¿Cuáles son las formalidades de un acta de intervención policial?

Así como una pequeña semilla da origen a un gran árbol, el acta de intervención policial es la “semilla” del proceso penal. Gracias a este documento suscrito por agentes de nuestra Policía Nacional, la maquinaria de la justicia inicia operaciones, con duración de unas semanas, en el caso del proceso inmediato, y de largos años, en los hechos más complejos.

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La importancia de la redacción de un acta de intervención policial es tal que, de no hacerse correctamente, puede llevarnos a la condena de un inocente o a la absolución de un culpable.

Ahora bien, tomando en cuenta lo descrito en el Manual de Documentación Policial, aprobado mediante Resolución Ministerial 776-2016-DIRGEN/EMG del 27JUL2016, un acta policial es la descripción detallada de una actuación o hecho relacionado con la función policial, cuya finalidad es dejar constancia de los acontecido. Su denominación variará dependiendo del acto del cual se da fe.

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En ese contexto, el marco normativo antes glosado, precisa las consideraciones para su formulación:

C. Consideraciones para su formulación:
1. Precisar el lugar, fecha y hora de inicio, identificación de los funcionarios y generales de ley de los participantes según corresponda.
2. Detallar la forma y circunstancias del hecho; se concluye indicando la hora y fecha del término de la diligencia, firmando e imprimiendo el índice derecho de los participantes; los funcionarios suscribirán con su firma y postfirma.
3. De ser el caso se consignara la fecha y hora y medio de comunicación al Ministerio Publico, precisándose el nombre del Fiscal que recibe la comunicación.
4. Describir detalladamente las características de los objetos si hubieran.
5. Las Actas no deben tener enmendaduras.
6. En caso que alguna persona se negara a firmar, se hará constar en el documento, de ser posible este acto será corroborado por testigos.
7. Pueden formularse según corresponda a manuscrito o impresión, según las circunstancias en que se desarrolle la diligencia, las Actas deben ser formuladas IN SITU.
8. Todas las actas tendrá una numeración correlativa y denominación
correspondiente.

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Asimismo, se considera la estructura, compuesta por el encabezamiento, el cuerpo y el término, conforme al siguiente detalle:

D. Estructura:
1. Encabezamiento
Está constituido por la denominación del documento, en letras mayúsculas, subrayada y ubicada en la parte central y superior del documento seguida del número y siglas correspondientes.
2. Cuerpo
En esta parte debe consignarse lo siguiente:
a. Los datos identificatorios: localidad, fecha, hora, descripción del lugar donde se lleva a cabo la actuación o hecho, identificación de las autoridades intervinientes.
b. Las generales de ley de los intervenidos y testigos.
c. Motivación de la actuación policial.
d. Forma, modo, circunstancias, características, especificaciones, entre otros, del hecho y objetos así como el dispositivo legal que fundamente la intervención.
e. De ser necesario, se indicará el destino o disposición de lo actuado, concluyendo con la anotación de la hora en que finaliza el acto.
3. Término
a. Fecha y hora de la conclusión de la diligencia
b. Firma y post firma de los funcionarios
b) Firma e impresión digital del índice derecho de los intervenidos.

No obstante, cabe precisar que la inobservancia de ciertas consideraciones no causa necesariamente la nulidad del acta de intervención policial, por esa razón, a continuación, responderemos algunas dudas al respecto:

1. ¿Puede redactarse el acta de intervención policial en lugar distinto a donde ocurrieron los hechos?

Sí, siempre y cuando se detallen los motivos por los que no se redactan las actas en el lugar de los hechos, siendo las razones más frecuentes la seguridad del personal PNP interviniente o intervenido, los riesgos y la luminosidad del sitio, entre otros.

La base legal, en los casos de flagrancia delictiva, se halla en la DIRECTIVA Nº 03-04-2016-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOPE-B, cuyo acápite VI DISPOSICIONES GENERALES, consigna que las actas deben elaborarse en el lugar de los hechos, salvo que existan razones que le impidan elaborarla en el lugar de los hechos, las cuales deben constar en el acta, a fin de evitar que puedan ser cuestionadas por la defensa del intervenido, afectando la teoría del caso de la Fiscalía, conllevando a la impunidad.

Sobre el particular, este tema ha sido abordado también en el Recurso de Nulidad Nº 51-2019-Lima Este, Recurso de Nulidad Nº 933-2019-Lima Este, entre otros pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia.

2. ¿Puede redactarse el acta de intervención policial en una PC?

Al hallarse autorizada la redacción de actas en sitio distinto al lugar de los hechos, también es permitido que se formulen a través de una computadora personal, tal como lo describe el Manual de Documentación Policial.

3. ¿Puede consignarse en el acta de intervención policial la declaración de los participantes del hecho?

No. Tal como lo refiere el Dr. Sergio Tecocha Cuyate, “el acta de intervención es de hechos y no de dichos”, toda vez que la versión de los participantes o intervenidos, posee una vía propia en la declaración, en la cual se cautelará su derecho constitucional a la defensa a través de su abogado defensor.

La base legal de lo indicado se encuentra en el Manual de Documentación Policial y la Directiva para la Intervención Policial en Flagrante Delito.

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4. ¿El acta de intervención policial es un acto administrativo o de administración interna de la PNP?

No. De darse por cierta dicha aseveración, la nulidad de un acta de intervención policial estaría en manos de su superior jerárquico, situación contraria a todo marco normativo vigente.

Es más, en el caso de los actos de administrativo interna, conforme lo estipula la ley 27444 en su artículo 1, están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, no siendo el caso de las actas de intervención policial, que resultan documentos donde se plasman diligencias de los agentes PNP, siendo actuados cuya eficacia y validez traspasa los alcances de la institución policial, constituyendo la “piedra angular” de las funciones que desarrollarán posteriormente la Fiscalía y el Poder Judicial.

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