La flagrancia es imposible si los incentivos de la Policía están dirigidos a esperar la comisión de los delitos

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Sumario: I. Introducción, II. La flagrancia es imposible, III. Los policías actuarán priorizando sus intereses particulares antes que los generales, una interpretación a la luz de la teoría de la Public Choice, IV. Conclusión, V. Bibliografía.


1. Introducción

Suena el teléfono, era sábado en la madrugada y una voz sollozante y nerviosa me dice, Doctor ayúdeme, han detenido a mi hermano. Respondí, qué ha pasado. Es que estuvo celebrando y se suscitó una gresca, la cual conllevó a una pelea que dejó a una mujer y a un hombre severamente lesionados, me contestó. Entonces, luego de varias horas la policía llegó al lugar de los hechos y procedió con la detención por flagrancia, agregó la mujer.

No se preocupe señora, dígame en qué comisaría se encuentra su hermano, le dije. Ella me precisó el lugar y de inmediato acudí a brindar la asesoría y representación legal en favor del detenido. Ya en camino, me cuestionaba lo que cualquier abogado con sentido común se podría cuestionar. ¿Por qué lo detuvieron por flagrancia si jamás lo atraparon con las manos en la masa? luego para mis adentros dije, ¿qué tipos de flagrancia existen? Quizá en algunas de ella encaje este supuesto de hecho. Y finalmente pensé, ¿acaso la policía nunca logra intervenir por flagrancia?

Cuando reflexionaba con mayor profundidad, caí en la cuenta de que en realidad para que la policía logre intervenir un delito por flagrancia, tendría que prevenir el delito antes que esperar su comisión. Entonces dentro de mí surgió otra interrogante, ¿acaso sería conveniente para los policías con el actual sistema de incentivos que enfrentan, prevenir el delito antes que esperar su comisión? Me respondí que no, pues ellos al ser personas de carne y hueso también actúan de forma racional frente a determinados incentivos, el cual actualmente los recompensa por los arrestos que logren. Lo cual implica esperar la comisión del acto criminal.

Situación que conllevará a una mayor cantidad de arrestos que se traslucirá en una “implacable lucha contra el crimen”, lo que permitirá que los policías justifiquen otros requerimientos, como mayores presupuestos, más poder y una creciente expansión de sus dependencias policiales, los cuales también son parte del actual sistema de incentivos que enfrentan. Hasta aquí podemos advertir que los incentivos de los policías tienen que ver con dos cosas:

a. Recompensas por arrestar criminales.

b. Engrosar sus estadísticas con mayor cantidad de arrestos para que así se puedan justificar sus requerimientos de mayores presupuestos, más poder y una mayor expansión de sus dependencias policiales.

Si creíamos que los policías actuaban en favor del interés general estábamos muy lejos de la realidad. Esto se comprenderá mejor a la luz de la teoría de la Public Choice que explicaré más adelante.

II. La flagrancia es imposible

Es importante profundizar un poco más acerca de lo que es una flagrancia. Existe abundante doctrina y jurisprudencia al respecto. Incluso hay tipos de flagrancia. Recuerdo que el jurista Arsenio Oré Guardia mencionaba hasta tres tipos. Él las clasifica del siguiente modo:

Flagrancia estricta. Hay flagrancia estricta cuando el sujeto es sorprendido y detenido en el momento mismo de estar ejecutando o consumando el delito, concepto que se encuentra vinculado con las fases consumativa o ejecutiva del hecho punible.

Cuasi flagrancia. Se da cuando un individuo ya ha ejecutado el hecho delictivo, pero es detenido poco después, ya que no se le perdió de vista desde entonces. Por ejemplo, un sujeto roba un artefacto y es visto en el acto de perpetrar el latrocinio, siendo perseguido por quien o quienes lo han sorprendido y es detenido; y,

Flagrancia presunta. En este caso el individuo ni ha sido sorprendido al ejecutar o consumar el delito, y tampoco ha sido perseguido luego de cometido. Sólo hay indicios razonables que permiten pensar que él es el autor del hecho.

Nuestra tesis plantea que para que la policía logre capturar a algún delincuente por flagrancia debería prevenir el delito antes que esperar su comisión y para ello debería cambiarse el sistema de incentivos que enfrentan. Al respecto corresponde desarrollar cada uno de los tipos de flagrancia para justificar de una forma mucho más categórica esta tesis.

Es claro que, al hablar de una flagrancia estricta, nos referimos a una situación en la cual se encuentra in situ a una persona cometiendo un delito, y como venimos advirtiendo para lograr ese objetivo habría que prevenir antes que esperar la comisión del acto delictivo. De tal manera que para nuestra policía actualmente sería casi imposible lograrlo.

En cuanto a la cuasi flagrancia, de igual manera habría in situ que presenciar el hecho delictivo, para luego ante una eventual huida del malhechor, proceder a la persecución y captura. Para lo cual también debería prevenirse y no esperar la comisión del acto delictivo.

Con respecto a la flagrancia presunta, si bien es cierto se hace referencia a que no es necesario sorprender al individuo ejecutando el acto delictivo ni tampoco perseguirlo, sí existe la necesidad de obtener indicios razonables. Lo cual implicaría que se encuentre al delincuente en el lugar de los hechos, que se infiera su participación en el crimen con objetos y huellas que así lo demuestren.

