Ley 31253: Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú

Publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de julio de 2021.

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Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley 31253 ley que regula el depósito legal en la biblioteca nacional del perú.


LEY Nº 31253

LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ COMO INSTRUMENTO PARA PRESERVAR Y DIFUNDIR EL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO, SONORO, VISUAL, AUDIOVISUAL Y DIGITAL NACIONAL

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidad

La presente ley tiene por finalidad acopiar y registrar el patrimonio bibliográfico documental, que incluye toda publicación en cualquier soporte, para su custodia, conservación, preservación, difusión y acceso; para garantizar el resguardo de la memoria histórica, el derecho a la información, investigación y cultura de los peruanos.

Artículo 2. Objeto

La presente ley tiene por objeto regular la obligación del depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú, así como establecer los procedimientos para su cumplimiento en el territorio nacional.

Artículo 3. Definiciones

Para todos los efectos de la presente ley, se entiende por:

3.1. Captura. Identificación y recolección de sitios web a partir del empleo de programas informáticos que llevan a cabo un proceso de seguimiento de enlaces con el fin de archivar los contenidos que conforman un recurso web determinado.

3.2. Depósito legal. Obligación que tienen las personas naturales o jurídicas, en su calidad de editor, productor o fabricante y organismo de radiodifusión, de entregar a la Biblioteca Nacional del Perú, un determinado número de sus publicaciones, para formar parte del patrimonio bibliográfico documental.

3.3. Ediciones. Aquellas publicaciones que han sido actualizadas, modificadas, reformuladas o aumentadas en sus contenidos y editados por la misma entidad. El número de edición se indica en la hoja de créditos de la publicación.

3.4. Folleto. Publicación impresa no periódica que consta de cinco a cincuenta páginas sin contar la cubierta.

3.5. Hoja de créditos. Sección de la publicación que identifica a quienes intervinieron en la creación, elaboración, edición, impresión o producción de la obra.

3.6. Libro electrónico/libro digital/e-book. Libro reproducido, distribuido o puesto a disposición por medios digitales a través de internet u otras vías informáticas, así como a través de todo soporte conocido o por conocerse.

3.7. Material audiovisual. Cualquier material con sonido grabado y/o imágenes en movimiento y/o fijas. Incluye grabaciones sonoras y los filmes.

3.8. Material bibliográfico documental. Comprende el conjunto de bienes documentales custodiados por la Biblioteca Nacional del Perú, esto es, bienes bibliográficos, hemerográficos, materiales especiales, manuscritos, materiales audiovisuales, multimedia y digitales.

3.9. Material especial. Materiales distintos al papel (por ejemplo, cintas magnéticas, discos, fotografías, audios, videos, materiales audiovisuales, multimedia, obras cinematográficas, producciones radiales o televisivas, y similares), o aquellos que aun siendo de papel se presentan en formatos diversos (afiches, láminas, mapas, planos, pliegos, volantes y similares).

3.10. Publicación electrónica en línea. Toda publicación que nace y se difunde solo en medio digital, se distribuye exclusivamente en internet y no cuenta con soporte físico tangible, tales como sitios web y contenidos digitales similares.

3.11. Reimpresión. Nueva impresión de una publicación que reproduce el original exactamente (nuevo tiraje).

3.12. Sitio web. Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas agrupadas en un dominio de internet.

3.13. Tiraje. Número de ejemplares impresos de una publicación.

CAPÍTULO II: DEPÓSITO LEGAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 4. Obligados a cumplir con el depósito legal

Están obligados a cumplir con el depósito legal las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, en la siguiente forma:

a) Las editoriales y entidades del Estado, respecto de las publicaciones en cualquier soporte.

b) Los productores o fabricantes, respecto de las publicaciones multimedia, audiovisuales y fonográficas registradas en cualquier soporte.

c) Los productores de contenidos o los titulares de los derechos del dominio de red que albergan los sitios web.

d) Los organismos de radiodifusión, respecto a los programas radiales y televisivos producidos y transmitidos por ellos.

e) El autor, cuando asuma la edición de su propia publicación.

