El congresista Isaac Mita (Perú Libre) presentó un proyecto de ley para modificar la Ley 27506 Ley de Canon y destinar un porcentaje del mismo al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
La iniciativa indica que «el canon podrá ser utilizado hasta el 10% (diez por ciento), del total recibido, para ser destinados únicamente al financiamiento de actividades, proyectos y programas consignados a combatir la inseguridad ciudadana dentro del marco de su competencia».
Proyecto de Ley 8583/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 27506 LEY DE CANON, A FIN DE PROMOVER E INVERTIR EL DIEZ POR CIENTO EN SEGURIDAD CIUDADANA
Los Congresistas de la República, integrantes del Grupo Parlamentario Perú Libre, a iniciativa del Congresista de la República que suscribe, Abg. ISAAC MITA ALANOCA, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22 inciso c) 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de ley.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República:
Ha dado la siguiente Ley;
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 27506 LEY DE CANON, A FIN DE PROMOVER E INVERTIR EL DIEZ POR CIENTO EN SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto, modificar el artículo 6° de la ley 27506 ley de canon.
Artículo 2- Finalidad de la presente ley
La presente ley tiene por finalidad, que los gobiernos locales y gobiernos regionales puedan ocupar los recursos del canon en sus jurisdicciones, para financiar e invertir hasta el 10% para la seguridad ciudadana.
Artículo 3. Modifíquese el artículo 6° de la ley 27506 ley de canon
Se modifica el artículo 6 de la ley 27506 ley de canon, en los siguientes términos:
Artículo 6.- Utilización del canon
6.2. Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto se establecen las cuentas destinadas a estos fines.
Igualmente, el canon podrá ser utilizar hasta el 10% (diez por ciento) del total recibido, para ser destinados únicamente al financiamiento de actividades, proyectos y programas consignados a combatir la inseguridad ciudadana dentro del marco de su competencia.
También podrán ser utilizados para el financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio y para el financiamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural, mediante convenios con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el Fondo MIVIVIENDA, según corresponda.
[Continúa…]