Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de elefantes procedentes de Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0017-2018-MINAGRI-SENASA-DSA

24 de abril de 2018

VISTO:

El INFORME-0015-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 09 de abril de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del Informe Técnico del visto, se recomienda publicar los requisitos sanitarios para la importación de elefantes procedentes de Chile e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación respectivos;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de elefantes procedentes de Chile conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ELEFANTES PROCEDENTES DE CHILE

Los animales estarán amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Chile, es reconocido como libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste de los pequeños rumiantes y de Peste bovina por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

2. Chile es libre de Perineumonía Contagiosa Bovina, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift y Cowdriosis.

3. Los animales: (táchese lo que no corresponde)

a. Nacieron y han sido criados en zoológicos en el país de procedencia; o

b. Han permanecido al menos noventa (90) días en el país de procedencia.

4. En el lugar de origen de los animales, no se han presentado casos de Dermatofilosis y Herpesvirus Endoteliotropico de los Elefantes en los últimos 3 años.

5. Los animales han sido identificados individualmente, lo que permite hacer el rastreo desde su lugar de origen.

6. Los animales fueron sometidos a un periodo de cuarentena pre-embarque por un periodo de treinta (30) días en un lugar autorizado y supervisado por la Autoridad Oficial Competente de Chile.

7. Los animales fueron transportados desde el predio de cuarentena hasta el lugar de embarque en jaulas y vehículos lavados y desinfectados previamente; y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.

8. Dentro de los 30 días previos al embarque los animales fueron tratados contra parásitos internos y externos con productos autorizados por el país exportador, debiendo indicar el nombre del producto, lote, laboratorio productor así como la dosis y fecha de aplicación.

9. Es necesario consignar las vacunaciones y tratamientos a los que han sido sometidos los animales, indicando el nombre del producto, lote, laboratorio, dosis y fecha de aplicación.

10. Los animales han sido sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas durante el periodo de cuarentena.

a. Tuberculosis: Prueba de Tuberculina o Interferón Gamma o Cultivo a partir de una muestra de lavado de trompa.

b. Salmonellosis: Identificación del agente

11. Los animales han sido inspeccionados en el zoológico de procedencia antes del embarque por un Médico Veterinario Oficial y deben ser encontrados exentos de todo signo de enfermedades infecciosas, contagiosas, heridas o parásitos, debe comprobar su identidad y constatar la ausencia de tumoraciones, o signos de enfermedades cuarentenales.

PARÁGRAFO:

Al llegar al país permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días en un lugar autorizado por el SENASA.

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