Hoy se conoció que el Comité de Ética del Colegio de Abogados de Lima abrió investigación preliminar contra el fiscal superior y exjefe de la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía de la Nación, Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre.
La razón sería la denuncia pública que hiciera el fiscal Domingo Pérez, quien dijo que Peña le habría pedido que no pregunte sobre las iniciales AG que aparecían en la agenda de Marcelo Odebrecht, en el interrogatorio que iba a desarrollar en Brasil al empresario brasileño.
Las declaraciones del fiscal provincial Pérez Gómez originaron que Control Interno del Ministerio Público, inicie una investigación disciplinaria, cuyos resultados aún se desconocen.
Lea también: CAL abre proceso a Peña Cabrera por supuesto pedido de no preguntar por “AG”
CARTA SN-2019
Lima, 17 de enero del 2019
Señora Doctora
MARÍA ELENA PORTOCARRERO ZAMORA
DECANA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Presente.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de hacer de conocimiento que el día de hoy 17 de enero del 2019, se ha vertido en diversos medios de comunicación sobre la apertura de una investigación preliminar en mi contra, por parte del Comité de Ética del Colegio de Abogados de Lima, hecho que me genera gran sorpresa e indignación, toda vez que a la fecha no se ha cumplido con notificarme válida y formalmente.
Al respecto, debo precisar, que la Comisión de Ética del CAL, pretende abrirme una investigación por presunta inconducta ética a las normas deónticas del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, bajo argumentos carentes de constitucionalidad y legalidad, por lo que tengo a bien señalarle lo siguiente:
- Toda la comunidad nacional jurídica se vio conmocionada, cuando a partir de inicio de julio de 2018, se empezaron a difundir audios, los cuales comprometían a magistrados de diversas instancias y del CNM, en presuntos actos de corrupción, lo cual resulta una reacción lógica de todos los agremiados, su reprobación y la voz de protesta, de toda la opinión pública, para que dichos actos sean debidamente procesados y sancionados si así legal y judicialmente corresponde. Se advirtió la actitud del CAL, de tomar las acciones legales que corresponden, desde la normativa deóntica que guía la actuación profesional de un abogado desde los valores de un Estado constitucional de derecho, lo cual coincidimos plenamente, de que la lucha y combate contra toda manifestación de corrupción funcional sea una línea de actuación de un digno Colegio de Abogados; sin embargo, resulta un total despropósito que se pretendan dar inicio a investigaciones por el Comité de Ética del CAL, -a personas como la mía-, que no tenemos nada que ver con esos actos luctuosos, mi persona no protagoniza ningún audio, vídeo u otro soporte material que pueda involucrarme, -directa o indirectamente-, con dichos hechos.
- El suscrito cuenta con reconocimiento nacional e internacional, que he logrado obtener de forma limpia y denodada, habiendo participado en los más de 15 años de Colegiatura en el CAL, en innumerables actividades académicas en el mismo. Y si bien, fue de conocimiento público –mediando una filtración indebida y mal intencionada– que la Fiscalía Suprema de Control Interno, me abrió proceso disciplinario por supuesta inconducta funcional, por hechos que nada tienen que ver con los audios de la corrupción judicial, es de precisar que dicho proceso administrativo sancionador, a la fecha continúa en trámite, faltando que se desarrolle una actuación probatoria, que pueda arribar a la verdad, por lo que resulta un total despropósito, que se quiera abrirme un proceso de tal naturaleza, si aun no se ha establecido mi presunta responsabilidad, estando vigente el principio de «licitud» (presunción de inocencia).
- Asimismo, se debe precisar que existen otros fiscales, a los cuales también se les ha abierto proceso disciplinario por el mismo sistema de control Interno del Ministerio Publico, y cuyos casos también ventilados ante los medios de comunicación, pero a ellos no se les abierto proceso ante la Comisión de Ética del CAL, lo cual viola flagrantemente el principio de igualdad constitucional, y por el contrario evidenciaría un probable proceso de selectividad, que tendría un trasfondo ajeno a los fundamentos que debe seguir estrictamente esta clase de procedimientos ante los agremiados por el ejercicio de la abogacía y, no por el desempeño funcional de la magistratura. De manera, que resulta inadmisible e insostenible, que se quiera dar lugar a un proceso de tal naturaleza, que buscaría desprestigiarme, pues dicho accionar coincide con una campaña en mi contra. Mi desempeño funcional se encuentra regulado en la Ley de Carrera Fiscal y el Código de Ética del Ministerio Público, por lo que cualquier contravención a dichos preceptos deben ser substanciados ante el Sistema de Control Interno del Ministerio Público y la Junta Nacional de Justicia, cuando esta entidad entre en funcionamiento.
En consecuencia solicitó respetuosamente a usted, que se ejerza las acciones tendientes a evitar el abuso y la arbitrariedad, máxime cuando el referido procedimiento está siendo dirigido por una persona altamente cuestionada, al haber sido separado de la Policía Nacional del Perú, por faltas graves, lo cual no colocó en su Declaración Jurada cuando postuló a la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima que usted dignamente dirige.
Apelo a su noble espíritu de justicia y de sujeción estricta a los valores de una Abogacía al servicio de la ciudadanía y al Estado Constitucional de Derecho.
Atentamente,
ALONSO R. PEÑA CABRERA FREYRE
DNI 09303846 – REGISTRO CAL 035946
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-324x160.jpg)




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
