Ayer, 18 de marzo, se realizó la audiencia de presentación de cargos, en el 19 Juzgado Penal de Lima, del caso seguido contra el abogado José Carlos Angulo Portocarrero, quien es procesado por el delito de violación sexual. La jueza Jacqueline Sánchez Gallozo resolvió, tras una breve pausa, no abrir instrucción contra el denunciado, y en consecuencia dispuso el archivo de todo lo actuado.
Pasaron catorce años para que el Ministerio Público, tras varios intentos de archivo fiscal –que llegó hasta el Tribunal Constitucional–, formalice denuncia contra el mencionado abogado en diciembre del año pasado. En solo tres meses, el Poder Judicial niega la posibilidad de investigar lo que sucedió aquel mayo de 2005. Esta resolución, sin embargo, ha sido apelada y una sala se pronunciará sobre la causa.
Los hechos
En horas de la noche del 20 de mayo del 2005, luego de departir en un restaurante del distrito de San Isidro, cuatro miembros del desaparecido estudio «Caro, Cortés y Massa» (Daniel Ramos Yrigoyen, Lucía Meilú Siulian Cok Pita, el denunciado José Carlos Angulo Portocarrero y la denunciante) se dirigieron a un pub del centro comercial Larcomar para divertirse.
Según la denunciante, Angulo Portocarrero le sirvió un «trago de whisky», del cual tomó un sorbo y quedó inconsciente. Al despertar a las seis horas de la mañana del día 21 de mayo, se vio acostada en la cama de una habitación de hotel con la blusa abierta, sin pantalón ni trusa. Al darse la vuelta advirtió que el denunciado dormía a su lado y que la colcha tenía manchas de sangre. En el baño la denunciante se examinó y halló sangre seca entre sus piernas y al sentarse en el inodoro constató que seguía sangrando.
Por su parte, Angulo Portocarrero sostuvo que en ningún momento la denunciante estuvo inconsciente y que los dos salieron del pub con dirección al hotel Wimbledom, ubicado en la Costanera, en cuya habitación tuvieron relaciones sexuales consentidas.
El 1 de julio de 2005, ella formuló denuncia por lo sucedido ante el Ministerio Público. A su denuncia acompañó documentos sobre la asistencia médica que recibió en el servicio de salud de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la que se indica un diagnóstico de «desgarro perineal y sangrado activo», y una cinta magnetofónica que registra la conversación que sostuvo la agraviada con Angulo Portocarrero, en la que este habría reconocido su responsabilidad.
¿Qué dijo el juzgado?
El juzgado decidió no abrir instrucción contra el imputado porque “no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya indicios mínimos que vinculen al imputado con el hecho delictivo”.
Para la jueza, la denuncia no encuadra en el primer párrafo del artículo 179 del Código Penal, vigente cuando sucedieron los hechos. Este artículo en cuestión señala “que para establecer la existencia del delito de violación es necesaria la existencia de algún acto de violencia que el agresor haya ejercido contra su víctima a fin de doblegar su estado normal de resistencia”.
También adujo que: “el Ministerio Público, al formalizar la denuncia, si bien sostiene que el acusado hizo sufrir el acto sexual a la víctima mediante violencia y prevalido de su particular posición de autoridad sobre esta, es también cierto que no nos ha señalado cómo es que ese acto de violencia se haya materializado sobre la víctima“.
En la resolución se lee: “expuesto, el titular de la acción penal, si bien ha señalado que la agraviada ha sufrido desgarra vaginal como consecuencia del acto sexual, ello no implica que previo al mencionado acto, el denunciado haya sometido a la denunciante actos de violencia, por el contrario no ha precisado como es que el denunciado haya ejercido violencia sobre la denunciante a fin de obligarla a mantener relaciones, sexuales limitándose a formular denuncia sin especificar cual es el hecho o acto de violencia ejercido por el imputado”.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE CARGOS
En Lima, en el Despacho del Décimo Noveno Juzgado Penal de Lima; sito en Av. Arenales N° 2640 3er piso – Lince; siendo las diez de la mañana del día Dieciocho de Marzo del año dos mil diecinueve, ante la presencia de la Señora Juez Dra. JACQUELINE SANCHEZ GALLOZO, ante el requerimiento solicitado por el parte del Ministerio Publico de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, requerimiento de audiencia de presentación de cargos contra JOSE CARLOS ANGULO PORTOCARRERO en calidad de AUTOR por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual-Violación Sexual, en agravio de la persona con iniciales C.V.P.H.
La Señora Juez Penal pone en conocimiento de los sujetos procesales presentes, que la presente audiencia por falta de material logístico no podrá ser grabada, consignándose en la presente acta el desarrollo de la audiencia; solicitando a los sujetos procesales presentes procedan a identificarse oralmente.
En este acto se hace conocimiento que la notificación se podrá realizar mediante casilla y Correo Electrónico a las partes, y se consulta al representante del Ministerio Público y a la Defensa Técnica, consultados las partes, dijeron: se encuentra conforme.
ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:
FISCAL Dra. JANETH ESTHER HUAMAN QUIPONEZ, Fiscal Adjunta Provincial de la Octava Fiscalía Penal de Lima, domicilio procesal: Av. Abancay cdra. 5 – piso 5 Lima, 48192.-
DEFENSA TECNICA DEL DENUNCIADO JOSE CARLOS ANGULO PORTOCARRERO, asiste su abogado Dr. JORGE LUIS ASCONA BALDEON con registro CAL NRO. 52158,
Dr. RENZO RIEGA CAYETANO con registro CAL N° 70950 y Dr- MIGUEL RAFAEL PEREZ ARROYO con registro CAL NRO 24954, señalan domicilio procesal en Casilla N° 2412 del Colegio de Abogados de Lima, Casilla electrónica N° 5324, telefono N6 933218896.-
IMPUTADO JOSE CARLOS ANGULO PORTOCARRERO no se hace presente a pesar que se encuentra debidamente notificado.-
AGRAVIADA: CLAUDIA VALERI PEREZ HUAMANÍ no concurre a pesar que se encuentra debidamente notificada, se hace presente su defensa la Dra. ANTHUANE BETZABE SALVADOR VEGA con registro CAL Nc 66145, señala domicilio procesal en parque Hernán Velarde N° 42 – Cercado de Lima, casilla electrónica N° 55382, Telef. 998856740-
SUSTENTO DE PRESENTACIÓN DE CARGOS QUE REALIZA EL MINISTERIO PÚBLICO:
En representación de la 8° FPP de Lima, presenta los hechos y los actos de investigación para que se apertura instrucción al denunciado JOSE CARLOS ANGULO PORTOCARRERO, en calidad de AUTOR por la presunta comisión del delito contraía Libertad Sexual- Violación Sexual, en agravio de agraviada de iniciales C.V.P.H.
IMPUTACIÓN:
Se imputa al denunciado JOSE CARLOS ANGULO PORTOCARRERO, en calidad de AUTOR: por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual- Violación Sexual, haber obligado a la agraviada con iniciales C.V.P.H . a tener acceso carnal por vía vaginal, mediante violencia y prevaliéndose de su particular posición de autoridad sobre ésta
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Se atribuye al denunciado José Carlos Angulo Portocarrero haberle practicado el acto sexual a la denunciante identificada con las iniciales C.V.P.H., mediante violencia y prevalido de su particular posición de autoridad sobre ésta; hecho que se produjo con fecha 21 de mayo 2005, en el interior del hotel “Wimbledon”, ubicado en la Av. Costanera N° 2098 de la Urb Miramar, distrito de San Miguel, en circunstancias que el denunciado (28 años) quien trabajaba como abogado en el Estudio Jurídico “Caro, Cortés y Massa”, y la denunciante C.V.P H (24 años) quien se desempeñaba como practicante del citado estudio jurídico, con fecha 20 de mayo de 2005, a las 20:00 horas aproximadamente, luego de haber participado de una reunión social en el restaurante “El Cartujo” ubicado en
la Av. Libertadores N° 108 en el distrito de San Isidro, donde departieron y bebieron licor (pisco sour), conjuntamente con Jorge Eduardo Massa Carrillo de Albornoz {abogado del Estudio Jurídico antes mencionado), Lucia Meilú Siulian Col Pita y Daniel Ramos Irigoyen (también Trabajadores integrantes del referido Estudio Jurídico), y habiendo transcurrido tres horas aproximadamente, se dirigieron al establecimiento “Zuka” ubicado en el centro comercial “Larcomar” en el distrito de Miraflores, en compañía de Lucia Meilú Siulian Cok Pita y Daniel Ramos Irigoyen, lugar donde siguieron libando licor (whisky) por un espacio de tiempo, hasta que todos optaron por retirarse del aludido establecimiento, procediendo la denunciante de iniciales C.V.P.H. a abordar el vehículo del denunciado José Carlos Angulo Portocarrero a fin de que la trasladara a su casa, mientras que Lucía Meilú Siulian Cok Pita y Daniel Ramos Irigoyen se retiraron cada uno por separado; sin embargo, a la 01:00 horas aproximadamente del día 21 de mayo de 2005, el denunciado José Carlos Angulo Portocarrero (identificándose con datos falsos) y la denunciante C.V.P.H. ingresaron al hotel “Wimbledon” ubicado en la Av Costanera N° 2098 de la Urb. Miramar en el distrito de San Miguel, alojándose en la habitación N°120, lugar donde el denunciado tuvo acceso carnal con la denunciante por vía vaginal; teniéndose que la denunciante C.V.P.H. refiere que al momento del acto sexual se encontraba en estado de inconsciencia, que dicha situación habría sido aprovechada por el denunciado José Carlos Angulo Portocarrero para abusar sexualmente de ella, y que cuando se despertó a las 06:00 horas aproximadamente del día 21 de mayo 2005, estaba echada en la cama de una habitación (sin saber que estaba en un hotel), con la blusa abierta, sin su pantalón ni su trusa y al darse la vuelta se percató que el investigado José Carlos Angulo Portocarrero se encontraba durmiendo a su lado, observando que la colcha estaba muy manchada de sangre, por lo que se dirigió al baño para revisarse, observando que entre sus piernas había sangre seca y que al sentarse en el inodoro siguió sangrando como si estuviera menstruando, limitándose solo a limpiarse con papel toalla, y que cuando salió del baño le pidió al denunciado que la llevara a la Universidad Católica donde ésta cursaba estudios de Derecho, accediendo el denunciado a llevarla en su automóvil; refiriendo además, que cuando llegó a la Unidad seguía sangrando, por lo cual se dirigió al servicio médico, siendo atendida por la ginecóloga Carmen Julia Mere Hernández, quien después de revisarla le indicó que tenía desgarro perineal y le suturó la herida para detener el sangrado.
De los fundamentos precedentes se puede establecer que la conducta desarrollada por el denunciado sería ilícita,por no haber ella dado su consentimiento y reprochable por el ordenamiento jurídico y pasible de una sanción penal; por lo que existiendo indicios suficiente o elementos reveladores de la existencia del delito denunciado, y estando a que se individualizado al autor y la acción penal no ha prescrito; es necesario iniciar una exhaustiva investigación en sede judicial, instaurando un proceso penal con las debidas garantías que impone la Constitución Política del Estado y demás leyes pertinentes.
(…)