Ley 31733: Ley del Instituto Geofísico del Perú

Publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de mayo de 2023.

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley 31733, Ley del Instituto Geofísico del Perú.


LEY Nº 31733

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto fortalecer el Instituto Geofísico del Perú (IGP), a fin de consolidar la investigación científica en los diversos campos de la Geofísica, la prestación de servicios de información que se brinda para la gestión del riesgo de desastres y regular su intervención en las Ciencias de la Tierra, en las Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera, en las Ciencias del Geoespacio y en la Astronomía, para reducir el impacto destructor de los peligros naturales y antrópicos, y aprovechar las oportunidades y potencialidades que brinda la Geofísica en el desarrollo socioeconómico y ambiental del país.

Artículo 2. El Instituto Geofísico del Perú

2.1 El Instituto Geofísico del Perú (IGP) es un organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal y se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente.

2.2 El IGP es un instituto público de investigación (IPI) y forma parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA).

2.3 El IGP tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. Para el desarrollo de sus funciones establece observatorios, laboratorios, centros de investigación y oficinas en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 3. Competencia

3.1 El Instituto Geofísico del Perú (IGP) tiene competencia para producir ciencia y tecnología en los diversos campos de la Geofísica, que contribuya a comprender y reducir el impacto de los peligros naturales que ponen en riesgo a la población y sus medios de vida y desarrollar tecnología que satisfaga necesidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), para el sector público y privado.

3.2 El IGP realiza investigación científica, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, monitoreo y vigilancia de la dinámica interna y externa de la Tierra que dan origen a peligros naturales y antrópicos, y del espacio exterior, sin perjuicio de las funciones y competencias que realizan otras entidades, restringiéndose a lo dispuesto en la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su reglamento, respecto a lograr mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones.

TÍTULO II
FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ

Artículo 4. Funciones generales

El Instituto Geofísico del Perú (IGP), dentro del ámbito de su competencia, tiene las siguientes funciones:

a. Normar, registrar, certificar y supervisar los estudios en los diferentes campos de la Geofísica que se ejecuten con participación estatal.

b. Realizar investigación científica en los diferentes campos de la Geofísica, así como implementar mecanismos para la observación y vigilancia orientados a desarrollar procedimientos que permitan reducir el impacto destructor de los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, orientados a ampliar el conocimiento científico; dicha investigación se desarrolla de manera individual o en forma articulada con instituciones públicas y privadas de ámbito nacional, regional, local e internacional en armonía con las políticas nacionales.

c. Realizar estudios para la caracterización geofísica de los suelos y su comportamiento dinámico asociado a los movimientos sísmicos.

d. Investigar, desarrollar e implementar tecnologías orientadas a fortalecer los sistemas de monitoreo y vigilancia, requeridas para la gestión efectiva de los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra.

e. Desarrollar y perfeccionar tecnología e innovar equipos, infraestructura y otros recursos científicos y tecnológicos que satisfagan necesidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), para garantizar la continuidad de sus investigaciones, así como asegurar la recolección, registro, transmisión, conservación y respaldo de datos geofísicos, destinados para el sector público y privado.

f. Diseñar, desarrollar, implementar y administrar redes de vigilancia y monitoreo para el registro permanente de parámetros que caracterizan el impacto destructor de los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, tales como sismos, erupción volcánica, deslizamientos, huaycos, pasivos ambientales, clima espacial y procesos asociados, que permitan generar información que contribuya a reducir el impacto de dichos peligros en el marco de la gestión del riesgo de desastres. Asimismo, gestionar y cautelar los datos geofísicos registrados, incluyendo la información publicada en el país por otras instituciones.

g. Estimar y evaluar los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, mediante acciones y procedimientos para generar conocimiento y analizar la vulnerabilidad asociada, que permita la toma de decisiones para la gestión del riesgo de desastres.

h. Fomentar y promover la formación de estudiantes de pregrado y posgrado, capacitación, especialización y perfeccionamiento de alto nivel, de investigadores, profesionales y técnicos en Geofísica y Geociencia, de manera individual o en coordinación con las universidades y otras instituciones de investigación.

i. Desarrollar cursos de extensión para estudiantes universitarios y de educación superior en los campos de la Ciencias de la Tierra, Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera, Ciencias del Geoespacio y Astronomía.

j. Entregar a las entidades que conforman el Sinagerd y a la ciudadanía la información oficial del Estado sobre la ocurrencia de peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, así como del espacio exterior.

