Ley 32535: Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2025

Se ha publicado la Ley 32535, que establece un nuevo marco normativo de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el objetivo de garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad, dignidad y no discriminación en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

La norma, que deroga la anterior Ley 28983, prohíbe expresamente cualquier forma de discriminación basada en el sexo y dispone la incorporación obligatoria del enfoque de igualdad de oportunidades en las políticas, planes, programas y acciones del Estado, a nivel nacional, regional y local.

Entre sus principales disposiciones, la ley define el concepto de discriminación, establece principios rectores como la equidad, los derechos humanos y el respeto a la diversidad cultural, y asigna responsabilidades específicas a los poderes del Estado.

La norma incluye lineamientos para prevenir y sancionar la violencia, garantizar igualdad en el acceso al empleo, la educación, la salud y la justicia, así como promover la participación política y económica de las mujeres, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad.


LEY Nº 32535

EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, proscribiendo toda forma de discriminación basada en el sexo y promoviendo la igualdad en los ámbitos político, laboral, económico, social, cultural y en cualquier otra esfera, de conformidad con la Constitución Política del Perú.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica a los siguientes sujetos y materias:

a) Las entidades de los poderes del Estado, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como los demás organismos, programas y proyectos del sector público, en el marco de sus competencias.

b) Las personas naturales y jurídicas de derecho privado se sujetan a lo dispuesto en esta ley en lo que les resulte aplicable, conforme a la normativa vigente sobre igualdad y no discriminación, así como a las obligaciones derivadas de su vinculación con el Estado.

c) La formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, servicios e instrumentos de gestión pública orientados a prevenir, eliminar y sancionar la discriminación basada en el sexo y a promover la igualdad de oportunidades.

d) Las medidas previstas en esta ley se orientan a impedir la discriminación en las esferas pública y privada, conforme al ordenamiento jurídico y sin menoscabo de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política del Perú.

Artículo 3. Concepto de discriminación

Para los efectos de la presente ley, se entiende por discriminación cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, laboral, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú.

Artículo 4. Principios de la Ley

4.1. La presente ley se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana.

4.2. El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios:

a) El reconocimiento de la equidad entre mujeres y hombres, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social.

b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida.

c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo.

d) El reconocimiento y respeto de los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otros grupos que requieren especial protección, en razón de su mayor vulnerabilidad frente a posibles actos discriminatorios.

4.3. Las medidas previstas en esta ley se orientan a impedir la discriminación en las esferas pública y privada, conforme al ordenamiento jurídico y sin menoscabo de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política del Perú.

Artículo 5. Roles del Estado

Son roles del Estado, para los efectos de la presente ley, los siguientes:

a) Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación.

b) Adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se deben considerar discriminatorias.

c) Incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno. El uso de lenguaje inclusivo no implica el desdoblamiento del lenguaje para referirse por separado a mujeres y hombres cuando exista un término genérico que ya incluya a ambos.

Artículo 6. Enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

6.1. El enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es una herramienta que busca equilibrar las relaciones entre ambos, sobre la base del derecho a la igualdad, la dignidad, el libre desarrollo, el bienestar y la autonomía. Asimismo, impide la discriminación en todas las esferas de la vida pública y privada y promueve la plena igualdad de oportunidades, reconociendo las particularidades que los distinguen y complementan.

6.2. Los titulares de las instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local, bajo responsabilidad, garantizan la incorporación progresiva del enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas nacionales y sectoriales, así como en todas las estrategias, planes, programas, acciones y proyectos que se diseñen e implementen en los tres niveles de gobierno, según sus competencias, para prevenir y atender problemas sociales.

Artículo 7. Lineamientos del Poder Legislativo

Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, son lineamientos del Poder Legislativo los siguientes:

a) Aprobar normas que garanticen la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en los ámbitos político, laboral, económico, social, cultural y en cualquier otra esfera, de conformidad con la Constitución Política del Perú. Dichas normas deben incorporar la equidad entre mujeres y hombres, la inclusión social y la igualdad de oportunidades, así como derogar, modificar o dejar sin efecto aquellas normas que generen discriminación.

b) Fiscalizar la aplicación y el cumplimiento de las normas y las políticas que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 8. Lineamientos del Poder Ejecutivo, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales

El Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en todos los sectores y según sus competencias, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos:

a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático.

b) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres.

d) Fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política.

e) Promover la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción y otras, garantizando su acceso a una remuneración justa, indemnizaciones, beneficios laborales y de seguridad social, de acuerdo a ley, en igualdad de condiciones con los hombres.

f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor.

g) Promover la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el ámbito laboral, por constituir una forma de violencia y una manifestación de discriminación basada en el sexo.

h) Promover la conciliación de la vida familiar y laboral, mediante la difusión de las normas vigentes que permitan a los trabajadores cumplir con sus responsabilidades familiares sin descuidar sus obligaciones laborales.

i) Promover la formalización de las trabajadoras de la economía informal en las zonas urbanas y rurales.

j) Garantizar un trato no discriminatorio hacia las personas trabajadoras del hogar, promoviendo el cumplimiento de sus derechos laborales.

k) Garantizar el derecho a la salud, asegurando la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad de los servicios, la prevención del embarazo adolescente y, en particular, el derecho a una maternidad segura.

l) Garantizar que los programas de salud brinden cobertura integral a la población en situación de extrema pobreza y pobreza, en los riesgos de enfermedad y maternidad, sin discriminación alguna, de acuerdo a ley.

