El Derecho Internacional Ambiental: origen y desarrollo. Bien explicado

Este artículo fue publicado originalmente en el número 3 de la Revista de derecho. Sociedad jurídica del año 2016

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Sumario: 1. Introducción, 2. El surgimiento del derecho internacional ambiental, 3. Primer período, 4. Segundo período, 5. Tercer período, 6. Cuarto período, 7. A manera de conclusión: ¿Cuál es el futuro del derecho internacional ambiental?


1. INTRODUCCIÓN

Debo empezar el presente artículo citando una frase de Fernando De Trazegnies Granda: “Todo esfuerzo de conservación de la naturaleza es, en el fondo, un esfuerzo de conservación del hombre mismo”. Y debo empezar citando dicha frase toda vez que el comprender que la explotación desproporcionada e irracional de los recursos naturales ponía en riesgo su propia subsistencia en este mundo, lo cual llevó a buscar adoptar medidas que garanticen su subsistencia.

En ese sentido, la preocupación de los hombres fue también la preocupación de los Estados, unos en mayor medida que otros, por lo que también buscaron adoptar medidas para regular sus propias actividades, dichas medidas se veían plasmadas en los diferentes instrumentos internacionales. Fue en ese contexto que surgió lo que hoy conocemos como Derecho Internacional Ambiental (DIA)

2. EL SURGIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL

Cuando se hace alusión al DIA, la mayoría de autores hacen referencia a la Conferencia de Estocolmo, en el entendido que la Declaración de Estocolmo es considera la Carta Magna del DIA; sin embargo, a efectos de realizar un desarrollo integro sobre el surgimiento y evolución del DIA tomaremos como referencia la clasificación realizada por Peter H. Sand, para quien el desarrollo del DIA se encuentra divida en los siguientes periodos:

    • Primer periodo: Comienza a finales del siglo XIX y concluye en 1945
    • Segundo periodo: Comienza en 1945 y concluye en 1972
    • Tercer periodo: Comienza en 1972 y concluye en 1992
    • Cuarto periodo: Comienza en 1992 y se extiende hasta el día de hoy

En esa línea de ideas, abordaremos cada uno de los periodos señalados, así como haremos referencia sobre los eventos más resaltantes en materia ambiental.

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3. PRIMER PERIODO

Este periodo está compuesto, básicamente, por los primeros intentos de desarrollar reglas internacionales cuyos objetivos eran la protección de formas de vida salvaje [1].

No obstante lo anterior, las medidas adoptadas por los Estados en este periodo no tenían un enfoque ambientales, esto es, no se buscaba proteger las formas de vida salvaje por su valor en sí mismo, sino por el valor económico que dicho bienes representaban, podríamos graficarlo de la siguiente forma: “debo preservar la subsistencia del recurso para luego poder continuar explotándolo”.

En este periodo se pueden evidenciar, entre otros, los siguientes eventos:

Al margen de los instrumentos internacionales suscritos por los Estados con el fin de preservar diferentes recursos (v.gr.: Convenio de París, Convenio de Washington, entre otros), uno de los eventos más importantes fue el caso Smelter Trail, entre Estados Unidos y Canadá.

La importancia de dicho caso radica en la determinación, por parte del Tribunal Arbitral que conoció el caso, de uno de los principios más importantes del DIA, este es el Principio de soberanía de los recursos naturales [2].

Por otro lado, y no menos importante, otro hecho de resaltar en dicho periodo fue la creación, por parte del Congreso de los Estados Unidos, del Parque Nacional Yellowstone, toda vez que vendría a ser el referente más remoto de lo que hoy conocemos como Áreas Naturales Protegidas.

A manera de conclusión, respecto al primer periodo, podemos señalar que las primeras medidas adoptadas por los estados respecto a los recursos naturales tenían un fin económico, más que ambiental, por lo que al momento de analizar las futuras medidas que puedan adoptar los estados no debemos olvidar que siempre hay un componente económico que deben considerar.

4. SEGUNDO PERIODO

Este periodo está marcado por la aparición y actuación de organizaciones internacionales a nivel regional y mundial, comenzando a actuar de la protección del entorno [3]. En este periodo se pueden evidenciar, entre otros, los siguientes eventos:

Los instrumentos internacionales suscritos en este periodo abordan, principalmente, aspectos relacionados a la contaminación del mar como producto del traslado de hidrocarburos (v.gr.: Convenio de Londres, Convenio de Ginebra, entre otros).

