Fundamentos destacados: 2.4 Al respecto, nos remitiremos a la opinión expuesta en el Informe Técnico N° 008-2018- SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos, en el cual se concluyó lo siguiente:
3.1 La licencia sin goce de remuneraciones a la cual tienen derecho los funcionarios y servidores públicos por motivos particulares puede ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un periodo no mayor de un (1) año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades de servicio. Dicha licencia suspende temporalmente (durante el periodo de licencia) la obligación del servidor de prestar servicios y la obligación de la entidad de pagar sus remuneraciones (suspensión perfecta de la relación entre el servidor y la entidad empleadora). Una vez finalizada, se reanuda la ejecución de las obligaciones a cargo de ambas partes.
3.2 La capacitación oficializada y la capacitación no oficializada contenidas en los artículos 113° y 116° respectivamente del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 han sido derogadas por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 009-2010-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1025, por lo que, no es posible el otorgamiento de la misma a los funcionarios y servidores del régimen de la carrera administrativa.
3.3 A partir del 14 de septiembre de 2014, resulta aplicable el régimen disciplinario regulado por el marco normativo de la LSC, bajo el cual constituye falta disciplinaria el uso indebido de las licencias cuyo otorgamiento por parte de la entidad es obligatorio conforme a las normas de la materia. No están comprendidas las licencias concedidas por razones personales.
3.4 La Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que la capacitación profesional corresponde efectuarla a los servidores incorporados en el régimen de la LSC; asimismo establece que las entidades públicas que aún no cuentan con una resolución de inicio del proceso de implementación podrán brindar formación laboral, de acuerdo a las necesidades de la entidad y/o al cierre de brechas de conocimientos o competencias para cada servidor civil, no resultando de aplicación la disposición contenida en el artículo en el artículo 14° literal a) del presente Reglamento General, así como aquellas referidas al sistema de gestión de rendimiento. (…).
3.2 En el caso específico de los servidores sujetos al régimen laboral del DL. N° 276, a efectos de analizar el otorgamiento de una licencia para una capacitación autofinanciada, corresponderá a la entidad remitirse a la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares contemplada en el artículo 115 del Reglamento de la Carrera Administrativa, la cual puede ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un periodo no mayor de un (1) año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades de servicio.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000736-2021-Servir-GPGSC
Lima, 29 de abril de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: De la regulación de la capacitación del personal del Estado
Referencia: Oficio N° 001 – 2021- CHLG
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR si es procedente conceder la licencia sin goce de haber por capacitación no oficializada para un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, financiada por sus propios medios y, cuál es el tiempo de duración, teniendo en cuenta que existen cursos de más de tres meses de duración.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la regulación de la capacitación del personal del Estado
2.4 Al respecto, nos remitiremos a la opinión expuesta en el Informe Técnico N° 008-2018- SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos, en el cual se concluyó lo siguiente:
“3.1 La licencia sin goce de remuneraciones a la cual tienen derecho los funcionarios y servidores públicos por motivos particulares puede ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un periodo no mayor de un (1) año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades de servicio. Dicha licencia suspende temporalmente (durante el periodo de licencia) la obligación del servidor de prestar servicios y la obligación de la entidad de pagar sus remuneraciones (suspensión perfecta de la relación entre el servidor y la entidad empleadora). Una vez finalizada, se reanuda la ejecución de las obligaciones a cargo de ambas partes.
3.2 La capacitación oficializada y la capacitación no oficializada contenidas en los artículos 113° y 116° respectivamente del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 han sido derogadas por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 009-2010-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1025, por lo que, no es posible el otorgamiento de la misma a los funcionarios y servidores del régimen de la carrera administrativa.
3.3 A partir del 14 de septiembre de 2014, resulta aplicable el régimen disciplinario regulado por el marco normativo de la LSC, bajo el cual constituye falta disciplinaria el uso indebido de las licencias cuyo otorgamiento por parte de la entidad es obligatorio conforme a las normas de la materia. No están comprendidas las licencias concedidas por razones personales.
3.4 La Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que la capacitación profesional corresponde efectuarla a los servidores incorporados en el régimen de la LSC; asimismo establece que las entidades públicas que aún no cuentan con una resolución de inicio del proceso de implementación podrán brindar formación laboral, de acuerdo a las necesidades de la entidad y/o al cierre de brechas de conocimientos o competencias para cada servidor civil, no resultando de aplicación la disposición contenida en el artículo en el artículo 14° literal a) del presente Reglamento General, así como aquellas referidas al sistema de gestión de rendimiento. (…)”
2.5 Cabe precisar que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.5.2.2 de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, el otorgamiento de licencias para formación profesional a favor de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 solo procede cuando la formación profesional se canalice por una entidad pública distinta a donde labora el servidor civil o cuando corresponda a una beca del sector público o privado.
2.6 En esa línea, en el caso específico de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a efectos de analizar el otorgamiento de una licencia para una capacitación autofinanciada, corresponderá a la entidad remitirse a la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares contemplada en el artículo 115 del Reglamento de la Carrera Administrativa, la cual puede ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un periodo no mayor de un (1) año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades de servicio.
III. Conclusiones
3.1 SERVIR ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la regulación de la capacitación del personal del Estado, en el Informe Técnico N° 008-2018-SERVIR/GPGSC, respecto del cual nos remitimos y ratificamos en todos sus extremos.
3.2 En el caso específico de los servidores sujetos al régimen laboral del DL. N° 276, a efectos de analizar el otorgamiento de una licencia para una capacitación autofinanciada, corresponderá a la entidad remitirse a la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares contemplada en el artículo 115 del Reglamento de la Carrera Administrativa, la cual puede ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un periodo no mayor de un (1) año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades de servicio.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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