitidos por SERVIR.
16.1.5 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES
Concluido el plazo para resolver los recursos de reconsideración, la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora publica el resultado final mediante el listado de aptos.
La publicación de los resultados finales se debe realizar en un lugar visible en la Unidad Ejecutora y en su portal institucional, así como en el aplicativo informático para el registro de postulantes al proceso de nombramiento, sin perjuicio de ello, se pueden utilizar otros medios de difusión existentes en cada Unidad Ejecutora, que permitan garantizar la notificación eficaz de los mismos.
16.1.6 EMISIÓN DE INFORME FINAL DE LAS COMISIONES
Las Comisiones de Nombramiento de la Unidad Ejecutora, una vez publicados los resultados finales, elaboran un Informe Final respecto al desarrollo del proceso, el mismo que es elevado al Titular de la Unidad Ejecutora correspondiente con copia a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces y a la Comisión Central de Nombramiento; y, debiendo contener lo siguiente:
– Resolución de Conformación de la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora.
– Acta de Instalación.
– Actas de Reuniones.
– Acta de personal apto.
– Acta de personal No Aptos.
– Acta de absolución de los recursos de reconsideración.
– Acta de apelaciones remitidos al Tribunal del Servicio Civil.
– Acta del listado de Aptos para el nombramiento.
– Acta Final.
Los resultados finales señalados en el Informe Final de la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora se oficializan mediante Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora correspondiente, la misma que debe ser notificada a la Comisión Central de Nombramiento.
Una vez aprobada la Resolución correspondiente, que contiene el listado de personal apto, debe remitir dicho listado a SERVIR en formato editable, a fin de facilitar el seguimiento técnico y la emisión de opiniones con relación a las acciones de administración o modificación de los documentos de gestión de recursos humanos, de corresponder.
16.1.7 NOMBRAMIENTO EN EL NIVEL DE INICIO DE LA CARRERA
El nombramiento del personal de la salud, se efectúa en el primer nivel de cada línea de carrera del grupo ocupacional correspondiente. A partir del nombramiento de dicho personal corresponde a este percibir las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1153.
16.2 SEGUNDA ETAPA:
La Unidad Ejecutora debe desarrollar las siguientes actividades:
16.2.1 ACTUALIZACIÓN DE CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP Provisional)
Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de los presentes Lineamientos, realizan la administración o modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) vigente, según corresponda y conforme a la normativa aplicable sobre la materia; considerando la totalidad de los cargos correspondientes al personal de la salud beneficiario del proceso de nombramiento.
16.2.2 COSTO DIFERENCIAL PARA EL NOMBRAMIENTO
La evaluación para el financiamiento del costo diferencial del nombramiento lo realiza la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud (OGGRH), con la información registrada en el AIRHSP al momento de presentación del Proyecto de Decreto Supremo.
16.2.3 DE LA MODIFICACIÓN DE LA PLAZA Y CAMBIO DE CONDICIÓN DEL SERVIDOR EN EL AIRHSP (Contratados en plaza)
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH) del MEF, a solicitud de la Unidad Ejecutora, modifica en el AIRHSP el nivel remunerativo de la plaza sujeta al proceso de nombramiento y cambia la condición laboral de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales beneficiarios del nombramiento, de contratado a nombrado, conforme a lo establecido en el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
16.2.4 DE LA CREACIÓN Y EL ALTA DEL PERSONAL EN EL AIRHSP (CAS)
El Ministerio de Salud, a través de la OGGRH remite a la DGGFRH la información de los registros de plazas a crear, así como la relación de beneficiarios del proceso de nombramiento.
Una vez creado el registro para el nombramiento, la Unidad Ejecutora realiza el alta en el AIRHSP del personal beneficiario del nombramiento y, de ser el caso, el registro CAS que venía ocupando en dicho aplicativo informático, es eliminado.
16.2.5 DE LA PROPUESTA Y POSTERIOR APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL
Posterior al registro en el AIRHSP realizado por las Unidades Ejecutoras, la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces del Pliego, presenta a la DGGFRH la propuesta de PAP modificado por cada Unidad Ejecutora para la opinión favorable, en el marco de la Directiva Nº 0006-2025-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada con Resolución Directoral Nº 0008-2025- EF/53.01 y sus modificatorias.
Una vez emitida la opinión favorable por parte de la DGGFRH, la entidad del Sector Público aprueba el PAP modificado mediante acto administrativo emitido por el Titular de la Entidad, o a quien éste delegue expresamente dicha función.
16.3 TERCERA ETAPA:
16.3.1 EMISIÓN DE la RESOLUCIÓN DEL NOMBRAMIENTO
El Titular de la Unidad Ejecutora emite la respectiva resolución de nombramiento, en el marco de lo autorizado por la Ley de Presupuesto del Sector Público o norma del mismo rango del Gobierno Central, que establece que dicho proceso se dará a partir del mes de diciembre 2025; considerando la siguiente información:
a) Nombres y apellidos del personal de la salud.
b) Número de Documento Nacional de Identidad.
c) Denominación del Cargo Estructural.
d) Nivel de inicio del grupo ocupacional al que corresponde.
e) Código del AIRHSP.
f) Denominación del órgano o establecimiento de salud de nombramiento, según corresponda.
16.3.2 NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
La resolución de nombramiento debe ser notificada al personal de la salud que resultó beneficiario del nombramiento, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de emitido el acto resolutivo. Dicha notificación está a cargo de las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces de las Unidades Ejecutoras, bajo responsabilidad funcional.
16.3.3 ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN CONDICIÓN DE NOMBRADO.
