El acceso a la información pública es un derecho fundamental reconocido en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Si bien este derecho ha sido muy bien desarrollado por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, a la fecha, hay muchas entidades que aún no se adecúan a las disposiciones establecidas en dicha norma. Los resultados del último reporte de la Defensoría del Pueblo son un claro reflejo de ello (Informe N° 004-2018-DP/AAC).
Precisamente, a fin de estandarizar y uniformizar la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, el día de ayer la PCM ha publicado una norma súper útil y necesaria. Ha aprobado un Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, así como un Formato, a fin de que todas las entidades cumplan con adecuar este formato en su TUPA, hasta el 16 de octubre, bajo responsabilidad. Valga esta oportunidad para recordar algunos aspectos que, aunque pareciera están claros, no siempre es así.
- Para acceder a la información pública no se requiere motivar las razones del pedido. El acceso a la información pública es gratuito, cuando se solicita que sea entregada por correo electrónico. Solo se cobra por la reproducción, cuando se solicita copias físicas o cuando se pide que la información sea entregada en un CD. El costo es de S/ 0.10 por hoja y S/. 1.00 por el CD.
- Las entidades tienen un plazo de 10 días hábiles para otorgar la información. Cuando sea materialmente imposible cumplir con ese plazo, la entidad tiene un plazo de 2 días hábiles de recibida la solicitud, para comunicarle al solicitante la fecha de entrega y razones de la demora.
- En caso venza ese plazo, se deniegue la información o se otorgue información incompleta, el ciudadano tiene derecho de apelar ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS). El plazo para presentar la apelación es de 15 días hábiles y el plazo para resolver este recurso es de 10 días hábiles.
Este formato estandarizado de procedimiento TUPA es bastante oportuno, toda vez que hay entidades, especialmente municipios, que en sus TUPA omiten varios de estos aspectos. Cobran más de S/ 0.10 por hoja, no entregan la información gratuita por correo electrónico, se ponen plazos mayores a los 10 días para dar la información, etc. Hay incluso Ministerios (como por ejemplo el Ministerio del Ambiente) que establecen en su TUPA que el plazo de apelación es de 15 días “calendario”, cuando el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ya ha establecido mediante Precedente de Observancia Obligatoria (Res. 010300772020) que el plazo es de 15 días “hábiles”, y no calendarios. Esta norma, felizmente, trata de corregir todos esos errores que, finalmente, limitan el derecho fundamental de acceso a la información pública.




![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-218x150.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-218x150.jpg)
![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corresponde la nivelación de la remuneración de trabajador CAS con homólogo propuesto si ambos desempeñan el mismo cargo y cumplen las mismas funciones (salario equitativo e igual por trabajo de igual valor), pues la diferencia remunerativa injustificada no puede respaldarse en la normativa del presupuesto estatal (sentencia revocada por la Sala Civil de Utcubamba) [Expediente 00210-2024-0-0107-JR-LA-01, ff. jj. 30-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)










![¡Atención, sector público! Declaran día no laborable compensable [DS 075-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/feriado-no-laborable-fiesta-patrias-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-324x160.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-100x70.jpg)



![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-100x70.jpg)
![Sunass: recibos de agua se podrán fraccionar sin realizar convenio [Res. 18-2020-SUNASS-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Sunass-norma-legal-LP-324x160.png)