k. Proveer bienes y servicios en el ámbito de su competencia al sector público y privado.

l. Conformar e implementar observatorios, laboratorios y centros de investigación a nivel nacional dedicados a la investigación de las Ciencias de la Tierra, de las Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera, de las Ciencias del Geoespacio y Astronomía, según las necesidades de la población y del Estado.

m. Participar en redes de investigación científica y desarrollo tecnológico a nivel nacional e internacional, dedicadas a los diversos campos de la Geofísica y ciencias afines.

n. Prestar asistencia técnica al gobierno, en sus tres niveles, en todos los asuntos relacionados con la Geofísica, sus aplicaciones y contribuir a la generación de políticas y planes nacionales y sectoriales en el ámbito de su competencia.

TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5. Estructura orgánica

5.1 El Instituto Geofísico del Perú (IGP) tiene la siguiente estructura orgánica básica:

a. Alta Dirección: Conformada por el Consejo Directivo, la Jefatura Institucional y la Gerencia General.

b. Órgano de Control Institucional.

c. Órganos de Administración Interna.

• Órganos de Asesoramiento.

• Órganos de Apoyo.

d. Órganos de Línea.

e. Órganos Desconcentrados.

5.2 La estructura orgánica y las funciones de las unidades de organización del IGP se desarrolla en el reglamento de organización y funciones (ROF), aprobado por decreto supremo, y en observancia de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 6. Consejo Directivo

6.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno del Instituto Geofísico del Perú (IGP), responsable de aprobar la política, los objetivos institucionales y dictar los lineamientos que permitan el logro de los objetivos y fines de la institución, dentro del marco legal vigente, en concordancia con las políticas y planes nacionales de los sectores del Ambiente, de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Gestión del Riesgo de Desastres.

6.2 Los miembros del Consejo Directivo son designados por resolución suprema, refrendada por el ministro del Ambiente, a propuesta del ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) y del Ministerio del Ambiente.

6.3 El Consejo Directivo está conformado por personas en mérito a sus calificaciones profesionales y reconocida trayectoria en sus campos de trabajo, con sólida experiencia en asuntos concernientes a la actividad científica. Está constituido por:

a. Un representante del sector del Ambiente, quien lo preside.

b. Un representante del sector de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c. Un representante del sector Economía y Finanzas.

d. Un representante del sector Defensa.

e. Un representante del sector Vivienda y Construcción.

f. Un representante del sector Energía y Minas.

g. Un representante de las universidades.

h. Un representante del sector privado.

6.4 La Presidencia del Consejo Directivo es asumida por el jefe institucional.

Artículo 7. Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Geofísico del Perú (IGP) las siguientes:

a. Aprobar la política de gestión científica, tecnológica y administrativa del IGP.

b. Aprobar la memoria institucional anual.

c. Evaluar los resultados de la gestión científica, tecnológica y administrativa, y emitir pronunciamiento sobre el logro de los objetivos y fines, en relación con los planes institucionales aprobados.

d. Fomentar la evaluación y seguimiento de los convenios que suscribe el IGP con otras instituciones.

e. Aprobar el reglamento interno del Consejo Directivo.

f. Otras funciones que le correspondan conforme a ley.

Artículo 8. Jefatura institucional

8.1 La jefatura institucional es titular del pliego, máxima autoridad ejecutiva de la institución, y la representa oficial y legalmente ante instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional. Tiene como función general dirigir y supervisar la ejecución de las funciones de los diferentes órganos de la institución en cumplimiento de lo establecido en la presente ley, acuerdos del consejo directivo, las políticas y planes institucionales y demás normas sectoriales y nacionales de cumplimiento obligatorio.

8.2 La jefatura institucional es designada por resolución suprema, refrendada por el titular del Ministerio del Ambiente, previo concurso público de méritos para un período de cinco (5) años, sujeto a única renovación por período similar, a propuesta del ministro del Ambiente. El cargo es a dedicación exclusiva y tiempo completo, salvo el ejercicio de la docencia.