Por otro lado, en este periodo, producto de la concientización de los estados respecto a la importancia de la preservación del medio ambiente, 1970 fue declarado por Naciones Unidas como el “Año de protección de la naturaleza”.

Al margen de lo anterior, en este periodo aconteció uno de los desastres más grandes de la historia que dio como resultado la reacción y toma de conciencia por parte de los Estados en adoptar medidas con la finalidad de preservar el ambiente, no con un fin utilitarista, sino como una precondición para el disfrute de otros derechos, nos referimos a la marea negra causada por el naufragio del petrolero Torrey Canyon, la cual dio origen a la realización de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano.

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5. TERCER PERIODO

Este periodo está conformado por la adopción de instrumentos internacionales con el fin de preservar el ambiente, y como consecuencia de ello garantizar la subsistencia de la humanidad. En este periodo se pueden evidenciar, entre otros, los siguientes eventos:

Este periodo comienza con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, la cual es la primera reunión internacional que congregó a estados, instituciones internacionales y organizaciones no gubernamentales. En el marco de dicha conferencia se adoptaron tres instrumentos:

    • Resolución sobre mecanismos institucionales y financieros, que dio pie a la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
    • Declaración de Estocolmo, conocida como la Carta Magna del DIA.
    • Plan de Acción para el Medio Humano.

Posteriormente, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas realizada el 19 de diciembre de 1983, se conformó la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la cual cuatro años después presentaría el Informe “Nuestro Futuro en Común”, o también conocido como el “Informe Brundtland“, el cual acuñó el término “Desarrollo Sostenible” [4].

Otros instrumentos internacionales adoptados en dicho periodo fueron la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, que tiene como objetivo controlar el comercio de especies amenazadas, así como los productos fabricados a partir de tales especies; el Protocolo de Montreal para la reducción de las sustancias que agotan la capa de ozono, que prohíbe la producción y usos de varias clases de sustancias químicas industriales; y, el Convenio de Basilea sobre el Control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, que surgió de la preocupación expresada por países en vías de desarrollo que temían transformarse en un vertedero de desechos peligrosos que ya no se podían eliminar en el mundo desarrollado.

A manera de conclusión, podemos resaltar que las actuaciones por parte de los estados están encaminadas a armonizar el desarrollo de actividades con la conservación del ambiente. Asimismo, la preocupación de los estados de dejar a las generaciones futuras un ambiente el cual les permita satisfacer sus necesidades.

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6. CUARTO PERIODO

Este periodo está conformado por reuniones e instrumentos internacionales adoptados por lo estados teniendo en cuenta que un ambiente sano y equilibrado es un derecho fundamental, así como una precondición para el disfrute de otros derecho.

En este periodo se pueden evidenciar, entre otros, los siguientes eventos:

Este periodo comienza con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,  en el marco del cual se aprobaron los siguientes instrumentos internacionales:

En relación al Convenio sobre Diversidad Biológica, este  tiene por objetivo la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Por otro lado, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), tiene por objetivo el estabilizar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI); sin embargo, no fue sino con el Protocolo de Kyoto que los países industrializados se comprometieron a reducir, en el período comprendido entre el año 2008 y el 2012, sus GEI a un nivel inferior en no menos del 5% al nivel registrado en 1990, concretizando de esta manera el objetivo de la CMNUCC.

En el Protocolo de Kyoto se establecen tres mecanismos con el fin de que los países del Anexo I, países industrializados, puedan cumplir con sus compromisos, sin embargo, estos mecanismos tienen la condición de “complementarios” a las acciones adoptadas por los Estados. Los tres mecanismos flexibles establecidos son:

    • Comercio de Derechos de Emisión [5]
    • Implementación Conjunta [6]
    • Mecanismo de Desarrollo Limpio [7]

En el caso particular de los proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio, este tiene dos objetivos principales, los cuales son:

    • Contribuir al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Protocolo de Kyoto, esto es, la reducción de GEI a un nivel inferior no menos de 5% al nivel registrado en 1990.
    • Contribuir con el desarrollo sostenible de las comunidades ubicadas en el área de influencia del proyecto de Mecanismo de Desarrollo Limpio en el país anfitrión.

No obstante, en los últimos años los miembros de diferentes comunidades han venido criticando los proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio, alegando que este no está cumpliendo con uno de sus dos principales objetivos.

El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica es un tratado internacional que administra los movimientos de un país hacia otro de los organismos vivos modificados (OVM) que resultan de la aplicación de la tecnología moderna.

Por otro lado, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible tenía como temas principales el cómo construir una economía ecológica para lograr el desarrollo sostenible y sacar a la gente de la pobreza, así como el cómo mejorar la coordinación internacional para el desarrollo sostenible.

Ahora bien, respecto al cuarto periodo, podemos precisar que los estados han reconocido su labor en la conservación del ambiente; sin embargo, dicha labor ha sido teniendo como fundamento el que las responsabilidades son comunes pero diferenciadas [8].

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7. A MANERA DE CONCLUSIÓN: ¿CUÁL ES EL FUTURO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL?

Como se ha observa en los párrafos anteriores, en el DIA se ha observado una evolución respecto a su alcances, así pues se pasó de una conservación meramente utilitarista a una conservación con el fin de garantizar el derecho fundamental a gozar de un ambiente sano equilibrado.

Ahora bien, respecto al futuro del DIA podemos precisar que los estados se encuentran en un contexto en el cual sus acciones deben estar direccionadas a luchar contra los efectos del cambio climático, entendiendo que los efectos del cambio climático no respetan fronteras, más bien, se debe entender que toda actuación trae consigo una consecuencia en el ambiente, el cual puede producirse en el mismo país que se dio origen o en otro país que no tuvo nada que ver.

Por último, como bien precisó Dra. Nicole Bernex [9] en la VI Jornadas de Reflexión Ética, uno de los principales problemas respecto a los temas ambientales es nuestro propio “comodismo”, que no queremos reconocer, ello debido a que ponemos etiquetas como “temas ecológicos” o “ambientales”, los cuales suenan mejor pues nos distancia a nosotros. En otras palabras, lograremos los objetivos, esto es preservar el ambiente, en tanto aceptemos que no son problemas ambientales, sino problemas de nosotros relacionados a temas ambientales.

Se recomienda ver el siguiente vídeo:


[1] LOZANO CUTANDA, Blanca. “Derecho Ambiental Administrativo” 9 Edición. Editorial Dykinson S.L. Madrid – España. 2008

[2] Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano

Principio 21. De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental, y la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

[3] LOZANO CUTANDA, Blanca. “Derecho Ambiental Administrativo” 9 Edición. Editorial Dykinson S.L. Madrid – España. 2008

[4] Entendido como el tipo de desarrollo que satisface las necesidades de la generación actual sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

[5] Es el mecanismo que se desarrolla entre países industrializados. Este mecanismo permite a los Países del Anexo I que emitan Gases de Efecto Invernadero por debajo del límite establecido por el Protocolo de Kioto pueden vender su excedente de “Derechos de Emisión” a aquellos Países del Anexo I que lo excedan.

[6] Es el mecanismo que se desarrolla entre países industrializados. Este mecanismo permite a las Países del Anexo I poder ejecutar proyectos que reduzcan las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, generando sumideros en otros países del Anexo I. BARREIRA, Ana, OCAMPO, Paula, y RECIO, Eugenia. “Medio Ambiente y Derecho Internacional: Una Guía Práctica”. Obra Social CAJA MADRID. Madrid – España.

[7] Es el mecanismo que se desarrolla entre países industrializados y países en vías de desarrollo. Este mecanismo permite a los Países del Anexo I poder invertir en proyectos “Limpios” en Países No Anexo I, con la finalidad de obtener créditos de derechos de emisión. BARREIRA, Ana, OCAMPO, Paula, y RECIO, Eugenia. “Medio Ambiente y Derecho Internacional: Una Guía Práctica”. Obra Social CAJA MADRID. Madrid – España.

[8] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático

Artículo 3.- Principios

(…) 1. Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos.

[9] BERNEX, Nicole. “Desafíos frente al problema ecológico” en VI Jornadas de Reflexión Ética: Ética Ambiental y Política Pública. Fondo Editorial de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Lima – Perú. 2009

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