Cuatros puntos para entender la Ley que fortalece la lucha contra la criminalidad organizada dedicada al tráfico ilegal de especies

Sumario: 1. Introducción, 2. Endurece las penas y dota a la fiscalía de mayores técnicas de investigación contra las organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilegal de especies, 3. No afecta a pescadores artesanales ni plantea criminalizarlos, 4. Endurece la pena contra quienes realicen pesca con explosivos, 5. Siguientes pasos.


1. Introducción

Según Serfor, el tráfico ilegal de vida silvestre es una actividad ilícita en la que está involucrada la criminalidad organizada. Este delito no solo amenaza la conservación de la biodiversidad, sino que además pone en peligro de extinción diversas especies[1]. El tráfico ilegal de vida silvestre es la cuarta actividad ilícita más lucrativa del mundo, luego del tráfico de armas, drogas y la trata de personas[2]. Se estima que, a nivel mundial, el tráfico ilegal de especies moviliza entre USD 7,000 y USD 23,000 millones al año[3]. Es por ello que, hoy en día, los delitos de tráfico de especies están considerados como una de las mayores actividades del crimen organizado transnacional[4].

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A fin de fortalecer la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilegal de especies terrestres (v.gr. jaguar, rana gigante del lago Titicaca, etc.) y acuáticas (v.gr. caballitos de mar, aletas de tiburón, etc.), el pasado jueves 3 de noviembre, el pleno del Congreso de la República aprobó los proyectos de ley 196, 463 y 993, que plantean modificar los artículos 308-B, 308-D y 309 del Código Penal, a efectos de incluir el tráfico ilegal de especies como agravante dentro de los alcances de la Ley 30077, Ley de Crimen Organizado. Son cinco los delitos que podrán investigarse bajo los alcances de la referida ley: El tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, (ii) depredación de flora y fauna silvestre, (iii) tráfico ilegal de recursos genéticos, (iv) extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas y (v) tráfico ilegal de especies acuáticas. A continuación, se detallan los cuatro puntos centrales de esta norma recientemente aprobada:

2. Endurece las penas y dota a la fiscalía de mayores técnicas de investigación contra las organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilegal de especies

El hecho de que el tráfico ilegal de especies terrestres y acuáticas sea comprendido en los alcances de la Ley 30077 es sumamente beneficioso para lograr combatir este tipo de delitos de índole transnacional. Antes de explicar sus beneficios, primero resulta importante precisar qué se entiende por “organización criminal”.

De acuerdo a la Ley 30077, constituye organización criminal cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves (como el tráfico ilegal de especies).

Hoy en día los delitos de extracción y tráfico ilegal de especies se sancionan con hasta 5 años de prisión. La mayoría de las investigaciones concluyen con un acuerdo de terminación anticipada. Sin embargo, la pena puede elevarse hasta por 7 años cuando se aplica alguna agravante (por ejemplo, realizar el delito dentro de un área natural protegida). El avance que trae consigo la ley recién aprobada es la incorporación de una nueva agravante: cometer el delito de extracción o tráfico ilegal de especies como miembro de una organización criminal. En este último supuesto la pena no será de hasta 7 años, sino de hasta 20 años.

Otra novedad. Para que la fiscalía pueda lograr desbaratar las redes criminales dedicadas al tráfico ilegal de especies, la ley recién aprobada le permitirá contar con el apoyo de órganos operativos especializados como la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac) de la Policía. Asimismo, le brinda una serie de técnicas especiales de investigación como, por ejemplo, la interceptación de postales, videovigilancias, introducción de agentes y operaciones encubiertas, la entrega vigilada de bienes de carácter ilícito a fin de conocer el recorrido ilegal de estos bienes, entre otras medidas que puedan contribuir a que la fiscalía tenga mayores elementos para destapar las organizaciones criminales.

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Además, la normativa plantea otras ventajas. Por ejemplo, cuando se trata de procesos comunes, la prisión preventiva puede durar hasta 9 meses, y puede prolongarse por 18 meses más para procesos complejos. En cambio, cuando se trata de procesos de crimen organizado, la prisión preventiva puede durar 36 meses, y prolongarse hasta 12 meses adicionales.

Por otro lado, en procesos comunes, el plazo de investigación preparatoria es de 120 días naturales, y si se trata de investigaciones complejas el plazo es de 8 meses. En cambio, cuando se trata de procesos de crimen organizado, el plazo puede prorrogarse hasta por 36 meses. Asimismo, en procesos comunes, procede la terminación anticipada; en cambio, en procesos de crimen organizado no procede la reducción de la pena por terminación anticipada. Por último, en caso de flagrancia, en un proceso común, el fiscal puede requerirle al juez la emisión de un mandato de detención hasta por un máximo de 7 días. En un proceso de crimen organizado, en cambio, el plazo puede ser de hasta 10 días.

3. No afecta a pescadores artesanales ni plantea criminalizarlos 

Si bien la aprobación de esta ley ha sido bastante celebrada, también hay personas que se han mostrado en contra de su aprobación. Entre las personas que han cuestionado esta norma se encuentran algunos armadores y pescadores artesanales, quienes muestran su preocupación porque se les vaya a iniciar investigaciones penales bajo los alcances de la ley contra el crimen organizado. A continuación, haremos lo posible para despejar algunas dudas que pudiesen estar existiendo.

Esta ley ha sido pensada para enfrentar con mayores herramientas a los líderes, financistas y miembros de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilegal de especies. No ha sido pensada para enfrentar a pescadores artesanales por pescar determinados kilos de un recurso hidrobiológico sin considerar las tallas mínimas o periodos de veda, o por pescar sin contar con un permiso de pesca. Esta norma, simplemente, no aplica para casos como estos.