Artículo 5. Publicaciones afectas al depósito legal

5.1. El depósito legal se aplica únicamente al material publicado.

5.2. Están incluidas en los alcances de la presente ley las siguientes publicaciones:

a) Los libros, libro electrónico/libro digital/e-books, folletos, partituras, publicaciones periódicas y seriadas (anuarios, boletines, diarios, memorias, periódicos, revistas, guías, etc.), impresos en papel y/o grabados o fijados en distintos formatos y soportes; los materiales especiales (afiches, materiales audiovisuales, multimedia, láminas, mapas, planos, planos cartográficos, pliegos, producciones radiales o televisivas, volantes, etc.); y similares.

b) Las nuevas ediciones, reediciones que contengan distintas versiones o variantes de algún tipo (en soporte y/o contenido).

c) Las publicaciones electrónicas en línea de acceso libre o restringido, independientemente del dominio de red que albergue la publicación, de tipo visual, sonoro, audiovisual, multimedia o digital. El reglamento establece las directrices y procedimientos para su acopio.

Artículo 6. Publicaciones excluidas del depósito legal

Están excluidas de los alcances de la presente ley las siguientes publicaciones:

a) Las de circulación interna y de solo interés para el personal de la entidad pública o privada que las publicó.

b) Los manuales de operación de productos y similares.

c) Los catálogos de venta de productos, los afiches y láminas escolares, las agendas sin contenido informativo, impresos para eventos sociales y similares.

d) Los materiales propagandísticos como afiches, calendarios, pliegos, volantes y similares, cuyo fin sea eminentemente publicitario-comercial, siempre que no persigan un fin cultural o educativo.

e) Los objetos tridimensionales adjuntos a la publicación, que no sean indispensables para su uso.

f) Las reimpresiones de una misma edición.

g) Los documentos elaborados artesanalmente o impresos en computadora personal, tales como tesis y similares.

h) Los correos electrónicos y correspondencias personales, los archivos y/o contenidos electrónicos de carácter personal, o aquellos no susceptibles de identificación y tratamiento diferenciado, las publicaciones albergadas únicamente en redes privadas.

Artículo 7. Cantidad de ejemplares a entregar

7.1. Para cumplir con la presente ley, es obligatorio entregar a la Biblioteca Nacional del Perú, según sea el caso:

a) Cuatro ejemplares de cada libro, folleto y similares. Para el caso de las publicaciones bajo demanda con tiraje menor a cincuenta ejemplares, se entregan cuatro ejemplares o una versión digital de la publicación en su versión final.

b) Una versión final del libro electrónico/libro digital/e-book.

c) Tres ejemplares de cada publicación periódica.

d) Tres ejemplares de cada material especial y todo otro soporte que registre información creada o por crearse.

e) Una versión del material especial de los programas televisivos o radiales, producidos y transmitidos por los organismos de radiodifusión, que tengan carácter informativo y de opinión, contenido cultural, científico, histórico, cívico, patriótico, geográfico o educativo.

f) Una copia de la publicación electrónica en el formato que se ha puesto a disposición del público, libre de restricciones o claves de acceso. Aplica para las instituciones del sector público y el sector privado.

7.2. Los obligados entregan sus publicaciones de acuerdo a los procedimientos estandarizados y en formatos que garanticen su protección y accesibilidad, establecidos en el reglamento de la Ley.

Artículo 8. Datos obligatorios que deben exhibir las publicaciones

8.1. Toda publicación debe consignar en su hoja de créditos o parte que haga sus veces, los siguientes datos de forma obligatoria:

a) El título de la publicación.

b) Número de edición.

c) El nombre del autor(es), conforme a la Ley sobre el Derecho de Autor.

d) La razón social y domicilio legal del editor en caso corresponda.

e) La razón social y domicilio legal del impresor.

f) Mes y año de la edición.

g) Tiraje de la publicación.

h) El número de registro de depósito legal asignado por la Biblioteca Nacional del Perú.

