El primer paso para responder a la interrogante planteada es la identificación de las modificaciones legislativas producidas durante las tres décadas de vigencia del Código Penal peruano.
En este propósito, debo reconocer que mi primera intención fue reconocer cuantitativamente el número de modificaciones legislativas producidas en el CP. No obstante, la profusión de estas solo permite realizar afirmaciones aproximativas. En ese contexto, se aprecia que desde la promulgación del CP se han producido un aproximado de 800 modificaciones203 sin mencionar la nutrida legislación penal especial o accesoria en materias ciertamente relevantes: terrorismo, drogas, criminalidad tributaria, lavado de activos, etc.
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Aunque el activismo legislativo en materia penal no es una cuestión exclusiva del caso peruano, conforme se desprende ya de las no pocas reformas producidas en el CPE, la magnitud de la actividad legislativa peruana en materia penal es francamente desproporcionada. Esa percepción se agudiza si se abordan tópicos específicos de la regulación punitiva, como es el caso, por ejemplo, de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
En el ámbito de la delincuencia sexual, el legislador peruano ha sido especialmente proclive a revelar su tendencia reformista204. Desde la promulgación del CP, el tratamiento legislativo de tales delitos, hasta 2019, ha sido modificado en 19 ocasiones: en 1994 (Ley 26293 y Ley 26357); en 1997 (Ley 26770); en 1998 (Decreto Legislativo 896); en 1999 (Ley 27055 y Ley 27115); en 2001 (Ley 27507, Ley 27472 y Ley 27459); en 2004 (Ley 28251); en 2006 (Ley 28704 y Ley 29194); en 2007 (Ley 28950); en 2009 (Ley 29408); en 2013 (Ley 30076 y Ley 30077); en 2018 (Ley 30838 y Decreto Legislativo 1410) y en 2019 (Ley 30963). Este sector de la criminalidad es también especialmente sensible en el derecho penal español, como se observa de las modificaciones introducidas en 1999 (Ley Orgánica 11/1999, del 30 de abril); en 2003 (Ley Orgánica 15/2003, del 25 de noviembre); en 2010 (Ley Orgánica 5/2010, del 22 de junio) y en 2015 (Ley Orgánica 1/2015, del 30 de marzo).
Ahora bien, tampoco es que el activismo legislativo se reduzca a ciertos tópicos propios de la parte especial. Se observa, por el contrario, un cierto pluralismo en tanto los sectores afectados comprende también aspectos relevantes de la parte general del derecho penal, por ejemplos, el principio de culpabilidad, la reincidencia, la habitualidad, el concurso ideal y real de delitos, entre otros.
Que el activismo legislativo se produzca a ambos niveles (parte especial y parte general) evidencia las dos características centrales de la orientación político-criminal de la legislación penal peruana: su expansionismo, que se expresa fundamentalmente en la parte especial205, y su endurecimiento, a través de las restricciones de los principios limitadores de la intervención punitiva del Estado y los cambios en las escalas penales operados en la parte especial, pero intensificados por las modificaciones introducidas en la parte general. Esto será destacado más adelante.
203 Específicamente 793 modificaciones legislativas verificadas hasta el 7 de octubre de 2020, según el Sistema Peruano de la Información Jurídica (SPIJ). Disponible en:
<bit.ly/3mEWZsP>.
204 Utilizando el término en tono irónico, entiendo que el sentido de la expresión es, en
sí, valorativo: no toda modificación legal es calificable como reforma, sino solo aquella que
perfeccione el tratamiento legal de la materia. En ese sentido, Bottke señala: «La actividad
legislativa puede ser separada en reformas y enmiendas. Una reforma de ley es más ambiciosa y, en comparación con una enmienda, podría ir más en términos de innovación y perfeccionamiento» (Bottke: «Sexualidad y delito: Las víctimas de los delitos sexuales», 466-467).
205 Gracia Martín: Prolegómenos para la lucha por la modernización y expansión del derecho penal y para la crítica del discurso de resistencia, 57.
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