Ley 32210: amplían derechos de los cirujanos dentistas

Publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2024

Se ha publicado la Ley 32210, que actualiza la normativa para los cirujanos dentistas en el Perú, ampliando y precisando sus derechos laborales y funciones.

Entre las principales modificaciones destacan:

  • Derechos laborales: Se garantiza el acceso igualitario a cargos administrativos en los sectores público y privado, así como el ejercicio del derecho a negociación colectiva conforme a la legislación vigente.
  • Jornada laboral: Se establece una jornada máxima de 6 horas diarias continuas, o su equivalente semanal de 36 horas, con un límite de 4 horas para consultas ambulatorias. Además, el trabajo en feriados será remunerado con una sobretasa del 100 %.
  • Guardias y retén: Los cirujanos dentistas son parte del equipo básico de guardia y su bonificación se otorgará según las normas vigentes.

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Ley Nº 32210

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27878, LEY DE TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA, PARA AMPLIAR Y PRECISAR LOS DERECHOS QUE REGULA

Artículo único. Modificación de los artículos 3, 4, 7 y 14 de la Ley 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista

Se modifican los artículos 3, 4, 7 y 14 de la Ley 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, con los siguientes textos:

Artículo 3. Ámbito de la profesión de cirujano dentista

Al cirujano dentista, como profesional de salud de acuerdo a ley, le compete el cuidado de la salud del sistema estomatognático de las personas dentro del contexto integral de la salud.

Artículo 4. Trabajo del cirujano dentista

El trabajo del cirujano dentista es reconocido como la práctica médica que se sustenta en el ejercicio del acto médico en odontoestomatología, bajo responsabilidad ética, moral y legal de sus efectos.

El trabajo del cirujano dentista está regulado por la Ley 16447 y la Ley 26842, Ley General de Salud, y sus modificaciones.

Artículo 7. Derechos

Son derechos del cirujano dentista:

[…]

b) Acceder a cualquier cargo administrativo o puesto, conforme a la normatividad vigente y en igualdad de condiciones que los demás profesionales de la salud en las instituciones de los sectores público y privado.

[…]

h) Ejercer el derecho de negociación colectiva, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, sus normas modificatorias o norma que la reemplace; el Decreto Ley 25593, Ley que regula las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, sus normas modificatorias o norma que lo reemplace; y las demás normas que le resulten aplicables.

Artículo 14. Jornada laboral

La jornada laboral del cirujano dentista es de 6 horas diarias ininterrumpidas, siendo que en el trabajo de consulta ambulatoria en ningún caso podrá ser mayor de 4 horas diarias ininterrumpidas, o su equivalente semanal de 36 horas o mensual de 150 horas. Esta jornada incluye el trabajo de guardia y el trabajo de retén. El trabajo prestado en los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, le concede al cirujano dentista derecho a percibir el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100 %.

El cirujano dentista integra el equipo básico de guardia y de retén. Para el trabajo de guardia se aplica lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud. La bonificación por guardia en sus diferentes modalidades se hace efectiva conforme a la normatividad vigente.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de norma reglamentaria

El Poder Ejecutivo adecúa el reglamento de la Ley 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado por el Decreto Supremo 016-2005-SA y demás normas reglamentarias, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, en un plazo de treinta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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