8.2. Los libros electrónicos/libros digitales/e-books están exceptuados de los incisos e) y g). Las demás publicaciones electrónicas en línea, para efectos de la presente ley, están exceptuadas de la citada obligación, sin perjuicio de lo exigido por otras leyes o disposiciones normativas relacionadas.

CAPÍTULO III: ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DEPÓSITO LEGAL

Artículo 9. Administración del Registro Nacional de Depósito Legal

La Biblioteca Nacional del Perú administra el Registro Nacional de Depósito Legal con la finalidad de controlar que se cumpla con la presente ley y contribuir a elaborar la estadística de la producción editorial peruana.

Artículo 10. Repositorio Nacional de Depósito Legal de Publicaciones Electrónicas en Línea

Créase el Repositorio Nacional de Depósito Legal de Publicaciones Electrónicas en Línea, para el almacenamiento y conservación de las publicaciones electrónicas en línea peruanas, y para su difusión solo en los terminales informáticos disponibles en la Biblioteca Nacional del Perú y sus sedes, salvaguardando los derechos de autor, establecidos en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y normas complementarias.

Artículo 11. Rol de la Biblioteca Nacional del Perú

Para efectos del cumplimiento de la presente ley, le corresponde a la Biblioteca Nacional del Perú lo siguiente:

a) Recopilar, almacenar, conservar y administrar las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, impreso, electrónico, sonoro, visual, audiovisual y digital peruano; con el objeto de custodiarlo, conservarlo, preservarlo, difundirlo y legarlo a las generaciones futuras.

b) Administrar el Registro Nacional de Depósito Legal físico y electrónico.

c) Liderar los procesos operativos, desconcentrados de acopio y recopilación de las obras y materiales objeto de depósito legal.

d) Desarrollar y ejecutar los procedimientos de cumplimiento del depósito legal, detallados en el reglamento de la presente ley.

e) Publicar anualmente la Bibliografía Peruana.

f) Realizar la distribución de los ejemplares y obras entregados en cumplimiento del reglamento de la presente ley.

g) Verificar la aplicación de la presente ley, ejerciendo la potestad sancionadora en caso de incumplimiento de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 12. Distribución de ejemplares

12.1. La Biblioteca Nacional del Perú conserva dos de los ejemplares a que se refiere el inciso a) del artículo 7, deriva el tercero a la Gran Biblioteca Pública de Lima, y el cuarto a una biblioteca pública, de acuerdo al nivel adecuado de implementación o necesidad del lugar donde se imprimió.

12.2. De los ejemplares a los que hacen referencia los incisos c) y d) del artículo 7, dos conserva la Biblioteca Nacional del Perú y deriva un ejemplar a la Gran Biblioteca Pública de Lima.

12.3. Las publicaciones electrónicas en línea y los libros electrónicos/libros digitales/e-books se alojan en el Repositorio Nacional de Depósito Legal de Publicaciones Electrónicas en Línea. Su acceso es solo a través de los terminales informáticos disponibles en la Biblioteca Nacional del Perú y sus sedes, salvaguardando los derechos de autor, establecidos en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y normas complementarias.

12.4. El cumplimiento de estas obligaciones no puede perjudicar los legítimos intereses de los titulares de los derechos ni entrar en conflicto con la explotación comercial que ellos hagan de dicho material.

Artículo 13. Difusión de la Ley

La Biblioteca Nacional del Perú realiza acciones de difusión, sensibilización, información y capacitación del contenido y alcances de la presente ley, haciendo uso de todos los mecanismos necesarios a su alcance, a fin de asegurar su cumplimiento en el territorio nacional, sin generar gastos adicionales.

CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DEL DEPÓSITO LEGAL

Artículo 14. Obtención del número de registro de depósito legal

14.1. Previo a la impresión o producción de las publicaciones afectas al depósito legal, el obligado debe obtener el número de registro de depósito legal, a través del formulario virtual de solicitud, ingresando al portal institucional de la Biblioteca Nacional del Perú.

14.2. La consignación de la información exigida en el formulario tiene carácter de declaración jurada.

14.3. La información, condiciones, plazo e implicancias que genera la obtención del depósito legal, así como su tratamiento en el Registro Nacional de Depósito Legal, son establecidas en el reglamento de la presente ley.

Artículo 15. Plazo de entrega de ejemplares

15.1. El obligado debe entregar a la Biblioteca Nacional del Perú los ejemplares correspondientes, dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir del último día hábil del mes y año de la edición.

15.2. La entrega de los ejemplares correspondientes para las regiones del país (excepto Lima Metropolitana), se efectúa en los centros coordinadores regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas, en las direcciones desconcentradas de cultura del Ministerio de Cultura o entidad, institución o representante que la Biblioteca Nacional del Perú acredite para estos fines, en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú y según los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley.

15.3. En lo que respecta a los libros electrónicos/libros digitales/e-books, los editores ponen a disposición la versión final de la publicación, dentro del mismo plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo.

15.4. Para los sitios web y otros similares, los productores de contenidos o los titulares de los derechos del dominio de red disponen de un plazo de treinta días hábiles para atender la solicitud formal de la Biblioteca Nacional del Perú, a fin de facilitar el acceso para su captura.

Artículo 16. Expedición de la constancia de depósito legal

16.1. La Biblioteca Nacional del Perú es responsable de la emisión de la constancia de depósito legal, previo cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 15 de la presente ley.

16.2. La expedición de la constancia de depósito legal se realiza vía electrónica con firma digital, en un plazo máximo de veinte días hábiles.

16.3. La constancia de depósito legal es la única constancia para poder obtener algún beneficio tributario a su favor y/o participar en procedimientos de selección con el Estado.

CAPÍTULO V: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 17. Potestad sancionadora de la Biblioteca Nacional del Perú

La Biblioteca Nacional del Perú cuenta con potestad sancionadora a fin de establecer infracciones y sanciones por incumplimiento de la obligación del depósito legal, desarrollada por la presente ley.

Artículo 18. Autoridades involucradas en el procedimiento administrativo-sancionador

Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo-sancionador son las siguientes:

a) Órgano instructor. La Dirección de Gestión de las Colecciones de la Biblioteca Nacional del Perú se constituye en el órgano instructor del procedimiento administrativo-sancionador, cuando corresponda.

b) Órgano resolutor. La Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú se constituye en el órgano resolutor del procedimiento administrativo-sancionador, cuando corresponda.

Artículo 19. Infracciones

19.1. Constituyen infracciones toda transgresión o incumplimiento por acción u omisión de las disposiciones de la presente ley y su reglamento.

19.2. Los grados de las infracciones son leve, grave y muy grave, conforme se detalla:

a) Infracción leve se constituye cuando:

– Incumple con entregar los ejemplares en la cantidad exigida por ley.

– Incumple con entregar los ejemplares con los datos obligatorios exigidos por la ley, esta incluye a las publicaciones electrónicas en línea (libros electrónicos, libros digitales, e-books) según corresponda.

b) Infracción grave se constituye cuando:

– Incumple con entregar los ejemplares dentro del plazo de noventa días hábiles, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la presente ley.

– Incumple con entregar la versión final de las publicaciones electrónicas digitales (libros electrónicos, libros digitales, e-books) dentro del plazo de noventa días, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.

– Incumple con facilitar el acceso para la captura de las publicaciones electrónicas en línea (sitios web y otros similares) dentro de los treinta días hábiles contados desde su requerimiento formal por parte de la Biblioteca Nacional del Perú.

c) Infracción muy grave se constituye cuando:

– Incumple con la obligación de realizar el depósito legal por parte de los obligados por la presente ley.