8.3 La jefatura institucional del IGP ejerce las siguientes funciones:

a. Presidir el Consejo Directivo.

b. Informar al Consejo Directivo los lineamientos, políticas, planes, programas y proyectos institucionales para el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y de gestión administrativa en armonía con los fines y objetivos de la institución y las políticas y planes nacionales de los sectores del Ambiente, de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Gestión del Riesgo de Desastres.

c. Informar al Consejo Directivo el proyecto del plan estratégico institucional (PEI), el reglamento de organización y funciones (ROF), el presupuesto institucional anual y la memoria institucional anual.

d. Gestionar la aprobación de los proyectos de reglamento de organización y funciones (ROF), de cuadro de puestos de la entidad (CPE) y de texto único de procedimientos administrativos (TUPA).

e. Dirigir, supervisar y gestionar la política y planes de la institución de conformidad con lo dispuesto conforme a ley, los lineamientos de política nacional y acuerdos que dicte el Consejo Directivo e informar periódicamente sobre su avance.

f. Aprobar los documentos de gestión y documentos normativos institucionales.

g. Expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia y suscribir contratos y convenios con personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con los fines y objetivos de la institución.

h. Designar, remover y aceptar la renuncia del director científico, del gerente general, de los directivos superiores y de aquellos que ejerzan cargos de confianza.

i. Delegar las funciones delegables al director científico, al gerente general y a otros servidores públicos conforme convenga e informar al Consejo Directivo sobre la delegación.

j. Disponer las acciones que correspondan a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las normas de control y adopción de medidas correctivas de conformidad con los informes emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control.

k. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de la gestión administrativa e institucional referida al desarrollo de la investigación científica, tecnológica, innovación e informar al Consejo Directivo.

l. Evaluar, suscribir y velar por el seguimiento de los convenios de la institución.

m. Representar a la institución ante instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional en aspectos relacionados con sus funciones e informar a la población cuando corresponda, como titular de la institución, sobre las actividades institucionales desarrolladas, haciendo uso de los diferentes medios y estrategias de comunicación.

n. Velar por el adecuado manejo de los recursos.

o. Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente.

p. Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia.

q. Aprobar el proyecto de presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia.

r. Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la institución.

s. Las demás funciones encargadas por el Consejo Directivo dentro del ámbito de su competencia y de las que se establezcan en el reglamento de organización y funciones del IGP, en su condición de más alto funcionario ejecutivo del IGP.

Artículo 9. Gerencia General

9.1 Es la máxima autoridad administrativa del Instituto Geofísico del Perú (IGP) y actúa como nexo de coordinación entre la alta dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo, cumple la función de secretario en el Consejo Directivo. Es responsable de la gestión administrativa del IGP, de formular, establecer, dirigir y supervisar las funciones de los órganos de asesoramiento y apoyo. Tiene a su cargo la gestión documentaria y archivo, las actividades de comunicación e imagen institucional y la atención al ciudadano. Depende jerárquicamente de la jefatura institucional. El gerente general ejecuta las acciones que le delegue la jefatura institucional del IGP y lo reemplaza en caso de ausencia o impedimento.

9.2 La Gerencia General tiene las funciones siguientes:

a. Evaluar y proponer a la jefatura institucional los lineamientos, políticas, planes, programas, proyectos y convenios; así como directivas y procedimientos relacionados con la función de administración interna desarrollados por los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo, en armonía con los objetivos y fines de la institución y los planes nacionales de los sectores del Ambiente, de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Gestión del Riesgo de Desastres.

b. Dirigir y supervisar los procesos administrativos de la entidad, constituyendo la última instancia administrativa institucional, salvo norma expresa.

c. Coordinar con los órganos de línea, así como conducir y supervisar el funcionamiento de los órganos de apoyo y asesoramiento.

d. Conducir las acciones para la modernización de la gestión de la entidad; así como la formulación de los documentos de gestión organizacional y directivas.

e. Asesorar a la jefatura institucional en las materias de su competencia.

f. Representar a la jefatura institucional ante instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, en aspectos relacionados con sus funciones, por disposición de esta.

g. Expedir resoluciones y directivas de la Gerencia General en materia de su competencia o en aquellas que le hubieran sido delegadas.

h. Proponer a la jefatura institucional los documentos de gestión administrativa que requieran su aprobación.

i. Supervisar el proceso presupuestario y de planificación estratégica de la entidad.

j. Supervisar la aplicación del Código de Ética de la Función Pública, la actualización permanente del Portal de Transparencia Estándar del Servicio y la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, así como velar por el cumplimiento de las normas de transparencia y acceso a la información.

k. Supervisar el proceso de suscripción de convenios interinstitucionales nacionales e internacionales y llevar su registro.

l. Coordinar con el sector público y privado los temas de su competencia.

m. Coordinar, supervisar y efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones formuladas por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control.

n. Otras funciones que le sean asignadas por la jefatura institucional en el ámbito de su competencia.

