Hoy, 15 de enero de 2026, el Jurado Nacional de Elecciones, en el caso del señor Mario Vizcarra, resolverá si sigue aplicando el impedimento a condenados por determinados delitos, aun cuando estuvieren rehabilitados, o si, de lo contrario, asume los criterios que deslizó el Tribunal Constitucional en pronunciamientos posteriores a la dación de la Ley 30717.
La Ley 30717, publicada el 9 de enero de 2018, ha sido aplicada por el JNE en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Generales 2021 y Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el extremo que establece impedimentos permanentes para los condenados por determinados delitos (peculado, colusión, corrupción de funcionarios, tráfico ilícito de drogas, violación sexual), aun cuando se hubieran rehabilitado.
Valga recordar que esta ley fue sometida a un proceso de inconstitucionalidad. El TC, en la sentencia recaída en los expedientes 0015-2018-PI/TC y 0024-2018-PI/TC (acumulados), declaró fundada en parte la demanda, en atención a que la frase «aun cuando hubieran sido rehabilitadas», infringía el derecho fundamental de participación en la vida política; y, por lo tanto, tachó de inconstitucional dicha frase incorporada en distintos dispositivos:
- Literal j) del artículo 107 y último párrafo del artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
- Literal g) del artículo 14 (numeral 5) de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales.
- Literal h) del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
Sin embargo, valga precisar que en dicha sentencia no se alcanzaron los cinco votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de la expresión «aun cuando hubieran sido rehabilitadas» de la Ley 30717. El cómputo de los votos arrojó el siguiente resultado:
— El magistrado Ferrero Costa (ponente), y los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, con sendos fundamentos de voto, declaran fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad e infundada en lo demás que contiene.
— Los magistrados Ledesma Narváez y Miranda Canales, mediante su voto singular conjunto, consideran infundada la demanda en todos sus extremos.
— El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, mediante su voto singular en fecha posterior, considera que la demanda se debe declarar infundada en todos sus extremos.
Así las cosas, en virtud de lo previsto en el artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, los jueces por regla obligatoria no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad.
Ahora bien, cosa importante, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 370/2022 (con la sentencia emitida en el Expediente N.° 00005-2020-PI/TC), cambió de criterio interpretativo y declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad respecto de la frase “el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas” contenida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30717. Votaron a favor de la inconstitucionalidad seis magistrados: Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich.
En el caso Vizcarra, el Jurado Electoral Especial entendió que tal criterio comprende únicamente el ámbito de los delitos de terrorismo y apología del terrorismo, y no a los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, toda vez que declaró inconstitucional la frase “el impedimento resulta aplicable aun cuando hubiera sido rehabilitado”, de aquellos delitos contenida en los artículos 1, 2, y 3 de la Ley N.° 30717.
Mira la audiencia aquí:
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