Por estas razones Vizcarra observó autógrafa que beneficiaría a Alberto Fujimori

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El presidente Martín Vizcarra anunció que su Gobierno ha decidido observar la autógrafa de la ley de ejecución humanitaria de la pena que aprobó el Pleno del Congreso y que beneficiaría al exmandatario Alberto Fujimori.

Esta iniciativa fue impulsada por la parlamentaria Yeni Vilcatoma, quien ingresó el proyecto a trámite documentario el martes 9 de octubre a las 5:10 de la tarde. El 11 de octubre, en apenas 48 horas, fue aprobada por el Pleno del Congreso, previamente fue exonerada de debate en comisiones y de segunda votación.

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En declaraciones a la prensa, Martín Vizcarra justificó su decisión de observar la autógrafa. “Nosotros dijimos que en el espíritu de fondo, el Perú sí necesita una norma que posibilite que personas de avanzada edad que tengan problemas de salud, puedan seguir arresto domiciliario. Estamos de acuerdo con ello. Pero necesitamos una norma que sea debatida a profundidad, que vea todas las aristas posibles para evitar que se puedan filtrar personas encarceladas que sean peligro para la sociedad”.

Cabe recordar que, la ley establece que las personas mayores de 65 años que hayan cumplido el tercio de su condena puedan cumplir el resto de la sentencia en su domicilio, con vigilancia electrónica o dentro de la provincia donde está su residencia. No norma no alcanza a sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, sicariato, feminicidio, delitos contra la libertad sexual, criminalidad organizada o tráfico ilícito de drogas.

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En el documento presentado por el ejecutivo, se establece que la autógrafa contraviene la independencia de la función jurisdiccional, por ser el Inpe, y no el juzgado, quien decida si el interno cumple con los requisitos para ser beneficiario de la norma. Por otro lado, se la acusa de regular beneficios para personas determinadas (ley con nombre propio), pues no aplica a algunos tipos penales de especial gravedad, pero otro, como el secuestro o sentenciados por delitos de lesa humanidad, sí serían beneficiados.

En otro extremo, la norma prevé que si se descubre que el tutelado no retorna al domicilio, se sancionará penalmente al garante. El gobierno señala que con ello se vulnera el principio de legalidad, ya que no es posible imputar responsabilidad penal si no existe un delito tipificado, conforme con el Código Penal, por lo que es inviable establecer tal responsabilidad. Por otro lado, no se puede imputar por un hecho punible cometido por otro, pues la responsabilidad penal es de carácter personal.

Finalmente, el ejecutivo cuestiona la falta de debate en torno al proyecto, y la deliberación aparente “incompatible con el principio democrático”. En este apartado se resalta la inusitada celeridad para su aprobación.

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.