La propuesta legislativa establece una Ley contra actos de discriminación en plataformas digitales, cuyo objetivo es prevenir, prohibir y facilitar la denuncia de conductas discriminatorias realizadas en entornos virtuales.
Define su alcance sobre redes sociales, servicios de difusión de contenidos y cualquier plataforma digital accesible en el Perú, además de precisar qué se considera discriminación y cuáles son las conductas prohibidas, como discursos de odio o expresiones degradantes.
El proyecto subraya que existe un vacío normativo respecto a la discriminación digital, ya que, si bien la legislación peruana sanciona la discriminación, no contempla expresamente los espacios virtuales.
Por ello, la iniciativa propone habilitar al Ministerio Público y a la Policía Nacional para recibir denuncias y actuar de oficio en estos casos, adaptando la protección de derechos fundamentales al entorno digital sin afectar la libertad de expresión.
FÓRMULA LEGAL
LEY CONTRA ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN PLATAFORMAS DIGITALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir, prohibir y favorecer la denuncia de actos de discriminación realizados mediante plataformas digitales, protegiendo la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad proteger la dignidad humana y garantizar la igualdad y la no discriminación frente a actos discriminatorios realizados mediante plataformas digitales, promoviendo un entorno de respeto, convivencia y tutela efectiva de los derechos fundamentales en los espacios virtuales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a:
a) Plataformas digitales, redes sociales y servicios de difusión de contenidos accesibles en el territorio nacional.
b) Personas naturales o jurídicas que generen, compartan, administren o difundan contenidos de acceso público mediante dichas plataformas.
Artículo 4. Definición de plataforma digital
Para efectos de la presente ley, entiéndase por plataforma digital todo servicio o aplicación en línea que permita la creación, publicación, transmisión o difusión pública de contenido audiovisual accesible a través de internet, en el territorio nacional.
Artículo 5. Definición de discriminación
Para efectos de esta ley, se entiende por discriminación lo previsto en la Constitución Política del Perú, la Ley N.º 27270 – Ley Contra Actos de Discriminación y demás normas concordantes en la materia.
Artículo 6. Conductas prohibidas en plataformas digitales
Queda prohibido, mediante plataformas digitales:
a) Difundir mensajes que promuevan o inciten actos discriminatorios.
b) Realizar expresiones degradantes o discursos de odio contra personas o grupos protegidos por ley.
c) Promover prácticas de exclusión o violencia por motivos discriminatorios.
Artículo 7. Denuncia de actos discriminatorios digitales
Toda persona que se considere afectada por actos discriminatorios a través de plataformas digitales podrá presentar denuncia ante el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de ejercer las acciones privadas que correspondan.
Las autoridades competentes podrán actuar de oficio cuando adviertan actos discriminatorios que constituyan delito o lesionen gravemente derechos fundamentales
Artículo 8. Garantía de la libertad de expresión
La aplicación de esta ley se realiza con respeto irrestricto a la libertad de expresión y a la libertad de creación artística y humorística.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
[Continúa …]
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