JUSDEM respalda a presidenta del PJ y alerta que «se pretendería suspender a jueces supremos con proceso que no corresponde»

La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM), y la Asociación Peruana de Mujeres Juezas (APMJ) emitieron un pronunciamiento en el que cuestionan la apertura de un proceso disciplinario inmediato contra la jueza suprema y presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, y otros magistrados.

Señalan que la medida vulneraría el debido proceso y la independencia judicial, al haberse iniciado sin una investigación preliminar y por hechos que, a su criterio, no configuran falta disciplinaria grave. Asimismo, advierten que la decisión podría interpretarse como una represalia en un contexto en el que la magistrada ha asumido una postura firme en defensa de la institucionalidad del Poder Judicial.

Finalmente, las asociaciones invocaron a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) a respetar las garantías procesales y manifestaron su respaldo a Tello Gilardi y los jueces involucrados.


PRONUNCIAMIENTO N° 01-CD-JUSDEM-APMJ-2025

La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, y la Asociación Peruana de Mujeres Juezas- APMJ, en ejercicio de la facultad de expresarnos en defensa de los Derechos Humanos y del Estado Constitucional de Derecho1 , ante la publicación de diversos informes periodísticos y el comunicado de la Junta Nacional de Justicia referidos a la apertura de proceso disciplinario y posible suspensión de la Señora Jueza Suprema y Presidenta del Poder Judicial: Dra. Janet Tello Gilardi y de otros jueces supremos, se dirige a la opinión pública para expresar lo siguiente

1.- En todo proceso, incluidos los procesos administrativos disciplinarios, se debe respetar el debido proceso, tal como lo ha resaltado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá2 , lo cual implica -entre otras garantías-, la de no ser sometido(a) a procedimiento alguno cuando éste no corresponda, y/o a no ser desviado(a) del procedimiento regular previsto en la ley.

2.- Sin desconocer las facultades disciplinarias que el ordenamiento jurídico ha conferido a la JNJ, resulta preocupante que se haya iniciado un procedimiento disciplinario inmediato (previsto para casos de conducta notoriamente irregular con prueba evidente y prognosis de destitución), en mérito a una queja interpuesta respecto de una decisión jurisdiccional, dictada por el Colegiado del que formó parte la ahora Presidenta del Poder Judicial, sobre la invocación de norma derogada, pues no se evidencia dolo, debiendo ser evaluada la conducta desde esa perspectiva, de una resolución judicial respecto a la calificación de un recurso que no resuelve el asunto de fondo, y que no compromete el criterio jurisdiccional que de manera uniforme ha asumido la Corte Suprema en materia casatoria.

3.- Iniciar un procedimiento disciplinario sin investigación preliminar, no hace más que evidenciar un exceso de premura o prejuzgamiento, que constituye no solo una afectación al debido proceso sino también al derecho de defensa, pues se pretendería suspender a jueces supremos a través de un procedimiento que no corresponde al caso.

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4.- Constituiría por ello una afrenta a la independencia jurisdiccional, por denotar no solo incorrecta aplicación del ordenamiento legal, sino utilización del procedimiento disciplinario, en la revisión de la labor jurisdiccional de cualquier juez o jueza de la República.

5.- El contexto en el que se adoptaría tal decisión, en el cual la Presidenta del Poder Judicial viene asumiendo responsablemente el liderazgo en la defensa institucional frente a los otros poderes del Estado, no puede ser soslayado, al ser la máxima representante de un Poder del Estado.

ES POR ELLO QUE:

a) INVOCAMOS a la JNJ que respetando el debido proceso, adecúe el procedimiento abierto a la Dra. Tello Gilardi y a otros jueces supremos, al cauce legal que la normativa establece.

b) EXPRESAMOS NUESTRO RESPALDO a la Señora Presidenta del Poder Judicial, cuya trayectoria se ha caracterizado por la honestidad, corrección y defensa de la independencia judicial, así como a los señores jueces supremos incluidos en el proceso disciplinario, y estamos seguros que saldrán airosos de esta apresurada medida.

Lima, 14 de Febrero de 2025

Las Juntas Directivas

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