Fundamento destacado.- 3.7.- Lo expuesto por las partes no solo llevará a analizar el probable daño moral, sino que también ayudará a analizar el nexo causal. En principio, ya está determinado de que existió un hecho dañoso y antijurídico. Y ambas partes, para acreditar (o desvirtuar) una probable indemnización han recurrido a documentos científicos. Por el lado de la demandante, el informe psicológico revela afectación psicológica. Mientras que los informes de la empresa son enfáticos en señalar que la afectación psicológica obedeció a la muerte del progenitor (año 2021), pero no a los hechos objeto de la demanda (2019). Al respecto, resulta cierto que hubiese sido deseable que la demandante presente un informe psicológico cercano a la fecha de los hechos (2019). Pero, ante la falta de ello, tampoco se puede decir que el órgano jurisdiccional no esté en capacidad de discernir que sí existe una afectación psicológica por los hechos ocurridos, tanto más, si se conoce al detalle el contexto en el que ocurrieron tales hechos.
3.8.- Por consiguiente, esta Sala Superior considera que sí hay un nexo causal entre el hecho dañoso y la afectación sufrida por la demandante. Y, para cuantificar el daño moral, el monto determinado por el juzgador (S/. 4,000.00) resulta proporcional, ya que tiene que entenderse que esta afectación psicológica va disminuyendo con el transcurso del tiempo. Por estas consideraciones, este extremo de la sentencia merece ser confirmado.
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(Sentencia de Vista)
Expediente : 00622-2023-0-1001-JR-CI-06
Resolución Nº 16
Cusco, 04 de diciembre de 2023.
AUTOS y VISTO: El presente proceso civil venido en grado de apelación.
1. RESOLUCIÓN APELADA:
Es la sentencia contenida en la Resolución N° 09, de 19 de junio de 2023, que resuelve:
1.-DECLARANDO INFUNDADA la oposición a los medios de prueba formulado por la demandante.
2.- DECLARANDO FUNDADA en parte la demanda interpuesta por T.L.V.Q sobre indemnización contra LATAM Airlines Perú SA
3.- DISPONGASE EL PAGO DE LA SUMA DE DOS MIL QUINEINTOS SOLES por concepto de daño emergente.
4.-DISPONGASE el pago de la suma de CAUTRO MIL soles por concepto de daño moral
5.- DISPONGASE el pago de costas y costos. Notifíquese conforme a ley.

2. DELIMITACION DEL AMBITO DE IMPUGNACIÓN:
2.1. La parte demandante T.L.Q, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia enunciada, con la pretensión impugnatoria de que sea revocada respecto a los montos de daño moral, daño emergente y el extremo que declaró infundada su oposición formulada a los medios probatorios de la demandada. Invocando, entre otros, los siguientes argumentos:
• Existe deficiente motivación.
• Formuló oposición porque se admitió de su contraparte un Análisis Pericial.
• No se sustentó el monto del daño emergente, puesto que el monto peticionado fue S/. 3,499.00 soles, sino que se sustentó solo en la Directiva N° 001-2015-TRI INDECOPI.
• Respecto del daño moral, no valoró el grado de afectación psicológica de la demandante.
2.2. La parte demandada (LATAM AIRLINES PERU S.A.), interpone recurso de apelación en contra de la sentencia enunciada, con la pretensión impugnatoria de que sea revocado en todos sus extremos. Invocando, entre otros, los siguientes argumentos:
• La Resolución Final N° 302-2022-INDECOPI, fundamento 22, señala que la demandante perdió su vuelo debido a que en el avión insulto y agredió a un tripulante, motivo por el cual si deseaba viajar en el avión debía firmar un acta de compromiso.
• No se valoró la Hoja N° 20310820 (que corroboraba la conducta de la demandante) y, por consiguiente, se vulneró su derecho a la prueba.
• El A-quo concluyó, de manera subjetiva, que no existiría justificación por la pérdida del vuelo, en vista que su representada pidió disculpas a la demandante.
• El A-quo, sin ningún criterio, fijó el monto de S/. 4,000.00 soles por daño moral.
[Continúa…]



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