¿Qué es el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública?

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El acceso a la información pública es un derecho fundamental reconocido en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Si bien este derecho ha sido muy bien desarrollado por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, a la fecha, hay muchas entidades que aún no se adecúan a las disposiciones establecidas en dicha norma. Los resultados del último reporte de la Defensoría del Pueblo son un claro reflejo de ello (Informe N° 004-2018-DP/AAC).

Precisamente, a fin de estandarizar y uniformizar la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, el día de ayer la PCM ha publicado una norma súper útil y necesaria. Ha aprobado un Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, así como un Formato, a fin de que todas las entidades cumplan con adecuar este formato en su TUPA, hasta el 16 de octubre, bajo responsabilidad. Valga esta oportunidad para recordar algunos aspectos que, aunque pareciera están claros, no siempre es así.

  • Para acceder a la información pública no se requiere motivar las razones del pedido. El acceso a la información pública es gratuito, cuando se solicita que sea entregada por correo electrónico. Solo se cobra por la reproducción, cuando se solicita copias físicas o cuando se pide que la información sea entregada en un CD. El costo es de S/ 0.10 por hoja y S/. 1.00 por el CD.
  • Las entidades tienen un plazo de 10 días hábiles para otorgar la información. Cuando sea materialmente imposible cumplir con ese plazo, la entidad tiene un plazo de 2 días hábiles de recibida la solicitud, para comunicarle al solicitante la fecha de entrega y razones de la demora.
  • En caso venza ese plazo, se deniegue la información o se otorgue información incompleta, el ciudadano tiene derecho de apelar ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS). El plazo para presentar la apelación es de 15 días hábiles y el plazo para resolver este recurso es de 10 días hábiles.

Este formato estandarizado de procedimiento TUPA es bastante oportuno, toda vez que hay entidades, especialmente municipios, que en sus TUPA omiten varios de estos aspectos. Cobran más de S/ 0.10 por hoja, no entregan la información gratuita por correo electrónico, se ponen plazos mayores a los 10 días para dar la información, etc. Hay incluso Ministerios (como por ejemplo el Ministerio del Ambiente) que establecen en su TUPA que el plazo de apelación es de 15 días “calendario”, cuando el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ya ha establecido mediante Precedente de Observancia Obligatoria (Res. 010300772020) que el plazo es de 15 días “hábiles”, y no calendarios. Esta norma, felizmente, trata de corregir todos esos errores que, finalmente, limitan el derecho fundamental de acceso a la información pública.

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Abogado con Maestría en Derecho Ambiental por la Universidad de Alicante, España. Es asesor legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) y profesor de Derecho Ambiental en la Facultad de Derecho de la Universidad Científica del Sur. Anteriormente se ha desempeñado profesionalmente en la alta dirección del OEFA y en la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales. Ha sido reconocido con el Premio Nacional Ambiental y es miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y de la Comisión Consultiva de Derecho Pesquero del Colegio de Abogados de Lima.