Es decir, se debería tener un conocimiento fundado del acto criminal. Para lo cual la policía debería estar alerta y previniendo el delito para una intervención mucho más rápida. De lo contrario, sería sumamente difícil que encuentre al delincuente en el lugar de los hechos y con los objetos y huellas que demuestren su participación en el crimen. De tal manera que hasta aquí podemos advertir que la flagrancia con el actual sistema de incentivos que afronta la policía es imposible.

III. Los policías actuarán priorizando sus intereses particulares antes que los generales, una interpretación a la luz de la teoría de la Public Choice

Se considera al economista escocés Duncan Black como el padre de la Teoría de la Public Choice y también como a uno de los precursores de la referida teoría al también economista de nacionalidad sueca Knut Wicksell. Esta teoría tiene como premisa fundamental que los políticos, burócratas y la gente en su conjunto actúan como agentes económicos racionales. Los cuales priorizan sus propios intereses antes que los de la comunidad.

Esta teoría también acentúa el rol de los grupos de interés como agentes económicos racionales, entre los cuales se encuentran los burócratas, en donde se incluye a los policías quienes como se mencionó cuentan con ciertos incentivos particulares que a continuación procederemos a analizar.

Decía Bruce Benson, “La policía, al tener incentivos para esperar que se cometa el delito, en lugar de vigilar y prevenir en realidad, crea víctimas. Cuando se da importancia a las estadísticas de arrestos, entonces hacen falta víctimas de delitos.”

La policía obligatoriamente tiene que crear víctimas, incluso a pesar de sus buenas intenciones. Recordemos que son las estadísticas las que les permitirán lograr sus diversos objetivos que como burocracia siempre tendrán.

Benson agregaba, “además, …el interés del sistema penal de justicia en la víctima es solo un medio para alcanzar un fin, y no un fin en sí mismo. La policía tan sólo quiere saber los hechos.”

La policía solo querrá enterarse de los hechos delictivos cuando se cometan, más no querrá prevenirlos. Asimismo, Benson señalaba, “…lo que en realidad ocurre es que la víctima es explotada por los agentes de la justicia penal…para servir a sus intereses personales y corporativos“.

Como dijimos a la policía le resulta conveniente esperar la comisión de los delitos, debido a que de esa manera podrá obtener diversas recompensas. Asimismo, como también dijimos, parte de sus intereses se involucran con mayores presupuestos, más poder y mayor expansión de sus dependencias policiales.

La pregunta que me formulo hasta aquí es, ¿entonces son realmente malos los policías? Definitivamente no, solo son seres humanos que actúan de forma racional frente a un sistema de incentivos que los condiciona. Me explicaré mejor en cuanto al punto de los incentivos.

Lawrence Sherman decía: “En vez de vigilar para evitar el delito, la patrulla motorizada de la policía está a la espera para responder al delito.” Sherman también decía, “…el presupuesto ofrece recompensas a aquellos que resuelven con éxito los casos después que los crímenes se han cometido, más que a aquellos que evitan en silencio los crímenes.

Por lo que se puede inferir que los policías estarán más incentivados para esperar la comisión de los crímenes que de su prevención. Es claro que cualquier persona en esta misma situación actuaría de la misma forma. Por lo que mal se haría en reprocharles a los policías este modo de proceder.

IV. Conclusión

¿Qué hacer? Como se dijo, es el cambio del sistema de incentivos la solución. Entre las soluciones que se proponen para armonizar los intereses particulares de la policía con los intereses generales de la gente, estarían las siguientes:

a. Optar por crear y otorgar recompensas para los policías por la prevención de los delitos, en lugar de recompensarlos por su intervención luego de que se cometan.

b. Optar por vigilantes y patrullas vecinales, las cuales son acciones de cooperación privada para impedir el crimen, toda vez que, como decía Benson: “Puesto que es más probable que se atajen los crímenes si, cuando se están cometiendo, alguien los presencia, que cuando se descubren después de su consumación, hay más probabilidades de que la policía capture y procese con éxito al delincuente”.

Esto último implica pagarle a esta policía privada por prevenir el delito y no por esperar que se cometan. Entonces podemos hablar de un real cambio de incentivos. Al respecto recuerdo que Kakalik y Wildhorn decían prácticamente, que la cooperación de la policía privada con la pública haría más eficiente el servicio de seguridad que se presta a la comunidad.

Bibliografía

  • Benson, B. (1990). Justicia sin Estado.
  • Oré, A. (1999). Manual de Derecho Procesal Penal.
  • Kakalik, J. y Wildhorn, S. (1971). The private policie insdustry.
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El autor del presente artículo es abogado por la Universidad Privada Alas Peruanas. Magíster en Gobierno y Gestión Pública por la Universidad Privada San Martín de Porres. Autor del Libro titulado Desalojo en la función notarial. Ontología jurídica para la proyección de leyes y normas. Autor de los artículos titulados “La importancia de la filosofía en el derecho, el sistema de justicia y en la propiedad privada” y “La filosofía objetivista, su entendimiento y aplicación en el derecho contemporáneo”.