Existen presupuestos mínimos que debe tener en cuenta la fiscalía para calificar a un grupo de personas como parte de una organización criminal. Por ejemplo, debe de existir una estructura de mando delimitada que opera de forma concertada y coordinada, una distribución de roles debidamente definida con más de tres personas, nexos internacionales, un financista, un líder de la organización, etc.

Un caso en que sí podría encajar en la figura de organización criminal podría ser, por ejemplo, la intervención de un barco con doce millones de caballitos de mar ilegalmente extraídos a punto de ser exportados a Asia. La tonelada tiene un valor de 6 millones de dólares en el mercado asiático. En un caso como este es muy probable que exista una organización criminal que opera de forma coordinada, con una debida estructura de mando, nexos internacionales y distribución de roles.

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Como se puede apreciar, esta norma solo está pensada en las organizaciones criminales como tal, dedicadas al tráfico de especies, especialmente aquellas de índole transnacional.

Cabe recordar que los delitos pesqueros son delitos de mera infracción normativa. Por lo tanto, basta que se cometa una infracción administrativa, para que esta conducta constituya, a su vez, un delito ambiental. En ese sentido, puede que un pescador cometa una infracción administrativa y, por ende, también por añadidura, cometa el delito de extracción o tráfico ilegal de especies acuáticas, y no por eso va a ser tratado como miembro de una organización criminal, sino que simplemente se le aplicará las reglas de un proceso común en donde la pena es de hasta cinco años y que, por lo general, suele concluir con un acuerdo de terminación anticipada.

Desde luego, a fin de que se cumplan principios claves como la razonabilidad y proporcionalidad y no se califique como organización criminal a un grupo de pescadores que no califica como tal, resulta crucial que el Ministerio Público pueda capacitarse en materias complejas como el Derecho pesquero, que es una disciplina bastante técnica y con una gran diversas de normas dispersas. Existen varias investigaciones penales que se han iniciado contra armadores que se encuentran en proceso de formalización, por no contar con permiso de pesca, por ejemplo. De ahí que resulta clave profundizar sobre temas de Derecho pesquero al interior de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y, ahora también, en las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada.

4. Endurece la pena contra quienes realicen pesca con explosivos

El artículo 308-B del Código Penal sanciona con una pena de hasta cinco años a quien extraiga especies de flora o fauna acuática empleando explosivos o sustancias tóxicas. Sin embargo, el artículo 309 del Código Penal también sanciona lo mismo, pero con una pena mayor (hasta siete años), como forma agravada.

Como se puede apreciar, el tipo penal base (artículo 308-B) sanciona la pesca con explosivos con una pena de hasta cinco años, mientras que la agravante (artículo 309) sanciona la misma conducta con una pena de hasta siete años. Sobre el particular, de acuerdo al artículo 6 del Código Penal y en aplicación del Principio de Combinación de leyes penales, el juez debe aplicar la pena más favorable al reo. Es por dicha razón que cuando se realiza pesca con explosivos, nunca se ha llegado a aplicar la agravante (pena de 7 años), sino únicamente el tipo penal base (pena de cinco años), teniendo como resultado que, por el rango de pena, estos casos concluyan con terminación anticipada.

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Esta ley ha buscado solucionar esa inconsistencia, eliminando del tipo penal base (artículo 308-B) la pesca con explosivos, de tal manera que únicamente se mantenga como una agravante. En ese sentido, una vez que se publique esta norma en el diario oficial El Peruano, la pena que se aplicará a quienes realicen pesca con explosivos, será de hasta siete años (como agravante), y ya no de cinco años, como ha venido ocurriendo hasta la fecha.

5. Siguientes pasos

Si bien esta ley es importante porque contribuirá con la lucha contra el tráfico ilegal de especies, esta debe complementarse con el apoyo especializado de órganos operativos esenciales como la Diviac de la Policía; la adecuada implementación de protocolos para la atención y derivación de las carpetas fiscales desde las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental hacia las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada (FECOR), a fin de asegurar la confidencialidad y éxito de la investigación penal; capacitación a las FECOR sobre aspectos técnicos y legales vinculados al tráfico de especies; así como el empleo de mecanismos judiciales como la Asistencia Legal Mutua (ALM) con otros países, cuando se trate de delitos transnacionales que atenten contra las especies terrestres o acuáticas.

Por último, cabe advertir que quienes se dedican al tráfico ilegal de especies no esperan ni dan tregua. Cada día que pasa, son más el número de especies que son víctimas del tráfico ilegal en nuestro país. Por ello, invocamos a que pronto esta norma pueda ser publicada en el diario oficial El Peruano, a fin de que el Ministerio Público pueda contar con las herramientas necesarias que plantea esta ley para destapar de manera estratégica las redes criminales dedicadas al tráfico ilegal de especies acuáticas y terrestres.


[1] Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-Serfor (2017). Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre, periodo 2017-2027 (ENRTIFS) y su Plan de Acción 2017-2022.

[2] Basel Institute on Governance (2021). Wildlife crime-understanding risks, avenues for action. Part 1: Illegal wildlife trade and financial crime. Basel: Basel Institute on Governance. Disponible aquí.

[3] UNEP. (2018). The state of knowlegde of crimes that have serious impacts on the environment. 89 pp.

[4] United Nations Office on Drugs and Crime – UNODC (2016). World Wildlife Crime Report. Recuperado de aquí.

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