La Ley 32130, publicada en El Peruano el 10 de octubre de 2024, constituye una de las principales reformas al Código Procesal Penal, en tanto entrega a la Policía la conducción de la investigación del delito en diligencias preliminares.
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Sin embargo, no es la única reforma importante. Hay otros aspectos que también han sido reformados, como por ejemplo, el plazo de la intervención de las comunicaciones.
Con la modificación, el plazo de la intervención de las comunicaciones (que es de sesenta días) solo podrá prorrogarse por única vez (y por el mismo plazo), previo requerimiento sustentado del Fiscal y decisión motivada del juez:
Artículo 230. Intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos móviles
[…]
3. El requerimiento del Fiscal y, en su caso, la resolución judicial que la autorice, deberá indicar el nombre y dirección del afectado por la medida si se conociera, así como, de ser posible, la identidad del teléfono u otro medio de comunicación o telecomunicación a intervenir, grabar o registrar. También indicará la forma de la interceptación, su alcance y su duración, al igual que la dependencia y los datos del personal policial o Fiscalía que se encargará de la diligencia de intervención y grabación o registro.
[…]
6. El plazo de la intervención de las comunicaciones no excederá de sesenta días. Excepcionalmente puede ser prorrogado por igual plazo y por única vez, previo requerimiento sustentado del Fiscal y decisión motivada del Juez de la Investigación Preparatoria. La prórroga solo podrá sustentarse en el aporte de nuevos y suficientes elementos probatorios que la justifiquen.
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