El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, a cargo de la jueza Ana del Rosario Osorio Sosa, admitió a trámite la acción de amparo interpuesta por el Instituto de Defensa Legal (IDL) contra la Ley 32301 ―norma que otorga nuevas facultades a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) en relación con las organizaciones no gubernamentales (ONG)―.
Mediante Resolución 1 del 26 de mayo de 2025, el juzgado declaró admisible la demanda presentada por el IDL contra el Congreso, el Poder Ejecutivo y la propia APCI. La demanda solicita, entre otros puntos, que se declare inaplicable el artículo único de la Ley 32301, al considerar que vulnera derechos fundamentales relacionados con la libertad de asociación y la participación de la sociedad civil.
En su fundamento jurídico, el juzgado recordó que la tutela jurisdiccional efectiva constituye un principio y derecho constitucional recogido en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución Política, lo que obliga al órgano jurisdiccional a garantizar el acceso al debido proceso. La resolución señala:
La calificación de la demanda es la facultad del juez de analizar los requisitos de admisibilidad, encontrándose dichos requisitos vinculados estrictamente con cuestiones de forma y capacidad procesal en el modo de interponer la demanda.
Como parte del trámite, el juzgado ordenó correr traslado a los emplazados (el Congreso, la Presidencia del Consejo de Ministros y la APCI) para que presenten su contestación en un plazo de diez días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 31307, modificado por las Leyes 31583 y 32153.
Asimismo, se fijó la fecha de audiencia única virtual para el 29 de septiembre de 2025 a las 10:00 a.m.
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La acción de amparo se basa en el argumento de que las disposiciones otorgadas a la APCI, por la Ley 32301, le permitirían ejercer funciones inconstitucionales de supervisión y control sobre organizaciones civiles, sin justificación proporcional ni competencia prevista en la Constitución.
La admisión de la demanda no implica pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pero da inicio formal al proceso constitucional de amparo, cuyo resultado podría conllevar la inaplicación de la norma en caso de acreditarse afectación a derechos fundamentales.

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