Se ha publicado la Ley 32468, que modifica el Código Penal para endurecer las penas por sicariato, conspiración y ofrecimiento para cometer sicariato.
La norma eleva la sanción por homicidio por encargo a no menos de 30 años de cárcel, aplicándose cadena perpetua cuando el delito se cometa con menores de edad, por orden de organizaciones criminales, desde penales, mediante el uso de armas de guerra o contra prestadores de servicios públicos, entre otros supuestos agravados.
Asimismo, se sanciona con 8 a 10 años de prisión la conspiración o el ofrecimiento para cometer sicariato, elevándose a 10 a 15 años si intervienen menores o si la orden proviene de un penal. El objetivo, según el texto, es fortalecer la respuesta penal frente a este fenómeno delictivo vinculado al crimen organizado.
LEY Nº 32468
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS DE SICARIATO Y DE CONSPIRACIÓN Y OFRECIMIENTO PARA EL DELITO DE SICARIATO
Artículo único. Modificación de los artículos 108-C y 108-D del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifican los artículos 108-C y 108-D del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes:
Artículo 108-C.- Sicariato
El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de treinta años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda.
Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.
Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza:
1. Valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta.
2. Para dar cumplimiento a la orden de una banda criminal u organización criminal.
3. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas.
4. Cuando las víctimas sean dos o más personas.
5. Cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo.
6. Cuando se utilice armas de guerra.
7. Contra quien realiza o promueve cualquier tipo de servicio público, actividad comercial o actividad empresarial.
8. Para dar cumplimiento a una orden proveniente del interior de un establecimiento penitenciario.
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Artículo 108-D.- La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda:
1. Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato.
2. Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario.
La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable, o desde el interior de un establecimiento penitenciario.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros