RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº D000001-2026-OECE-PRE
Jesús María, 5 de enero del 2026
VISTOS:
El Informe Nº D000079-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando Nº D001086-2025-OECEOPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000267-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Informe Nº D000258-2025-OECE-OAJ y el Informe Nº D000332- 2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 11-2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000090-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública;
Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado Actualizado del ROF del OECE, establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación públicas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado Actualizado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, el OECE tiene como una de sus funciones la de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación;
Que, asimismo, el literal f) del párrafo 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, define a los compradores públicos como los funcionarios y servidores de la dependencia encargada de las contrataciones (DEC), responsables de realizar las actividades relativas a la gestión de las contrataciones de la entidad contratante, las cuales incluyen la organización, elaboración de la documentación y conducción del proceso de contratación, así como el seguimiento de la ejecución del contrato y su conclusión;
Que, por su parte, los párrafos 15.1 y 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 32069, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establecen que los compradores públicos son los funcionarios y servidores de la DEC que intervienen en el proceso de contratación de bienes, servicios y obras y que forman parte de los responsables de la cadena de abastecimiento público, y se encuentran sujetos a las disposiciones que emita la Dirección General de Abastecimiento para su profesionalización, y la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el marco de sus competencias, según lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley; en adición, el párrafo 15.3 del citado artículo 15 establece que el OECE aprueba los lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo de los procesos de contratación, entre otros aspectos que coadyuven a la prevención y la gestión oportuna de conflictos de interés y/o potenciales conflictos de interés, así como a la transparencia e imparcialidad de los compradores públicos;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000080-2025-OECE- PRE, se aprueba la publicación del proyecto de Lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo del proceso de contratación pública, incluido sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;
Que, mediante Informe Nº D000079-2025-OECE-DTN, la Dirección Técnico Normativa sustenta la propuesta de Lineamientos Nº 002-2025-OECE-CD, Lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo del proceso de contratación pública, incluido sus anexos, y su respectiva exposición de motivos, consolidando los aportes remitidos a la entidad en la etapa de publicación del proyecto y, emitiendo opinión favorable con la finalidad de continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OECE;
Que, mediante Memorando Nº D001086-2025-OECE-OPPM, que adjunta el Informe Nº D000267-2025-OECEOPPM de la Unidad de Modernización, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación de los Lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo del proceso de contratación pública;
Que, mediante Informe Nº D000258-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación de los Lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo del proceso de contratación pública, por cuanto los mismos se encuentran dentro del marco legal aplicable;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante acuerdo adoptado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 11-2025/OECE-CD, el Consejo Directivo del OECE acordó, por unanimidad, aprobar los Lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo del proceso de contratación pública, incluido sus anexos; disponiendo la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000090-2025-OECE- PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la aprobación del Lineamiento Nº 002-2025-OECE-CD, Lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo del proceso de contratación pública, incluido sus anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, el Lineamiento Nº 002-2025-OECE-CD, Lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo del proceso de contratación pública, incluido sus anexos, en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y el citado Lineamiento en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KARLA ROMERO SÁNCHEZ
Presidenta Ejecutiva
PRESIDENCIA EJECUTIVA

Lineamientos Nº 002-2025-OECE-CD
LINEAMIENTOS DE CONDUCTA DE LOS COMPRADORES PÚBLICOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
I. FINALIDAD
Promover que las decisiones adoptadas por los compradores públicos, en cada una de las fases del proceso contratación, se efectúen en estricto cumplimiento del marco normativo vigente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
Dichas decisiones deben incorporar los enfoques y principios rectores de la contratación pública, con el objeto de asegurar la legalidad, eficiencia y transparencia del proceso de contratación, así como prevenir o mitigar los riesgos que comprometan el cumplimiento de la finalidad pública.
II. OBJETO
Establecer un conjunto de lineamientos de conducta de naturaleza preventiva, orientados a guiar la toma de decisiones y las actuaciones de los compradores públicos, promoviendo el estricto cumplimiento de la normativa de contratación pública, así como la integridad y transparencia en los procesos de contratación.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los Lineamientos resultan aplicables a los compradores públicos de las entidades contratantes señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en calidad de funcionarios y servidores de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) que participan en cualquiera de las fases del proceso de contratación pública dentro de la entidad contratante.
IV. BASE LEGAL
– Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
– Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
– Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
– Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
– Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción.
– Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
– Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 005-2023-PCM-SIP, Resolución que aprueba la Directiva Nº 002-2023-PCM-SIP “Directiva para la gestión de denuncias y solicitudes de medidas de protección al denunciante de actos de corrupción recibidas a través de la plataforma digital única de denuncias del ciudadano”.
– Resolución Nº 001-2023-PCM/SIP, Resolución que aprueba la “Guía para la gestión de riesgos que afectan la Integridad Pública”.
– Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000090-2025-OECE-PRE, Resolución que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
V. DEFINICIONES
En los Lineamientos se utilizan las siguientes definiciones:
a) Acto de corrupción: Es la conducta o hecho mediante el cual un servidor civil abusa del poder público o de las facultades de las que está investido, con el propósito de obtener para sí o para terceros un beneficio indebido.
b) Autoridad de la Gestión Administrativa: Es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad.
En el caso de los ministerios, es la secretaría general; en los gobiernos regionales, la gerencia general regional; en los gobiernos locales, la gerencia municipal; en los organismos públicos y en las empresas del Estado, la gerencia general; en los programas y proyectos, el director ejecutivo; y, en las demás entidades contratantes, quien ejerce la máxima autoridad administrativa. En el caso de los órganos desconcentrados y las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones, es el titular de la entidad.
c) Compradores Públicos: Son los funcionarios y servidores de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) que intervienen en el proceso de contratación de bienes, servicios y obras. Estos son responsables de realizar las actividades relativas a la gestión de las contrataciones de la entidad contratante, las cuales incluyen la organización, elaboración de la documentación y conducción del proceso de contratación, así como el seguimiento de la ejecución del contrato y su conclusión.
d) Conducta esperada: Es el comportamiento que se exige a los compradores públicos involucrados en las fases del proceso de contratación conforme a la normativa de contratación pública, con énfasis en el cumplimiento de los principios y enfoques, para garantizar que su comportamiento permita lograr la finalidad pública de la contratación.
e) Conflictos de interés: Es la situación en la que los intereses privados del comprador público colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho comprador debe estar dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros.
f) Contratista: Es el proveedor que celebra un contrato con una entidad contratante de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
g) Contratos: Son acuerdos celebrados entre una entidad contratante y un proveedor con el fin de asumir obligaciones recíprocas para abastecer a la entidad contratante de bienes, servicios u obras.
h) Gestión de riesgos: Es un proceso que permite identificar y evaluar los riesgos que pueden afectar el logro de los objetivos de las entidades públicas, relacionados a la provisión de bienes y servicios públicos a la población, así como determinar e implementar medidas para mitigar tales riesgos.
i) Integridad pública: Es la actuación coherente con valores, principios y normas, que promueven y protegen el desempeño ético de la función pública, de modo que los poderes y recursos confiados al Estado se dispongan hacia los fines que se destinaron, asegurando que el servicio público a la ciudadanía se oriente al interés general y a la creación de valor público.
j) Participante: Es el proveedor que ha realizado su registro para participar en un procedimiento de selección.
k) Postor: Es la persona natural o jurídica que, habiendo registrado su participación, presenta su oferta en un procedimiento de selección.
l) Proveedor: Es la persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra o ejecuta obras.
m) Riesgo: Es el evento o condición incierta que es inherente a cualquier contratación pública y que, de producirse, tiene un efecto positivo o negativo en los objetivos de la compra pública.
n) Riesgo que afecta la integridad pública: Posibilidad de que un determinado comportamiento transgreda, por acción u omisión, el respeto de los principios, deberes y normas relacionadas al ejercicio de la función pública, así como los valores de la organización y configure una práctica contraria a la ética.
VI. REFERENCIAS
En los Lineamientos se utilizan las siguientes referencias:
– Ley: Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
– Lineamientos: Lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo del proceso de contratación pública.
– Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 32069, aprobado por Decreto Supremo Nº 009 2025-EF.
VII. SIGLAS
En los Lineamientos se utilizan las siguientes siglas:
– AGA: Autoridad de la Gestión Administrativa.
– CGR: Contraloría General de la República.
– CMN: Cuadro Multianual de Necesidades.
– DEC: Dependencia Encargada de las Contrataciones.
– DJI: Declaración Jurada de Intereses.
– DGA: Dirección General de Abastecimiento.
– FUP: Ficha Única del Proveedor.
– OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
– PAC: Plan Anual de Contrataciones.
– SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop).
VIII. RESPONSABILIDADES
8.1. Todos los compradores públicos son responsables de cumplir y hacer cumplir los Lineamientos, asegurando que sus decisiones y actuaciones se encuentren alineadas con la Ley y el Reglamento.
8.2. Las jefaturas y responsables de las áreas involucradas en los procesos de contratación son responsables de supervisar el cumplimiento y la correcta aplicación de los Lineamientos, así como promover su difusión.
8.3. En caso de incumplimiento de la Ley, el Reglamento y normas complementarias que conforman la normativa de contratación pública, se aplican las medidas correctivas y las acciones administrativas que correspondan, de conformidad con las disposiciones emitidas por los órganos de control interno y otras instancias competentes, así como del régimen disciplinario vigente, de acuerdo con el régimen jurídico que vincule al comprador público y demás servidores involucrados en los procesos de contratación con la entidad contratante.
[Continúa…]
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