El pasado 21 de diciembre de 2023, el Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo 1605 en aras de «optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la PNP y del MP», siendo ello así, las críticas sobre esta nueva reforma han comenzado a circular en redes sociales.
Principalmente, se indica que mediante esta nueva reforma, se ha resucitado los poderes que tenía la Policía y que fueron abolidos por el Código Procesal Penal de 2004, así se escucha decir al penalista Caro Coria mediante su cuenta de TikTok:
[E]l reciente Decreto Legislativo 1605 es especialmente peligroso porque resucita viejos poderes que tenía la Policía […] y que fueron abolidos por la reforma procesal penal del año 2004 […].
Ahora, la cuestión anotada cobra sentido si es que se hace una lectura a las nuevas disposiciones procesales, así por ejemplo, «el fiscal coordina con la Policía los actos de investigación» y «la Policía Nacional está a cargo de la estrategia operativa de la investigación».
Artículo 60.- Funciones
2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito de acuerdo al principio de legalidad, coordinando con la Policía los actos de investigación. Con tal propósito la Policía Nacional debe cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
Artículo 65.- La investigación del delito destinada al ejercicio de la acción penal
4. El fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso para lo cual programa y coordina con la Policía Nacional que está a cargo de la estrategia operativa de la investigación, […].
Otro factor importante es que en adelante, la Policía podrá calificar el hecho, es decir, nuevamente se le ha entregado la potestad de hacer los juicios de tipicidad. Esto resulta siendo preocupante, pues como se sabe, gran parte de los policías no tienen una formación legal ni jurídica, cuestión que no llevará a otra cosa que a erradas subsunciones.
Artículo 332.- Informe policial
2. El informe policial remitido al titular de la acción penal es de carácter no vinculante. Contiene los antecedentes que motivaron su intervención, los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación, la relación de las diligencias efectuadas, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas.
Con estos nuevos poderes que tiene la Policía, no cabe duda que los actos de corrupción se incrementarán dentro de esta institución y se irán filtrando dentro del Código Procesal Penal de 2004, pues «se le otorga ese gran poder de calificar el hecho como delito o no».
Por otro lado, el malestar sobre la evaluación jurídica del hecho por parte de la Policía, también ha generado el pronunciamiento del profesor Benji Espinoza, quien refirió que:
[E]stamos en franco retroceso y el informe policial […] se convierte en un atestado policial […], en otras palabras, más de dos décadas de reforma procesal al tacho […].
Finalmente, nos quedamos con la conclusión de Caro Coria quien refiere:
[E]stamos, por lo tanto, ante una reforme inconstitucional que debe ser […] inaplicada por los jueces vía control difuso o a través de una acción de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional. La Policía debe seguir dependiendo del Ministerio Público […].
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


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