Ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional [Ley 27697]

Compartimos con ustedes la Ley 27697, que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en Caso Excepcional.


LEY 27697

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA FACULTAD AL FISCAL PARA LA INTERVENCIÓN Y CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS EN CASO EXCEPCIONAL

 

Artículo 1. Marco y finalidad

La presente Ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad constitucional otorgada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigación preliminar o jurisdiccional.

Solo podrá hacerse uso de la facultad prevista en la presente Ley en los siguientes delitos:

      1. Secuestro.
      2. Trata de personas.
      3. Pornografía infantil.
      4. Robo agravado.
      5. Extorsión.
      6. Tráfico ilícito de drogas.
      7. Tráfico ilícito de migrantes.
      8. Delitos contra la humanidad.
      9. Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria.
      10. Peculado.
      11. Corrupción de funcionarios.
      12. Terrorismo.
      13. Delitos tributarios y aduaneros.
      14. Lavado de activos.
      15. Delitos informáticos.
      16. En los artículos 153-B, 153-D, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 179, 180, 181 y 181-A del Código Penal.*

* Numeral adicionado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30963, publicada el 18 de junio de 2019.

Artículo 2. Normas sobre recolección, control de comunicaciones y sanción

1.- Se entiende por “Comunicación” a cualquier forma de transmisión del contenido del pensamiento, o de una forma objetivada de éste, por cualquier medio. Para efectos de esta Ley, no interesa que el proceso de transmisión de la comunicación se haya iniciado o no.

2.- Se entiende por “medio” al soporte material o energético en el cual se porta o se transmite la comunicación. Para efectos de esta Ley tiene el mismo régimen que la comunicación misma.

3.- La intervención de comunicaciones en el marco del inciso 10.mo del Artículo 2 de la Constitución y de la presente Ley, se desenvuelve en dos fases:

a} La recolección. Mediante la cual se recoge o se registra la comunicación y/o su medio.

La recolección puede hacerse sobre una comunicación en específico, o sobre un conjunto de comunicaciones indeterminadas, dentro de las que es probable —según razones que deberán fundamentarse debidamente en la solicitud a que se refiere esta Ley— que se halle alguna que tenga utilidad para la investigación.

b} El control. Por medio del cual se toma un conocimiento oficial de su contenido y se desechan las comunicaciones o las partes de la comunicación que no tienen interés para efectos de la investigación.

4.- El encargado de ambas fases es el Fiscal a cargo de la investigación, que para efectos de esta Ley se denominará “Fiscal Recolector”.

  1. El Fiscal recolector supervisa la intervención y control de las comunicaciones, que realiza el personal autorizado del Ministerio Público y/o de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo técnico de las empresas operadoras de comunicaciones con la finalidad de asegurar la intervención o control de las mismas en tiempo real. Asimismo, si las características de las comunicaciones lo requieren, podrá solicitar el apoyo de personas naturales o jurídicas expertas en la actividad de recolección.

Las empresas de comunicaciones, inmediatamente después de recepcionada la resolución judicial de autorización, sin mediar trámite previo y de manera ininterrumpida, facilitarán en tiempo real el control o recolección de las comunicaciones que son materia de la presente Ley, a través de sus propios técnicos o funcionarios, permitiendo, al personal autorizado señalado en el párrafo precedente, la utilización de sus equipos tecnológicos, que constituyan el soporte material o energético en el cual se porta o transmite la comunicación, bajo apercibimiento de ser denunciados por delito de desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento.

Los encargados de realizar la intervención están obligados a guardar reserva sobre la información que adquieran a propósito de la misma, bajo responsabilidad, penal, civil y administrativa.

[Continúa…]

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