Se ha publicado la Ley 32184, que modifica la Ley general de transporte y tránsito terrestre con el objetivo de reforzar la identificación visual de los vehículos menores motorizados de categoría L, como motocicletas y mototaxis. La norma establece que estos vehículos deben portar placas únicas nacionales de rodaje con soportes fijos en la parte frontal y posterior, así como una calcomanía con dispositivo electrónico autodestructible ante manipulación. Estas nuevas características buscan garantizar una identificación inmediata y confiable, incrementando la seguridad vial y facilitando el control vehicular.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) será responsable de definir en un plazo de 30 días las especificaciones técnicas de las nuevas placas, incluyendo dimensiones diferenciadas para la parte delantera y trasera, en concordancia con estándares internacionales como los del Mercosur. Asimismo, se establece que el costo de las nuevas placas será asumido por los propietarios en caso de inmatriculación, trámites relacionados o de manera voluntaria. Adicionalmente, el MTC publicará en un plazo de 120 días un cronograma para la implementación gradual del cambio de placas, iniciando en Lima y Callao.
Ley Nº 32184
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, PARA FORTALECER LA IDENTIFICACIÓN VISUAL DE LOS VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS DE LA CATEGORÍA L CON CAMBIOS DE CARACTERÍSTICAS DE SU PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE
Artículo único. Modificación del artículo 32 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Se modifica el artículo 32 —incorporando el párrafo 32.4— de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en los siguientes términos:
Artículo 32.- De la Placa Única Nacional de Rodaje
[…]
32.4 Los vehículos menores motorizados de la categoría L de la clasificación vehicular contenida en el Anexo I del Decreto Supremo 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos, portan placas únicas nacionales de rodaje con soportes fijos en la parte frontal y en la parte posterior, y una calcomanía con dispositivo electrónico, que se adhiera al vehículo, con características de dispositivo autodestructible ante su manipulación. Las medidas y características de las placas únicas nacionales de rodaje y de la calcomanía con dispositivo electrónico para su identificación remota se establecen en las normas reglamentarias, con el fin de asegurar su visibilidad de manera inmediata e indubitable.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Condiciones mínimas de las placas únicas nacionales de rodaje
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, establece las características específicas de las nuevas placas únicas nacionales de rodaje de los vehículos menores motorizados de la categoría L, debiendo especificar las dimensiones diferenciadas para la placa delantera y la placa trasera y, adicionalmente, de la calcomanía con dispositivo electrónico que se adherirá al vehículo con características de dispositivo autodestructible ante su manipulación.
Para tal fin, se modificará, en lo pertinente, el Reglamento de la Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante el Decreto Supremo 017-2008-MTC, de los vehículos menores motorizados de la categoría L de la clasificación vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante el Decreto Supremo 058-2003-MTC, pudiendo considerar las dimensiones del estándar adoptado en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
SEGUNDA. Costo por el cambio de las placas únicas nacionales de rodaje
El costo derivado de las nuevas placas únicas nacionales de rodaje será solventado por el propietario del vehículo ante una nueva inmatriculación o trámite que involucre la unidad vehicular ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), pudiendo hacerse el cambio también de manera voluntaria.
TERCERA. Gradualidad del cambio de placa única nacional de rodaje
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, publica en su portal institucional el cronograma del proceso de cambio de placa única nacional de rodaje para los vehículos que ya posean placas únicas nacionales de rodaje en cada departamento del territorio nacional, debiendo iniciar el proceso en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
CUARTA. Emisión de normas complementarias
El Poder Ejecutivo emite las normas adicionales necesarias para la aplicación de la modificación dispuesta en la presente ley. El titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene responsabilidad administrativa respecto de su cumplimiento.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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