Mediante la Ley N° 32228, se modifica el Código Civil para incorporar el artículo 233-A, que establece principios generales en los procesos de familia, como la oralidad, tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe, lealtad procesal y oficiosidad. Además, se garantiza que, en casos que involucren a niños y adolescentes, se priorice su vulnerabilidad, el interés superior y su participación activa en los procedimientos.
Ley Nº 32228
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 295, PARA INCORPORAR LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LOS PROCESOS EN MATERIA DE FAMILIA
Artículo único. Incorporación del artículo 233-A al Código Civil, Decreto Legislativo 295
Se incorpora el artículo 233-A al Código Civil, Decreto Legislativo 295, con el siguiente texto:
“Artículo 233-A.- Principios generales de los procesos de familia
En los procesos en materia de familia se respetan los principios de oralidad, tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, y oficiosidad.
En los procesos que involucren derechos de niños y adolescentes, los jueces están obligados a evaluar los hechos y circunstancias desde un punto de vista que priorice la vulnerabilidad de la persona en las etapas de la infancia y la adolescencia garantizando el interés superior y su derecho de participación en todo momento”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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