Ley 32187: Ley de endeudamiento del sector público para el año fiscal 2025

Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2024

Se ha publicado en El Peruano la Ley 32187, ley que establece las disposiciones para regular el endeudamiento del sector público durante el Año Fiscal 2025, en cumplimiento del artículo 9 del Decreto Legislativo 1437, que regula el Sistema Nacional de Endeudamiento Público.


LEY Nº 32187

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2025

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

1.1. La presente ley tiene por objeto regular las condiciones para el endeudamiento del sector público para el Año Fiscal 2025, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

1.2. Para efectos de la presente ley, cuando se menciona “Decreto Legislativo” se hace referencia al Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, o norma que lo sustituya.

Artículo 2. Comisión Anual

La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 37 del Decreto Legislativo, es equivalente al 0.1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.

Artículo 3. Montos máximos autorizados para la concertación de operaciones de endeudamiento externo e interno

3.1. Se autoriza al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 700 000 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente:

1. Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1 700 000 000,00 (MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

2. Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

3.2. Se autoriza al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 37 693 500 000,00 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), destinado a lo siguiente:

1. Sectores económicos y sociales, hasta S/ 15 360 000 000,00 (QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES).

2. Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/ 22 287 500 000,00 (VEINTIDOS MIL DOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

3. Bonos ONP, hasta S/ 46 000 000,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES).

3.3. La Dirección General del Tesoro Público está autorizada para efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 y en los incisos 1 y 2 del numeral 3.2, indistintamente, incluido el monto no colocado de la emisión aprobada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la presente ley, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la ley, para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno, según corresponda.

3.4. Previamente a la reasignación, el Ministerio de Economía y Finanzas debe dar cuenta de esta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, indicando los montos y las razones de dicha reasignación, para su conocimiento.

Artículo 4. Calificación crediticia

La calificación crediticia a que se refiere el artículo 57 del Decreto Legislativo es requerida cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2025, supere el equivalente a la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES).

Artículo 5. Monto máximo de las garantías del Gobierno Nacional en el marco de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas

Se autoriza al Gobierno Nacional para otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas hasta por un monto que no exceda de US$ 631 410 502,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el Impuesto General a las Ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo establecido por el artículo 29 y por el numeral 46.4 del artículo 46 del Decreto Legislativo.

Artículo 6. Aprobación de emisión de bonos

6.1. Se aprueba la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 23 427 300 000,00 (VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo al monto de las operaciones de endeudamiento a que se refieren el inciso 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3.

6.2. Cuando el monto de endeudamiento previsto en los incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 se reasigne en mérito a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3, se aprueba la emisión externa o interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el citado artículo 3.

6.3. En caso las condiciones financieras sean favorables, según lo establece el numeral 27.5 del artículo 27 del Decreto Legislativo, se aprueba la emisión externa y/o interna de bonos que, en una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual o en el Informe de Proyecciones Macroeconómicas correspondiente.

6.4. Las emisiones internas de bonos antes mencionadas se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.

6.5. Se aprueba la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional para su uso exclusivo en operaciones de reporte en el marco de lo dispuesto en la disposición complementaria final quinta del Decreto Legislativo, cuyo saldo adeudado al 31 de diciembre de 2025 no exceda el importe de S/ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).

6.6. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación de las operaciones realizadas en el marco del presente artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República sobre dichas operaciones.

Artículo 7. Aprobación de operaciones de administración de deuda y emisión de bonos

7.1. Se aprueba las operaciones de administración de deuda hasta por el equivalente, en moneda nacional u otra denominación, a US$ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que en uno o más tramos puede efectuar el Gobierno Nacional bajo la modalidad de prepago, intercambio o canje de deuda, recompras, entre otros, contemplados en el numeral 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo.

7.2. Se aprueba la emisión externa y/o interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto que permita implementar las operaciones de administración de deuda a que se refiere el numeral precedente.

7.3. La citada emisión interna de bonos se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.

7.4. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación de las operaciones realizadas en el marco del presente artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República sobre dichas operaciones.

Artículo 8. Implementación de operaciones de endeudamiento y de administración de deuda

8.1. Para la implementación de las operaciones de administración de deuda a que se refiere el artículo 7, así como para la implementación de las emisiones externas de bonos a que se refieren los artículos 6 y 7, y la implementación de las emisiones internas de bonos, en caso se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determinan las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, así como las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos.

8.2. Cuando se trate de una operación de cobertura de riesgo, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determinan los montos y las operaciones de endeudamiento incluidas, se designa a las contrapartes, se aprueban los contratos y documentos requeridos para su implementación, entre otros aspectos.

8.3. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación de las operaciones realizadas en el marco de los artículos 6 y 7, el Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República sobre dichas operaciones.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES DE CARÁCTER ESPECÍFICO

Artículo 9. Empresas y accionistas que incumplen sus obligaciones

9.1. Las empresas y sus accionistas que fueron garantizados por el Estado para obtener recursos del exterior e incumplieron el pago de dichas obligaciones, no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado, hasta que culminen de honrar su deuda.

