La declaración de nulidad del traslado de la acusación suspende el inicio del control de acusación, pero no retrotrae el proceso a la etapa de investigación preparatoria [Apelación 102-2024, Corte Suprema, f. j. 4.10]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Fundamento destacado. 4.10. Al declararse nulo el traslado de la acusación, el proceso queda en suspenso hasta que se obtenga el resultado de la pericia ordenada, lo que impide el inicio de la etapa de control de acusación, lo cual no implica retrotraer el proceso penal a la fase de investigación preparatoria.


Sumilla. Infundada solicitud de aclaración de resolución. Al declararse nulo el traslado de la acusación, el proceso queda en suspenso hasta que se obtenga el resultado de la pericia ordenada, lo que implica que no se puede entrar a la etapa de control de acusación: ello no significa que se retrotraiga el proceso penal a la fase de investigación preparatoria.

Al ser el Ministerio Público el titular de la acción penal, le corresponde decidir si, una vez obtenido el resultado de la pericia ordenada, prosigue con la acusación o se desiste y solicita el sobreseimiento.

Por consiguiente, no se advierte ambigüedad alguna al disponerse tomar en cuenta, posteriormente, los resultados de la pericia informática ordenada, para una posible integración de la acusación formalizacia, si asíse estimase conveniente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 102-2024, CORTE SUPREMA 

Lima, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco

VISTOS:

con la solicitud de aclaración de la parte resolutiva de la ejecutoria suprema del cuatro de marzo de dos mil veinticinco, formulada por el procesado para que se precise que también se debe tener por no presentada la acusación fiscal.

Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFAN.

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ATENDIENDO

Primero. De la solicitud de aclaración

1.1. El recurrente solicita la aclaración de la parte resolutiva de la ejecutoria suprema emitida el cuatro de marzo de dos mil veinticinco, que declaró fundado en parte el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución n.º 14, del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés; en consecuencia, la revocó y, reformándola, declaró nula la Resolución n.º 1, del quince de febrero de dos mil veintitrés, que corrió traslado del requerimiento acusatorio; asimismo, […]

[Continúa…]

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