– Incumple con entregar la versión final de las publicaciones electrónicas en línea (libros electrónicos, libros digitales, e-books) o no facilita el acceso para la captura de los sitios web y otros similares.

Artículo 20. Sanciones

20.1. Los obligados a efectuar el depósito legal que incumplan con las disposiciones de la presente ley son sancionados por la Biblioteca Nacional del Perú, con multa de acuerdo al grado de las infracciones:

a) Por infracción leve: la multa a imponerse es desde 0.2 hasta 0.4 unidades impositivas tributarias (UIT).

b) Por infracción grave: la multa a imponerse es desde 0.5 hasta 0.8 unidades impositivas tributarias (UIT).

c) Por infracción muy grave: la multa a imponerse es desde 0.9 hasta 1.2 unidades impositivas tributarias (UIT).

20.2. En la determinación de las sanciones se aplica criterios de proporcionalidad, gravedad de los hechos, el perjuicio ocasionado y la reincidencia. El reglamento establece el procedimiento sancionador.

20.3. La aplicación de la multa no exonera al infractor del cumplimiento de su obligación.

20.4. La Biblioteca Nacional del Perú podrá disponer a cargo del infractor la adquisición de la publicación al precio de venta o el consignado al efectuar la reserva del depósito legal. El monto total será cobrado conjuntamente con la multa impuesta al infractor.

Artículo 21. Reducción de la multa

21.1. Impuesta la multa, el infractor puede acogerse al beneficio de pronto pago, mediante la cancelación de la multa impuesta dentro de los quince días hábiles de notificada la resolución de sanción. Vencido el plazo indicado, se perderá dicho beneficio.

21.2. El beneficio de pronto pago es equivalente a una reducción del sesenta y cinco por ciento sobre el importe final de la multa impuesta en la resolución de sanción.

21.3. El reglamento establece las condiciones y los mecanismos de los descuentos sobre el importe máximo antes señalado.

Artículo 22. Destino de las multas

22.1. Los montos recaudados por concepto de multas no constituyen recursos del tesoro público, y serán transferidos a una partida del presupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú, destinada a la adquisición de publicaciones que incrementen el patrimonio bibliográfico documental.

22.2. Los montos recaudados por concepto de multas no pueden ser utilizados para la contratación de personal, servicios de terceros y/o consultorías de ningún tipo, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

Artículo 23. Ejecutor coactivo

23.1. El ejecutor coactivo, o quien haga sus veces por disposición de la Biblioteca Nacional del Perú, es el responsable de la cobranza coactiva de las multas impagas conforme a la normativa de la materia.

23.2. La Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú es el órgano competente para el cobro de las multas impuestas y del trámite del beneficio de pronto pago.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA. Regulación transitoria

Los procedimientos administrativos iniciados en torno al depósito legal, antes de la vigencia de la presente ley, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión.

SEGUNDA. Amnistía administrativa

Declárase una amnistía administrativa en favor de los administrados que, con anterioridad a la publicación de la presente ley, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notificados con el inicio del proceso administrativo sancionador, por el plazo de un año computado desde la entrada en vigencia de la presente ley; y de igual forma para la entrega de las publicaciones pendientes.

La Biblioteca Nacional del Perú dicta las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de dicha medida.

TERCERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, dentro de los cien días calendario siguientes a la vigencia de la presente ley, publica su Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Derógase la Ley 26905, Ley de depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú, y sus modificatorias: Ley 28377, Ley que modifica disposiciones de la Ley 26905, Ley de depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú; Ley 29165, Ley que modifica la Ley 26905, Ley de depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú; y la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura; y Ley 30447, Ley que modifica el literal a) del artículo 2 y el artículo 9 de la Ley 26905, Ley de depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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