Artículo 10. Órgano de control institucional

El órgano de control institucional es el encargado de realizar el control gubernamental en el Instituto Geofísico del Perú (IGP) y se rige por las normas y procedimientos que establece el ente rector del Sistema Nacional de Control.

Artículo 11. Órganos de asesoramiento

Los órganos de asesoramiento asisten a la alta dirección en asuntos de carácter jurídico legal, planificación y coordinación científica.

Artículo 12. Órganos de apoyo

Los órganos de apoyo son responsables de conducir los sistemas administrativos de apoyo a las actividades del Instituto Geofísico del Perú (IGP).

Artículo 13. Órganos de línea

Los órganos de línea son responsables de la investigación de los estudios y proyectos especiales, capacitación y la operación y mantenimiento de los observatorios y estaciones de campo.

Artículo 14. Órganos desconcentrados

Los órganos desconcentrados son responsables de la ejecución y administración de las actividades geofísicas en sus respectivos ámbitos territoriales.

TÍTULO IV
COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN

Artículo 15. Coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial

Para el desarrollo de sus competencias y funciones, establecidos en los artículos 3 y 4, el Instituto Geofísico del Perú (IGP) desarrolla las siguientes acciones:

a. Coordinar y articular con gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Poder Ejecutivo la asistencia técnica, capacitación y cooperación mutua.

b. Coordinar y articular con otras entidades públicas y universidades cuando el IGP desarrolle trabajos de investigación científica, desarrollo tecnológico, monitoreo y vigilancia en los ámbitos de competencia de dichas instituciones, que complementen a las actividades que desarrolla el IGP para la gestión del riesgo de desastres.

c. Establecer otros mecanismos de articulación, coordinación y cooperación mutua que se consideren pertinentes, a fin de lograr mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos asignados al IGP, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones.

TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 16. Régimen económico y financiero

Son recursos propios del Instituto Geofísico del Perú (IGP) los siguientes:

a. Los montos que se asigne en la ley anual de presupuesto.

b. Los recursos provenientes del saldo de balance al cierre de cada ejercicio fiscal.

c. Los recursos directamente recaudados por concepto de bienes y servicios que brinda a entidades públicas y privadas, incluyendo los ingresos por investigaciones, prestación de servicios científicos y técnicos especializados, publicaciones de investigación científica, derechos de propiedad intelectual y transferencia de tecnología, por los convenios y contratos que celebre con personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

d. Los legados y donaciones que reciba de fuente interna o externa.

e. Las donaciones que se efectúen en favor del IGP pueden ser deducibles del impuesto a la renta (IR).

f. Los créditos internos y externos que sean concertados conforme a ley.

g. Los recursos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional en el marco de la normatividad vigente.

h. Los recursos provenientes de transferencias de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas por toda fuente, para financiar la elaboración de estudios y proyectos de investigación en campos relacionados a peligros generados por fenómenos de origen natural e inducidos por la acción humana, así como para la implementación de sistemas de observación, alerta temprana y otros servicios en el ámbito de su competencia.

i. Otros aportes que se obtengan de carácter público o privado o por cualquier título.

TÍTULO VI
RÉGIMEN DEL PERSONAL

Artículo 17. Personal

17.1 Los servidores civiles del Instituto Geofísico del Perú (IGP) están sujetos a lo dispuesto en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y normas complementarias y conexas.

17.2 En tanto culmine el proceso de implementación al régimen del servicio civil, normado por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas complementarias y conexas, los servidores civiles del IGP mantienen su régimen laboral regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 y sus normas modificatorias complementarias y reglamentarias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación

El Instituto Geofísico del Perú (IGP) se adecúa a las disposiciones de la presente ley en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

SEGUNDA. Reglamento de organización y funciones (ROF)

Mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ambiente, a propuesta del Instituto Geofísico del Perú (IGP), se aprueba el reglamento de organización y funciones del IGP, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

TERCERA. Red Geofísica Nacional (Redgen)

Se crea la Red Geofísica Nacional (Redgen) administrada por el Instituto Geofísico del Perú (IGP) para el monitoreo y vigilancia de los peligros de origen natural y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, constituyendo la fuente de información oficial del Estado sobre este tipo de peligros para la gestión del riesgo de desastres.