Notificada la resolución de nombramiento al personal, este debe asumir sus funciones dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la mencionada resolución. Para tal efecto, el personal de la salud debe presentarse ante el jefe del establecimiento o quien haga sus veces, el cual remite a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el documento en el que se comunica que el personal de la salud ha asumido sus funciones en condición de nombrado.
En caso de no presentarse ante el jefe del establecimiento o quien haga sus veces en el plazo previsto, el Titular de la Unidad Ejecutora deja sin efecto la resolución de nombramiento.
TÍTULO VI
RESPONSABILIDADES
Artículo 17.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FALSA
La presentación de documentos o declaraciones falsas es causal de nulidad de la resolución del nombramiento, la que es declarada por el Titular de la Unidad Ejecutora, conforme al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Artículo 18.- DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTORA
La Comisión de nombramiento de la Unidad Ejecutora, es responsable de la evaluación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder al nombramiento. Asimismo, es responsable de la conducción de la primera etapa del proceso de nombramiento conforme a lo establecido en el artículo 16 de los presentes Lineamientos.
Asimismo, es responsable de verificar que el personal declarado apto se encuentre asignado a cargos estructurales o posiciones funcionales vigentes, dentro de unidades ejecutoras que cuenten con un Manual de Operaciones (MOP) aprobado y vigente. Esta verificación es necesaria para sustentar la elaboración de un CAP Provisional, de acuerdo a los instrumentos de gestión emitidos por SERVIR.
Artículo 19.- DE LA UNIDAD EJECUTORA
El Titular de la Unidad Ejecutora, el director de la Oficina de Presupuesto y el director de la Oficina de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables de la adecuada aplicación e implementación de actividades establecidas en la segunda etapa del proceso de nombramiento, en lo que corresponda.
Queda prohibido que las Unidades Ejecutoras efectúen el nombramiento de personal que no se encuentre registrado en los resultados finales como Apto, bajo responsabilidad administrativa.
Artículo 20.- DE LA COMISIÓN CENTRAL DE NOMBRAMIENTO
La Comisión Central de Nombramiento, realiza el seguimiento del cumplimiento de los plazos establecidos para la primera etapa del proceso de nombramiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El presente proceso de nombramiento, se encuentra sujeto a las acciones de control interno previstas en la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.
Segunda.- La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud supervisa el cumplimiento de la segunda y la tercera etapa del proceso de nombramiento.
Tercera.- Para resguardar la atención de salud y cumplir con la finalidad del cierre de brechas de recursos humanos en los establecimientos de salud, queda prohibido que el personal de la salud beneficiado con el proceso de nombramiento, que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otra entidad o establecimiento de salud durante los cinco (5) años siguientes al nombramiento. Excepcionalmente, podrá solicitar permuta con la debida sustentación del caso.
La prohibición antes señalada no es aplicable en los siguientes supuestos:
1. Cuando el desplazamiento se produzca en virtud a una designación que tenga por objeto cumplir funciones de naturaleza administrativa, en la medida que se realice en la Unidad Ejecutora o entidad en la cual se ubica el establecimiento de salud de origen.
2. Cuando los profesionales de la salud soliciten ser desplazados de su sede de origen a otra sede bajo la modalidad de destaque para realizar el Residentado, debiendo retornar culminado el proceso de formación a una sede del ámbito de la región de su dependencia que cuente con la capacidad resolutiva concordante a la especialidad o subespecialidad en la que se formó, hasta completar los cinco años de permanencia obligatoria. A fin de contar con la autorización de desplazamiento correspondiente, suscribe un compromiso de retorno para ejercer la correspondiente especialidad o subespecialidad, bajo responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento.
Cuarta.- La Unidad Ejecutora debe garantizar la permanencia de los servidores beneficiarios aptos del proceso de nombramiento, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 o que vienen ocupando una plaza presupuestada vacante, y se encuentren a la espera de la materialización de su nombramiento.
Quinta.- El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial puede aprobar las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de los presentes Lineamientos, sin desnaturalizar sus alcances.
Sexta.- El personal de la salud contratado bajo régimen del Decreto Legislativo N° 1057, que resulte apto para el nombramiento, previo a la emisión de la resolución de nombramiento, debe formalizar la extinción de su vínculo laboral conforme al artículo 10 de dicha norma, debiendo la entidad efectuar la respectiva liquidación de beneficios sociales que correspondan.
Séptima.- Publicados los resultados finales del presente proceso de nombramiento, la Unidad Ejecutora procederá a administrar o modificar la propuesta de CAP Provisional considerando el 100% de los cargos, correspondiente al personal de la salud beneficiario contratado bajo el Decreto Legislativo N° 1057, haciendo uso de las posiciones en situación de previsto.
Octava.- El Ministerio de la Salud mediante Resolución Ministerial aprueba la relación nominal de las personas aptas para el proceso de nombramiento identificadas en el marco de lo establecido en el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
Novena.- La postulación al presente proceso de nombramiento se realiza en la unidad ejecutora donde el personal de salud tuvo contrato bajo el Decreto Legislativo N° 1057 o resolución de contrato vigente al 31 de julio de 2022.
Décima.- Los profesionales de la salud aptos para el nombramiento que decidan realizar el residentado, al culminar su proceso de formación deben retornar a una sede del ámbito de la región de su dependencia que cuente con la capacidad resolutiva concordante a la especialidad o subespecialidad en la que se formó.
Décima Primera.- El personal de la salud que a la fecha no cuente con vínculo laboral vigente, puede acogerse al presente proceso de nombramiento, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638.
[Continúa…]