Compartimos con ustedes la Ley 27697, que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en Caso Excepcional.
LEY 27697
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA FACULTAD AL FISCAL PARA LA INTERVENCIÓN Y CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS EN CASO EXCEPCIONAL
Artículo 1. Marco y finalidad
La presente Ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad constitucional otorgada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigación preliminar o jurisdiccional.
Solo podrá hacerse uso de la facultad prevista en la presente Ley en los siguientes delitos:
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- Secuestro.
- Trata de personas.
- Pornografía infantil.
- Robo agravado.
- Extorsión.
- Tráfico ilícito de drogas.
- Tráfico ilícito de migrantes.
- Delitos contra la humanidad.
- Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria.
- Peculado.
- Corrupción de funcionarios.
- Terrorismo.
- Delitos tributarios y aduaneros.
- Lavado de activos.
- Delitos informáticos.
- En los artículos 153-B, 153-D, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 179, 180, 181 y 181-A del Código Penal.*
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* Numeral adicionado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30963, publicada el 18 de junio de 2019.
Artículo 2. Normas sobre recolección, control de comunicaciones y sanción
1.- Se entiende por “Comunicación” a cualquier forma de transmisión del contenido del pensamiento, o de una forma objetivada de éste, por cualquier medio. Para efectos de esta Ley, no interesa que el proceso de transmisión de la comunicación se haya iniciado o no.
2.- Se entiende por “medio” al soporte material o energético en el cual se porta o se transmite la comunicación. Para efectos de esta Ley tiene el mismo régimen que la comunicación misma.
3.- La intervención de comunicaciones en el marco del inciso 10.mo del Artículo 2 de la Constitución y de la presente Ley, se desenvuelve en dos fases:
a} La recolección. Mediante la cual se recoge o se registra la comunicación y/o su medio.
La recolección puede hacerse sobre una comunicación en específico, o sobre un conjunto de comunicaciones indeterminadas, dentro de las que es probable —según razones que deberán fundamentarse debidamente en la solicitud a que se refiere esta Ley— que se halle alguna que tenga utilidad para la investigación.
b} El control. Por medio del cual se toma un conocimiento oficial de su contenido y se desechan las comunicaciones o las partes de la comunicación que no tienen interés para efectos de la investigación.
4.- El encargado de ambas fases es el Fiscal a cargo de la investigación, que para efectos de esta Ley se denominará “Fiscal Recolector”.
- El Fiscal recolector supervisa la intervención y control de las comunicaciones, que realiza el personal autorizado del Ministerio Público y/o de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo técnico de las empresas operadoras de comunicaciones con la finalidad de asegurar la intervención o control de las mismas en tiempo real. Asimismo, si las características de las comunicaciones lo requieren, podrá solicitar el apoyo de personas naturales o jurídicas expertas en la actividad de recolección.
Las empresas de comunicaciones, inmediatamente después de recepcionada la resolución judicial de autorización, sin mediar trámite previo y de manera ininterrumpida, facilitarán en tiempo real el control o recolección de las comunicaciones que son materia de la presente Ley, a través de sus propios técnicos o funcionarios, permitiendo, al personal autorizado señalado en el párrafo precedente, la utilización de sus equipos tecnológicos, que constituyan el soporte material o energético en el cual se porta o transmite la comunicación, bajo apercibimiento de ser denunciados por delito de desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento.
Los encargados de realizar la intervención están obligados a guardar reserva sobre la información que adquieran a propósito de la misma, bajo responsabilidad, penal, civil y administrativa.
[Continúa…]