Todas las instituciones públicas que dispongan o administren información o datos de tipo sísmico, acelerométrico y de posicionamiento satelital que contribuyan a los objetivos de la Redgen deben transferirla en copia, de manera continua y permanente, al IGP para su incorporación a la red.

El IGP aprueba los instrumentos necesarios para el cumplimiento de la presente disposición complementaria.

CUARTA. Datos geofísicos obtenidos por terceros

Las personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, que para el desarrollo de sus actividades realicen en el país estudios de Geofísica, suministran al Instituto Geofísico del Perú (IGP) los datos geofísicos que obtengan.

QUINTA. Sistema especial de remuneraciones

Se faculta al Instituto Geofísico del Perú (IGP) para establecer un sistema especial de remuneraciones y condiciones de trabajo para sus servidores civiles que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en el área de Geofísica.

SEXTA. Subvenciones económicas a favor de tesistas de pregrado y postgrado

Se autoriza al Instituto Geofísico del Perú (IGP) para otorgar subvenciones económicas a favor de tesistas de pregrado y postgrado, sean estudiantes o graduados, que formen parte de los proyectos de investigación que desarrolla el IGP en el marco de sus atribuciones, para el desarrollo de trabajos de investigación y desarrollo de la tesis, con cargo a los fondos de financiamiento externo o con recursos propios, las cuales no irrogan gasto adicional al tesoro público.

Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución de la jefatura institucional, o a quien esta delegue, requiriéndose el informe favorable previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces.

La Gerencia General es responsable del monitoreo y seguimiento de la subvención, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme a la presente disposición.

Mediante resolución de la jefatura institucional se establecen los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones en el marco de la presente disposición.

SÉPTIMA. Financiamiento

Los gastos que demande la adecuación del Instituto Geofísico del Perú (IGP) a la presente ley y su implementación se atenderán únicamente con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

OCTAVA. Adquisición de equipos tecnológicos e instrumental fabricados por el Instituto Geofísico del Perú

El Poder Ejecutivo, en el marco del fortalecimiento del Instituto Geofísico del Perú (IGP), elabora los procedimientos administrativos y legales necesarios para que los equipos tecnológicos e instrumentales derivados de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, creados o adaptados y fabricados por el IGP, así como los servicios especializados que brinda, que satisfagan las necesidades de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, sean adquiridos o contratados por las entidades públicas para la gestión del riesgo de desastres.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación de la disposición complementaria final decimoséptima del Decreto de Urgencia 021-2020

Se modifica la disposición complementaria final decimoséptima del Decreto de Urgencia 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, con el siguiente texto:

Décima Séptima. Radio Observatorio de Jicamarca

1. Declárase de interés nacional y necesidad pública la adquisición de terrenos o inmuebles que garanticen el funcionamiento del Radio Observatorio de Jicamarca del Instituto Geofísico del Perú en su calidad de organismo público ejecutor con competencia para producir ciencia y tecnología en los diversos campos de la Geofísica orientada a la ejecución de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

[…]”.

SEGUNDA. Modificación del artículo 30 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Se modifica el artículo 30 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el siguiente texto:

Artículo 30. Organismos Públicos Ejecutores

Los Organismos Públicos Ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional. Se crean cuando existen las siguientes condiciones:

1. Se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es significativa; o

2. se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios específicos; o

3. se requiera una entidad dedicada a la producción de conocimiento y tecnología a través de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de tecnología, denominada instituto público de investigación (IPI).

Los Organismos Públicos Ejecutores:

1. Están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen; y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con estos. En el caso de los IPI se sujetan también a los lineamientos del Sector de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la política general de gobierno.

3. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen o del ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti).

4. Están dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de confianza. Por excepción, podrán contar con un Consejo Directivo, cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial. En estos casos, su Consejo Directivo estará integrado sólo por los Ministros o los representantes de los sectores correspondientes.

5. En el caso de los IPI están dirigidos por un Consejo Directivo. En estos casos, su Consejo Directivo estará integrado por los representantes de los sectores correspondientes, incluyendo al Sector de Ciencia, Tecnología e Innovación, además, de representantes de las universidades y del sector privado. El jefe institucional es nombrado por resolución suprema, refrendado por el titular del ministerio del sector, previo concurso público de méritos para un período de cinco (5) años, sujeto a única renovación por período similar, a propuesta del ministro del sector. El cargo es a dedicación exclusiva y tiempo completo, salvo el ejercicio de la docencia”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Se deroga el Decreto Legislativo 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú – IGP.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el catorce de julio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil veintitrés

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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