La excepción de caducidad en las sanciones disciplinarias distintas al despido

Autor: Jorge Jairo Aguirre Berrocal

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Sumario: 1. Introducción, 2. La excepción de caducidad. 3. IX Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral, 4. Casación 8715-2020, Lima, 5. Conclusiones.


1. Introducción

Este artículo estudia la excepción de caducidad (plazo) que puede ser planteada por el demandado en un proceso laboral de impugnación de sanción disciplinaria distinta al despido. Para ello nos remitiremos a los lineamientos definidos en un pleno jurisdiccional supremo y una casación laboral.

La excepción de caducidad para sanciones disciplinarias, sean amonestaciones y/o suspensiones, no está regulada como tal en una norma jurídica. Únicamente el despido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Supremo 003-97-TR, tiene un plazo de 30 días naturales, una vez producido el hecho.

Así, el 18 de mayo de 2022, el IX Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral acordó, por unanimidad, en el numeral 3.1 del tema III, el plazo de caducidad de 30 días hábiles para impugnar una sanción disciplinaria distinta al despido.

Como bien lo sostienen la doctrina y la jurisprudencia, existe unanimidad al señalar que la caducidad extingue el derecho y la acción.

Este trabajo nos permite desarrollar la caducidad de una sanción disciplinaria distinta al despido, conforme a los lineamientos del IX Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral; y, un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema nos servirá como jurisprudencia para la comunidad jurídica.

2. La excepción de caducidad

El transcurso del tiempo en las relaciones jurídicas tiene consecuencias y una de ellas es la pérdida de un derecho y/o acción en razón a que no se interpuso un proceso judicial en el plazo fijado por la ley, incurriéndose en la declaración de caducidad.

La excepción es un medio de defensa que puede ser ejercido por el demandado con la finalidad de cuestionar la validez de una relación jurídica procesal y/o algún presupuesto procesal.

Ahora bien, la caducidad está identificada como una excepción perentoria, al declararse fundada, su efecto es que se proceda con el archivo del proceso judicial.

Detallar para que, un derecho se declare “caducidad” debe encontrarse expresamente regulado en la ley, para ello citamos el artículo 2004 del Código Civil que a la letra señala:

Los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto en contrario.

En esa misma línea, la caducidad puede ser solicitada por la parte procesal interesada o declarada de oficio. Es lo que lo diferencia de la prescripción.

Respecto a la prueba, el demandado al plantear la excepción de caducidad en un proceso laboral debería acreditar que se cumplió el plazo de 30 días hábiles y que la interposición de la demanda fue posterior a ese tiempo.

En principio, los medios probatorios deberían ser documentales como, por ejemplo, la constancia de notificación de la carta de sanción disciplinaria y el reporte del CEJ en el cual se acredita la fecha de la interposición de la demanda de sanción disciplinaria, con ello se demostraría que se excedió en el plazo de 30 días.

3. IX Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral

El 18 de mayo de 2022, los vocales de la segunda y cuarta sala de derecho constitucional y social transitorias de la Corte Suprema, de forma unánime, fijaron un plazo legal de 30 días hábiles como caducidad para la impugnación de una sanción disciplinaria distinta al despido, que será computado a partir del día siguiente de notificada la medida para los trabajadores de la actividad privada, ello fue establecido en el IX Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral.

Cabe precisar que, en el mencionado Pleno se resalta la importancia de ejercer derecho a la iniciativa legislativa por parte de la Sala Plena de la Corte Suprema, conforme lo establece el artículo 107 de la Constitución, el mismo que tiene concordancia con el artículo 80, inciso 7, del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Resulta importante mencionar que la Ley 31591, publicada el 26 de octubre de 2022, le otorgó el carácter de vinculante a los plenos jurisdiccionales, la misma que modifica el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (que es el artículo 116 del TUO-LOPJ), incorpora un párrafo, que a la letra indica:

Los jueces de las Salas Especializadas de la Corte Suprema pueden reunirse y aprobar, por mayoría absoluta, reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales.

En caso de que los magistrados decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar su resolución, dejando constancia de las reglas interpretativas que desestiman y de los fundamentos que invocan.

4. Jurisprudencia de la Casación 8715-2020, Lima

Al respecto, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema emitió, con fecha 4 de enero de 2023, la Casación Laboral 8715-2020, Lima, desarrolla la caducidad de sanciones disciplinarias distintas al despido y para ello utiliza los lineamientos del IX Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral.

En este proceso judicial la parte accionante solicitaba que se deje sin efecto los siguientes documentos:

i) Carta DIST-DS008-2014, de fecha 09 de enero de 2015.
ii) Carta DIST-002-2015 de fecha 16 de enero de 2015.
iii) Carta PSU-050-2017 de fecha 01 de junio de 2017.

En el cual se le impuso al demandante la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones; pues bien, la interposición de la demanda de acuerdo al CEJ se realizó con fecha 17 de noviembre de 2017.

Precisando que, en tiempo la primera y segunda suspensión ya había pasado más de 2 años y 6 meses, mientras que para la última fue posterior a los 4 meses.

En ese orden de ideas, la Sala Suprema resuelve el recurso de casación interpuesta por la demandada, casar la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, revocar la sentencia de primera instancia y, reformándola, declara fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda.

Para ello cito los considerandos más importantes:

DUODÉCIMO: De acuerdo al criterio adoptado en el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral, resulta razonable y pertinente que el plazo para accionar judicialmente las sanciones disciplinarias distintas al despido sea el establecido en el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, es decir, de treinta días hábiles de producido el hecho. Por tanto, la demanda que da origen a la presente litis habría sido interpuesta superando en demasía el plazo legal, correspondiendo declarar la caducidad del derecho invocado.

DÉCIMO TERCERO: Cabe resaltar que, si una persona tiene la potestad de ejercer un acto jurídico, pero no lo hace en el lapso establecido, pierde el derecho de entablar la acción correspondiente. Esto es así porque, de no existir criterios temporales para el ejercicio o reconocimiento de derechos, surgiría por un lado una situación de incertidumbre para el empleador respecto a su potestad sancionadora y, por otro lado, se consentiría una actitud pasiva del trabajador al no proceder diligentemente ante hechos que considere arbitrarios en materia disciplinaria.

Por último, el presente pronunciamiento resulta un avance para uniformizar la jurisprudencia en supuestos donde se intenta impugnar suspensiones y/o amonestaciones impuestas a trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que superan un plazo de 30 días hábiles.

5. Conclusiones

  • Si para la sanción más drástica (despido) en un proceso disciplinario, el plazo de caducidad es de 30 días, válidamente el IX Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral utilizó el mismo tiempo.
  • De esa manera se completa un supuesto que no se encuentra regulado en el artículo 36 del TUO del D. Leg. 728, al fijar un plazo de caducidad de 30 días hábiles para sanciones disciplinarias distintas al despido.
  • En caso el demandado no identifique oportunamente plantear una excepción de caducidad, le corresponde al juzgador, de oficio, declarar la caducidad y, por ende, proceder al archivo del proceso judicial.
  • Si el juzgado declara fundada la excepción de caducidad y el demandado no interpone recurso de apelación dentro del plazo, corresponde que la resolución quede consentida y, en consecuencia, se proceda al archivo definitivo.
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