El abogado de la familia del expresidente Alan García, Erasmo Reyna, informó este jueves 15 de agosto que la Fiscalía concretó la extracción de información de dos celulares que pertenecieron al exmandatario.
En este sentido, exigió que el fiscal José Domingo Pérez, integrante del Equipo Especial Lava Jato que solicitó la apertura de los teléfonos móviles, entregue a la brevedad ambos equipos. A través de la red social X, Reyna indicó lo siguiente:
Exijo al Fiscal Pérez devuelva celulares de Alan García. En diligencia de hoy [jueves 15 de agosto], información obtenida de celulares nada vinculado a actos de corrupción menos a Odebrecht [Sic.]. Solo información personal, cuya divulgación será de su responsabilidad y procederemos conforme a Ley.
Presentaron recurso
Previamente, el 30 de mayo, el Poder Judicial había admitido a trámite una demanda de amparo para declarar la nulidad de autorización de acceso a información. La audiencia fue programada para el 18 de julio, sin embargo, las diligencias de extracción, finalmente, llegaron a realizarse.
La defensa legal argumentó lo siguiente, en su momento, para desestimar la extracción de la información de los teléfonos:
Se superan los requisitos de admisibilidad y procedibilidad; es decir, no hay ningún cuestionamiento a que es admisible o procedente, porque hay circunstancias en que […] los jueces se ven obligados a tener que dar trámite a un proceso de amparo.
[…] Nosotros esperamos finalmente, luego de la audiencia del 18 de julio, que se ponga fin a este acto arbitrario y abusivo, y a lo que nosotros hemos llamado una especie de derecho procesal de ultratumba: de seguir queriendo investigar a alguien que ya ha fallecido o involucrar en una investigación a terceros que no son parte del proceso.
Se frustraron diligencias
El fiscal José Domingo Pérez, del Equipo Especial Lava Jato, intentó llevar a cabo el viernes 14 de junio la apertura y extracción de información de los equipos móviles. La labor, sin embargo, no pudo concretarse.
Pérez Gómez informó que la diligencia fue suspendida debido a inconvenientes técnicos en la oficina de peritajes. En diálogo con los medios de comunicación, sostuvo lo siguiente:
La diligencia se ha pretendido instalar aun cuando las defensas han pedido la suspensión, a través de acciones de tutela, el aspecto técnico es el que lamentablemente no nos ha permitido llevar a cabo esta diligencia.
Se va a elevar un informe correspondiente al despacho de la Fiscalía de la Nación para que pueda atender la necesidad de este aspecto técnico.
En otro momento, el fiscal responsabilizó a Patricia Benavides, extitular del Ministerio Público, de las «deficiencias» que no permitieron realizar esta tarea:
Hay que tener en cuenta que se ha salido de una gestión de la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, y estas son las consecuencias que tenemos: deficiencias administrativas. Esperemos que se puedan resolver o solventar, pero eso escapa a lo que pueda disponer un fiscal. Esto es una cuestión administrativa.
Levantamiento del secreto de las comunicaciones
El 24 de mayo, el Poder Judicial confirmó la resolución del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria (Resolución 13 del 11 de marzo de 2024) que declaró fundado el levantamiento del secreto de las comunicaciones de los dos equipos celulares.
La decisión fue adoptada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional (Resolución 16 de 24 de mayo de 2024) en el marco de la investigación que se le sigue a Luis Nava Guibert y otros, por presunto delito de colusión agravada y otros.
Las diligencias se programaron para el 14 de junio en las instalaciones de la Oficina de Peritajes, ubicadas en la avenida Prolongación Arica 1812, Cercado de Lima, con participación de la defensa de los sucesores de García.
Rechazo
En aquel entonces, tras la confirmación de la medida, el abogado de la familia García deploró el anunció del Ministerio Público. Vía X, detalló que se solicitó a la Fiscalía precisar la información que se extraerá, sin embargo, la Fiscalía no accedió al petitorio:
Arbitrariedad no tiene límites. El Poder Judicial señaló que solo se extraiga información materia de la investigación formalizada. No siendo parte, Sucesión de Alan García solicitó que se precise que información se extraerá: marco temporal, espacial y personal. Fiscalía respondió ayer [12 de junio] que no es atendible.
Más detalles
El Tribunal declaró infundado el recurso de apelación de Pilar Nores, Alan García Nores, Josefina García Nores y Carla García Buscaglia.
El Colegiado Superior determinó que la resolución de primera instancia no vulnera el principio de legalidad procesal penal, en tanto ha cumplido con lo establecido en el Código Procesal Penal y está debidamente fundamentada.
En el presente caso, los hechos que son objeto de investigación están referidos a la construcción de obras de infraestructura como la Línea 1 del Metro de Lima y la Continuación de la Construcción del Corredor Vial de la Interoceánica Sur (Tramo 2 y 3).
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente : 00043-2018-38-5002-JR-PE-02
Jueces superiores : Salinas Siccha/Rodríguez Alarcón /Enríquez Sumerinde
Ministerio Público : Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Imputado : Luis José Nava Guibert y otros
Delitos : Lavado de activos y otros
Agraviado : El Estado
Especialista judicial : Esteva Velásquez
Materia : Apelación de auto sobre levantamiento del secreto de las
comunicaciones
Resolución 16
Lima, veinticuatro de mayo
De dos mil veinticuatro
AUTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de María del Pilar Nores de García, Alan Raúl Simón García, Josefina García Nores y Carla García Buscaglia, contra la Resolución 13, del 11 de marzo de dos mil 2024, que declaró fundado el requerimiento del levantamiento del secreto de las comunicaciones, respecto a los dos equipos celulares del ex presidente fallecido Alan Gabriel Ludwig García Pérez; en el marco de la investigación que se sigue en contra de Luis José Nava Guibert y otros, por la presunta comisión del delito de colusión agravada y otros, en agravio del Estado. Interviene como ponente el Juez Superior Dr. SALINAS SICCHA, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 El presente incidente tiene su origen en el requerimiento presentado por el fiscal provincial del Primer Despacho del Equipo Especial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios el 22 de abril de 2021. En dicho requerimiento, se solicitó la intervención del derecho a la intimidad y levantamiento del secreto de las comunicaciones del fallecido expresidente de la República Alan Gabriel Ludwig García Pérez, con el fin de acceder a la información contenida en: i) Celular marca Samsung, color negro con bordes plateados de IMEI 359030/06/703227/0 y serie N.° RFG92YXKPW y ii) Celular marca Samsung, color negro de IMEI N.° 355624/09/756060/9 y un segundo IMEI N.° 355625/09/756060/8, con serie N.° R58K40N2L6D, que fueron incautados durante la diligencia de allanamiento llevada a cabo el 17 de abril de 2019. Pedido que fue resuelto por el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, quien por Resolución N.° 19, del 11 de julio de 2021 declaró improcedente el requerimiento formulado. Contra la citada resolución, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, una vez elevado, este Colegiado Superior por Resolución N.° 6, del 7 de diciembre de 2021 revocó la Resolución N.° 19 y, reformándola, se declaró fundado el pedido de intervención al derecho a la intimidad, autorizándose que se emita la resolución del levantamiento del secreto de las comunicaciones respecto a los dos celulares precitados.
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
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