Las entidades públicas que administran predios e inmuebles estatales deberán priorizar el otorgamiento de dichos bienes para la implementación de hogares de refugio temporal en beneficio de las mujeres víctimas de violencia.
Así lo indica la Ley 31613, que promueve el acceso a la vivienda para las mujeres víctimas de violencia publicada el 11 de noviembre en la edición extraordinaria de las normas legales de El Peruano.
Se señala también que los Hogares de Refugio Temporal se van a implementar sobre la parte de los bienes inmuebles materia de asignación, a cargo de la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados (COMABID).
En tanto, los gobiernos locales se encargan de coordinar con los Colegios Profesionales a fin de que los abogados, médicos, psicólogos, asistentes sociales brinden servicios gratuitos permanentes a los beneficiarios de los «Hogares de Refugio Temporal para víctimas de violencia familiar».
De igual manera, la ley modifica el artículo 3 de la Ley de conversión del Fondo Mivivienda S.A., a fin de que las familias de menores recursos donde la jefa del hogar sea una mujer víctima de violencia, puedan obtener un crédito complementario para tener acceso a una vivienda de interés social.
Fuente: Andina
LEY Nº 31613
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA VIVIENDA PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA E INCORPORA A OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA ASIGNAR BIENES INMUEBLES A LOS HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL
Artículo 1.- Modificación del artículo 4 de la Ley 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar
Se modifica el artículo 4 de la Ley 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar, en los términos siguientes:
Artículo 4.- Implementación
Los Hogares de Refugio Temporal se implementan sobre la parte de los bienes inmuebles materia de asignación, a cargo de la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados – COMABID, como lo prescribe el Decreto Supremo N° 029-2001-JUS y con apoyo de la Cooperación Técnica Internacional, captada conforme lo estipula el inciso j) del artículo 24-B del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH.
Las entidades de la administración pública que administran predios e inmuebles estatales, priorizan el otorgamiento de dichos bienes para la implementación de hogares de refugio, de acuerdo a sus competencias.
Los gobiernos locales se encargan de coordinar con los Colegios Profesionales a fin de que los abogados, médicos, psicólogos, asistentes sociales brinden servicios gratuitos permanentes a los beneficiarios de los Hogares de Refugio Temporal para víctimas de violencia familiar.
Artículo 2.- Modificación del artículo 3 de la Ley 28579, Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A.
Se modifica el literal k) del artículo 3 de la Ley 28579, Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A., en los términos siguientes.
Artículo 3.- Actividades y funciones
El Fondo MIVIVIENDA S.A. estará facultado a realizar todas las operaciones y ofrecer productos y servicios dentro del marco establecido en su objeto social. Entre sus actividades y funciones principales se encuentran las siguientes:
[…]
k) Optimizar los mecanismos para que las familias de menores recursos y aquellas familias cuyo jefe de hogar sea una mujer víctima de violencia, puedan obtener un crédito complementario para tener acceso a una Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, mejoramiento, reforzamiento o remodelación de estas viviendas, sean nuevas o de segundo uso.
El Fondo MIVIVIENDA S.A. desarrollará las actividades y funciones comprendidas en el presente artículo, sin requerir para ello, las autorizaciones de organización y funcionamiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
[…].
Artículo 3.- Modificación del artículo 29 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Se modifica el artículo 29 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los términos siguientes:
Artículo 29.- Implementación y registro de hogares de refugio temporal
Es política permanente del Estado la creación de hogares de refugio temporal. Las entidades de la administración pública que administran predios e inmuebles estatales, priorizan el otorgamiento de dichos bienes para la implementación de hogares de refugio, de acuerdo a sus competencias.
[…].
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Adecuación de reglamentos
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar y el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo 009-2016-MIMP, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en el plazo de 60 días, contados a partir de su vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros