La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM), y la Asociación Peruana de Mujeres Juezas (APMJ) emitieron un pronunciamiento en el que cuestionan la apertura de un proceso disciplinario inmediato contra la jueza suprema y presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, y otros magistrados.
Señalan que la medida vulneraría el debido proceso y la independencia judicial, al haberse iniciado sin una investigación preliminar y por hechos que, a su criterio, no configuran falta disciplinaria grave. Asimismo, advierten que la decisión podría interpretarse como una represalia en un contexto en el que la magistrada ha asumido una postura firme en defensa de la institucionalidad del Poder Judicial.
Finalmente, las asociaciones invocaron a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) a respetar las garantías procesales y manifestaron su respaldo a Tello Gilardi y los jueces involucrados.
PRONUNCIAMIENTO N° 01-CD-JUSDEM-APMJ-2025
La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, y la Asociación Peruana de Mujeres Juezas- APMJ, en ejercicio de la facultad de expresarnos en defensa de los Derechos Humanos y del Estado Constitucional de Derecho1 , ante la publicación de diversos informes periodísticos y el comunicado de la Junta Nacional de Justicia referidos a la apertura de proceso disciplinario y posible suspensión de la Señora Jueza Suprema y Presidenta del Poder Judicial: Dra. Janet Tello Gilardi y de otros jueces supremos, se dirige a la opinión pública para expresar lo siguiente
1.- En todo proceso, incluidos los procesos administrativos disciplinarios, se debe respetar el debido proceso, tal como lo ha resaltado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá2 , lo cual implica -entre otras garantías-, la de no ser sometido(a) a procedimiento alguno cuando éste no corresponda, y/o a no ser desviado(a) del procedimiento regular previsto en la ley.
2.- Sin desconocer las facultades disciplinarias que el ordenamiento jurídico ha conferido a la JNJ, resulta preocupante que se haya iniciado un procedimiento disciplinario inmediato (previsto para casos de conducta notoriamente irregular con prueba evidente y prognosis de destitución), en mérito a una queja interpuesta respecto de una decisión jurisdiccional, dictada por el Colegiado del que formó parte la ahora Presidenta del Poder Judicial, sobre la invocación de norma derogada, pues no se evidencia dolo, debiendo ser evaluada la conducta desde esa perspectiva, de una resolución judicial respecto a la calificación de un recurso que no resuelve el asunto de fondo, y que no compromete el criterio jurisdiccional que de manera uniforme ha asumido la Corte Suprema en materia casatoria.
3.- Iniciar un procedimiento disciplinario sin investigación preliminar, no hace más que evidenciar un exceso de premura o prejuzgamiento, que constituye no solo una afectación al debido proceso sino también al derecho de defensa, pues se pretendería suspender a jueces supremos a través de un procedimiento que no corresponde al caso.
Inscríbete aquí Más información
4.- Constituiría por ello una afrenta a la independencia jurisdiccional, por denotar no solo incorrecta aplicación del ordenamiento legal, sino utilización del procedimiento disciplinario, en la revisión de la labor jurisdiccional de cualquier juez o jueza de la República.
5.- El contexto en el que se adoptaría tal decisión, en el cual la Presidenta del Poder Judicial viene asumiendo responsablemente el liderazgo en la defensa institucional frente a los otros poderes del Estado, no puede ser soslayado, al ser la máxima representante de un Poder del Estado.
ES POR ELLO QUE:
a) INVOCAMOS a la JNJ que respetando el debido proceso, adecúe el procedimiento abierto a la Dra. Tello Gilardi y a otros jueces supremos, al cauce legal que la normativa establece.
b) EXPRESAMOS NUESTRO RESPALDO a la Señora Presidenta del Poder Judicial, cuya trayectoria se ha caracterizado por la honestidad, corrección y defensa de la independencia judicial, así como a los señores jueces supremos incluidos en el proceso disciplinario, y estamos seguros que saldrán airosos de esta apresurada medida.
Lima, 14 de Febrero de 2025
Las Juntas Directivas
![Es nula la sentencia notificada en fecha posterior a la prescripción del delito [RN 358-2025, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre determinación de la pena. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/DETERMINACION-DE-LA-PENA-LP-DERECHO-Rosario-Palacios-Melendez-218x150.jpg)
![La autonomía del delito de asociación ilícita para delinquir impide la aplicación del concurso ideal respecto a la ejecución de los actos ilícitos proyectados (delito de cohecho); en su lugar, exige la aplicación de las reglas del concurso real [RN 967-2025, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El delito de asociación ilícita para delinquir se consuma desde que la organización persigue una finalidad delictiva —incluso sin que se materialicen los planes criminales—; por ende, es independiente de los actos ilícitos proyectados, pues su desvalor jurídico se agota en el peligro que representa la estructura organizativa [RN 967-2025, Corte Suprema, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador no puede trasladar íntegramente la carga de la prueba al empleador [Cas. Lab. 39763-2022, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre Aumento, reducción y exoneración en la pensión de alimentos . Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-ANGEL-CASTILLA_AUMENTO-REDUCCION-Y-EXONERACION-EN-LA-PENSION-DE-ALIMENTOS-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Determinación del quantum en el proceso de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-JUAN-CARLOS-ARENAS_Determinacion-del-quantum-en-el-profcfeso-de-alimentos-218x150.jpg)
![[VIVO] ABPJ: Buenas prácticas en los juzgados (martes, 28 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Miniatura-de-YouTube-entrevista-de-podcast-moderno-llamativo-negro-y-amarillo-15-218x150.png)
![[VIVO] Dudas frecuentes sobre la demanda de alimentos (lunes, 20 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Entrevista-a-Juan-Carlos-Arenas-218x150.jpg)








![Indecopi niega pago de S/6500 a asociación por considerarlo abuso del derecho en cobro de costos [Resolución Final 1185-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-PAOLA-NAVIA_Alcances-generales-de-la-JPRD-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Rospigliosi: «Incumplir ese compromiso [compra de los F16 a EE. UU.] puede traer consecuencias muy graves para el país»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_balcazar_rospigliosi_aviones-eeuu_LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Rospigliosi: «Incumplir ese compromiso [compra de los F16 a EE. UU.] puede traer consecuencias muy graves para el país»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_balcazar_rospigliosi_aviones-eeuu_LP-324x160.jpg)

![Es nula la sentencia notificada en fecha posterior a la prescripción del delito [RN 358-2025, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre determinación de la pena. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/DETERMINACION-DE-LA-PENA-LP-DERECHO-Rosario-Palacios-Melendez-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Rospigliosi: «Incumplir ese compromiso [compra de los F16 a EE. UU.] puede traer consecuencias muy graves para el país»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_balcazar_rospigliosi_aviones-eeuu_LP-100x70.jpg)
