Fundamento destacado: CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
El Juzgado competente para conocer el trámite de los procesos de prescripción adquisitiva de dominio de bienes, es el Juzgado Especializado en lo Civil o Juzgado Mixto.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVL
(15 de julio de 2008)
1.- ANALIZAR LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO RESPECTO DE LOS PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
El Juzgado competente para conocer el trámite de los procesos de prescripción adquisitiva de dominio de bienes, es el Juzgado Especializado en lo Civil o Juzgado Mixto.
2.- TRATAMIENTO DE LOS PROCESO EN TRÁMITE EN LOS JUZGADO DE PAZ LETRADO.
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
Que, a través de la sentencia, sea declarada improcedente la demanda, en caso que haya llamado de autos para sentenciar. Que, la improcedencia de la demanda sea declarada en cualquier estado del proceso, previa nulidad de actuados.
3.- DETERMINAR LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIENES.
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Que, los requisitos especiales de la demanda previsto en el artículo 505 del Código Procesal Civil, por unanimidad se acuerda que el Juez en mérito al artículo 194 del Código acotado está facultado para disponer la actuación de pruebas de oficio que considere pertinente.
[Continúa…]
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