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m) Garantizar el acceso a la educación pública y la permanencia en todas las etapas del sistema educativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en las zonas rurales, promoviendo el respeto y valoración de las identidades culturales.

n) Promover el desarrollo pleno y equitativo de toda la niñez y la adolescencia, asegurándoles una educación sexual con base científica, biológica y ética, y en valores, respetando el derecho de los padres o tutores a participar en el proceso educativo de sus hijos y cautelando que reciban la educación de acuerdo con sus convicciones morales y con libertad de conciencia.

ñ) Perfeccionar el sistema de estadística oficial, incorporando datos desagregados por sexo, área geográfica, etnia, discapacidad y edad.

Artículo 9. Lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia

Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, son lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia los siguientes:

a) Garantizar el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades, impulsándose la modificación de concepciones, actitudes y valores discriminatorios de los operadores de justicia.

b) Implementar políticas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sanción de todas las formas de violencia sexual; asimismo, la reparación del daño y el resarcimiento de las personas afectadas, eliminando los obstáculos para el acceso a la justicia, en particular de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas.

c) Desarrollar programas de formación y capacitación del personal de la administración de justicia y de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, incorporando en dichos programas contenidos sobre igualdad entre mujeres y hombres, interculturalidad y derechos humanos. Los programas de formación y capacitación no pueden ser brindados por organizaciones no gubernamentales cuyos integrantes participen en demandas o denuncias contra el Perú, tanto en fueros nacionales como internacionales.

Artículo 10. Lineamientos de los órganos constitucionalmente autónomos

10.1. Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, los órganos constitucionalmente autónomos cuentan con los siguientes lineamientos:

a) Defensoría del Pueblo. Reportar al Congreso de la República, en su informe anual, los avances en el cumplimiento de la presente ley.

b) Jurado Nacional de Elecciones y Oficina Nacional de Procesos Electorales. Implementar acciones educativas y de promoción de la participación política de la mujer en el ejercicio del derecho de sufragio, como electora y como candidata, así como en el uso de mecanismos de participación ciudadana.

c) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Continuar con las acciones orientadas a garantizar la adecuada identificación de la población que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente las mujeres y niñas.

10.2. Todos los órganos constitucionalmente autónomos, en el desarrollo de sus funciones, aplican los principios y las normas establecidas en la presente ley.

Artículo 11. Órganos responsables del cumplimiento de la Ley

Para el cumplimiento de la presente ley:

a) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer. En tal sentido, es responsable de coordinar y vigilar la aplicación de la presente ley por parte de las entidades de los sectores público y privado, en los ámbitos nacional, regional y local.

b) La Presidencia del Consejo de Ministros sustenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, anualmente, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer, los avances en el cumplimiento de la presente ley.

c) El gobernador regional de los gobiernos regionales incluye los avances del cumplimiento de la presente ley, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 12. Cumplimiento de la Ley

Los funcionarios o servidores públicos deben cumplir con lo dispuesto en la presente ley, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación del clasificador funcional programático

El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, adecúa en la estructura programática vigente los códigos y metas necesarios para identificar y financiar la implementación de la presente ley en un plazo máximo de noventa días calendario contados desde su entrada en vigor.

SEGUNDA. Sustitución de la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG)

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sustituye la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobada mediante el Decreto Supremo 008-2019-MIMP, por la Política Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en el marco de la ejecución de la presente ley.

TERCERA. Equivalencia de términos

Para efectos del cumplimiento de la presente ley y hasta la aprobación de las nuevas normas, políticas, estrategias, planes, programas, acciones y proyectos, se entiende que toda mención a enfoque de género, enfoque de equidad de género, enfoque de igualdad de género u otro término similar, se refiere al enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

CUARTA. Plazo de adecuación

En un plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigor de la presente ley, todas las instituciones públicas adecúan, según corresponda, sus políticas, estrategias, planes, programas, acciones y proyectos a lo dispuesto en la presente ley.

QUINTA. Lineamientos para la transversalización del enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite lineamientos para la transversalización del enfoque de igualdad entre mujeres y hombres en todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en reemplazo de los lineamientos de transversalización del enfoque de género.

SEXTA. Lineamientos para la educación sexual con base científica, biológica y ética

El Ministerio de Educación emite lineamientos para la educación sexual con base científica, biológica y ética, los cuales se incorporan en la actualización del Currículo Nacional de la Educación Básica y en los currículos regionales de educación, eliminando toda referencia a la educación sexual integral (ESI).

SÉPTIMA. Vigencia del literal b) del artículo 11 de la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

El literal b) del artículo 11 de la presente ley entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de los resultados de las Elecciones Generales 2026 que proclame el Jurado Nacional de Elecciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación de la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

Se deroga la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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