La conciliación virtual. Protocolo de conciliación virtual

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Como es de conocimiento público el país se encuentra cumpliendo el distanciamiento social obligatorio decretado por el estado[1], lo que ha generado entre otras cosas que la administración de justicia se replantee. Así las cosas, podemos ver a diferentes instituciones estatales marcando distancia de la forma tradicional como ha venido ejerciendo sus funciones, al punto que podemos ver al poder judicial aprobando su protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”[2] con la única finalidad de evitar la propagación del Covid 19 y así proteger tanto a los empleados del poder judicial como a los abogados y litigantes; en consonancia el Ministerio Público y otras instituciones vienen trabajando las nuevas prácticas que realizarán postcuarentena.

La conciliación virtual. ¿Un cambio necesario?

La administración de justicia únicamente no recae en el sistema clásico (Poder Judicial) sino que también existe la justicia arbitral y la justicia conciliatoria, la primera como bien se sabe es una forma de resolver el conflicto de forma alternativa a través de un arbitraje el mismo que de acuerdo a su normativa no se encuentra impedido de continuar con las actuaciones del proceso, debiendo tener presente las reglas establecidas por los centros de arbitraje y/o por los tribunales arbitrales ad hoc de ser el caso.

A punto seguido al voltear la cara al otro método alternativo de solución de conflictos (la conciliación extrajudicial) podemos ver que de acuerdo a su Ley y Reglamento la realización de la audiencia de conciliación requiere la participación presencial de las partes en conflicto o de sus representantes legales de ser el caso, lo que genera en la actualidad que el sistema de justicia conciliatoria se encuentre paralizado al no poder culminar los procedimientos iniciados y no culminados hasta el 16 de marzo del 2020, fecha que inicio el distanciamiento social obligatorio, no poder recepcionar nuevos procedimientos conciliatorios y mucho menos poder realizar audiencias de conciliación, siendo necesario evaluar la posibilidad de implementar la realización del procedimiento conciliatorio extrajudicial con audiencias virtuales.

En la misma línea debo indicar que un grupo de especialistas en conciliación extrajudicial han debatido y preparado un protocolo para la aplicación de la conciliación extrajudicial virtual, la misma que fue presentada el día 24 de abril del 2020 al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con copia a la Dirección de conciliación y métodos alternativos[3] a fin de que a través a través de una Resolución Ministerial se apruebe un nuevo lineamiento para la reactivación del sistema de conciliación con la aplicación del PCV[4]

Como bien se sabe la conciliación extrajudicial es el procedimiento mediante el cual las partes de un conflicto pueden buscar una solución y de encontrarla suscribirán un acta la misma que será de cumplimiento obligatorio, en esa línea podemos ver que la realización del procedimiento y de la audiencia de conciliación como ha sido concebida en la Ley de Conciliación y su Reglamento no se encuentra en contraposición con el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación, más aun si ellas nos permiten en la actualidad poder mantener las medidas de protección frente a la pandemia que azota al mundo.

Debemos considerar que la conciliación extrajudicial es la oportunidad para que la cantidad de conflictos con relevancia jurídica  que se vienen suscitando dentro de este periodo de cuarentena puedan ser solucionados por las partes trabajando sus intereses, lo que puede hacerse de forma muy práctica poniendo a disposición de la conciliación extrajudicial las herramientas de la tecnología, a través de la cual el conciliador como una persona formada y capacitada para gestionar conflictos y generar una comunicación asertiva entre las partes puede aportar en la búsqueda de soluciones, siendo este el espíritu de la propuesta de la aplicación del PCV, la misma que abarca incluso el derecho al acceso a la justicia que por su relevancia debe ser un pronto pronunciamiento por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


[1] Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

[2] Resolución Administrativa N° 129-2020-CE-PJ

[3] Tramite documentario autogenerado N° 17484

[4] Protocolo de Conciliación Virtual

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