9.2. Se incluyen en el presente artículo las empresas con nueva denominación o razón social y accionistas que asumieron los activos de la empresa deudora.

Artículo 10. Plazo para la aprobación de operaciones de endeudamiento en trámite

Las operaciones de endeudamiento correspondientes al año fiscal 2024, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que al 31 de diciembre de 2024 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2025, en el marco de la ley antes citada.

Artículo 11. Reasignación de acciones disponibles de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII)

11.1. Se aprueba la propuesta de reasignación de acciones disponibles de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), conforme a lo dispuesto en el Anexo A de la Resolución AG-9/15 y CII/AG-2/15, y los términos y condiciones aprobados por el Directorio Ejecutivo con fecha 04 de agosto de 2015 para reasignar las acciones del Anexo A (Documento CII/GN-305-2).

11.2. En el marco del referido proceso de reasignación de acciones disponibles, la República del Perú suscribe y paga ciento un (101) acciones adicionales por un valor de US$ 2 020 000,00 (DOS MILLONES VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

11.3. La citada suscripción de acciones es cancelada en una cuota durante el Año Fiscal 2025.

Artículo 12. Colocación de bonos en el marco de la Gestión de Liquidez

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para colocar durante el año fiscal 2025, el saldo pendiente de colocación de bonos soberanos cuyas emisiones fueron aprobadas por los artículos 6 y 7 de las Leyes 31640 y 31955, Leyes de Endeudamiento del Sector Público para los Años Fiscales 2023 y 2024, respectivamente, a fin de garantizar la restitución de los recursos utilizados en el marco de la gestión de liquidez, al titular que corresponda.

Artículo 13. Suscripción de acciones en la Corporación Interamericana de Inversiones (CII)

13.1. Se aprueba el aumento de capital de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), ascendente a US$ 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), dividido en ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis (166 666) acciones, con un valor nominal de US$ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) cada una y un precio de base de US$ 21 000,00 (VEINTIUN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), conforme a los términos de la Resolución Conjunta CII/AG- 5/24 de la Asamblea de Gobernadores de la CII de fecha 10 de marzo de 2024, titulada: “Nueva Visión y Modelo de Negocios para la Corporación Interamericana de Inversiones: Propuesta de Capitalización y Plan de Implementación”.

13.2. En el marco del referido aumento de capital, la República del Perú suscribe y paga cinco mil quinientos dieciocho (5 518) acciones por un valor total de US$ 115 878 000,00 (CIENTO QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

13.3. La citada suscripción de acciones es cancelada en siete (07) cuotas anuales a más tardar los 30 de noviembre de cada año desde el 2025 hasta el 2031.

Artículo 14. Contribución al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)

Se aprueba la propuesta para la décimo tercera Reposición de los Recursos al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), mediante la cual la República del Perú contribuye con el monto de US$ 375 000,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a ser cancelado en una cuota durante el Año Fiscal 2025.

Artículo 15. Convenio Constitutivo y contribución al FOMIN IV

Se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones IV – FOMIN IV, así como la contribución a dicho fondo a cargo de la República del Perú, por la suma de hasta US$ 6 916 996,05 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 05/100 DÓLARES AMERICANOS), a ser cancelada hasta en cuatro (04) cuotas anuales y en lo posible iguales, a partir del Año Fiscal 2026.

A rtículo 16. I mplementación de asunción y reconocimiento de pago de las obligaciones derivadas de los contratos suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en el marco de la Ley 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

16.1. Para efectos de implementar la asunción por parte del Gobierno Nacional de las obligaciones provenientes de contratos vinculados al ejercicio de la función de transporte terrestre de personas, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por mandato de la disposición complementaria final octava de la Ley 30900, L ey que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), complementada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva 127-2020-ATU/PE, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público a incorporar en el registro de la deuda pública, las obligaciones asumidas por el Gobierno Nacional con fecha 14 de setiembre de 2020, correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo celebradas por la referida Municipalidad con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar parcialmente el “Programa de Transporte Urbano de Lima Metropolitana – Subsistema Norte Sur”, y que cuentan con la garantía del Gobierno Nacional en mérito a los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 194-2003-EF.

16.2. La Dirección General del Tesoro Público, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima, suscriben la respectiva acta de conciliación en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en donde se establece el monto de las deudas asumidas y reconocidas por el Gobierno Nacional.

16.3. En adición, se autoriza a la citada Dirección General a reembolsar a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los pagos efectuados al BID y al BIRF desde el 14 de setiembre de 2020 hasta la fecha de entrada en vigencia de esta norma legal, correspondientes a las obligaciones que se derivan de las operaciones de endeudamiento externo señaladas en el numeral 16.1.

16.4. La Dirección General del Tesoro Público atiende el pago de las obligaciones mencionadas en los numerales precedentes con cargo a los recursos presupuestales destinados a la atención del servicio de la deuda pública.

16.5. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, acuerda con la referida Municipalidad los términos y condiciones en que la citada Dirección General efectúa el reembolso señalado en el numeral 16.3.

16.6. Se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en el presente artículo.

[Continúa…]

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