Se ha publicado la Ley 32173, que faculta al Ministerio del Interior a revisar casos de posibles vulneraciones de derechos del personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
Esta revisión, que deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses, abarca a egresados, reincorporados, asimilados, y personal en actividad o retiro del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la PNP.
En caso de comprobarse afectaciones, la norma ordena que se subsanen, resarzan o reivindiquen los derechos vulnerados, otorgando los beneficios correspondientes conforme a la normativa interna del sector.
LEY Nº 32173
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA REVISAR LOS CASOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL PERSONAL DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo único. Autorización para revisar los casos de vulneración de derechos del personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú
Se autoriza al Ministerio del Interior para que, en el plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley, revise los casos del personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú egresado del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, reincorporado o asimilado, en actividad o retiro, para comprobar si hubo vulneración de sus derechos.
En los casos donde se haya comprobado que los derechos de dicho personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú fueron vulnerados, el Ministerio del Interior subsana, resarce o reivindica dichos derechos en los grados que correspondan otorgando los beneficios de ley a través de su normativa interna.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Informe al Congreso de la República
El Ministerio del Interior, una vez concluido el plazo de seis meses estipulado en el artículo único, informará a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre el personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú que fue resarcido o reivindicado en el marco de lo dispuesto en esta ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dos de mayo de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República




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