El concepto de daño moral en el ámbito laboral se ha ido aplicando paralelamente a la indemnización que está reconocida por la legislación.
Despedir a un trabajador de manera unilateral y sin causa justa, no solo es una violación al principio de estabilidad laboral, sino también cambia la forma y el proyecto de vida del trabajador. Asimismo, las expectativas que este tenía para su futuro contando con la remuneración de su trabajo son cambiadas totalmente a causa de la decisión del empleador, ocasionando daños al trabajador.
El daño moral Se trata de daños extraordinarios que fueron generados por el empleador por una conducta maliciosa.
A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre el daño moral en el ámbito laboral. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.
Sumario
1. Trabajador puede pedir indemnización por daño moral derivado del incumplimiento de las normas laborales [Cas. Lab. 3759-2018, Moquegua]
2. Recibir indemnización laboral no impide demandar indemnización por daño moral en la vía civil [Casación 5008-2010, Lima]
3. Daño moral por despido arbitrario puede probarse mediante indicios [Exp. 0155-2017-0-1501-SP-LA-01]
4. Procede indemnización por daño moral aunque trabajador no haya impugnado despido [Exp. 18490-2019]
5. El solo hecho del despido arbitrario no es suficiente para acreditar daño moral [Cas. Lab. 3070-2016, Lima]
6. Daño moral por aflicción personal se presume en caso de despido indebido [Cas. Lab. 5816-2018, Piura]
7. Corresponde indemnización por daño moral para el trabajador con enfermedad profesional [Cas. Lab. 2643-2015, Lima]
8. Criterios para fijar el monto indemnizatorio por lucro cesante y daño moral [Cas. Lab. 16777-2017, Junín]
9. ¿Basta acreditar despido arbitrario para acceder a indemnización por daño moral? [Casación 4977-2015, Callao]
10. Solo en este supuesto corresponde indemnización por daño moral al trabajador despedido [Casación 4385-2015, Huancavelica]
Contenido
1. Trabajador puede pedir indemnización por daño moral derivado del incumplimiento de las normas laborales [Cas. Lab. 3759-2018, Moquegua]
Fundamento destacado.- Décimo Primero: Por otra parte, el factor de atribución es la culpa inexcusable, toda vez que el empleador es el obligado a garantizar la seguridad e higiene dentro del centro de labores, respetando las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, a fin que el prestador de servicios pueda desenvolverse de manera adecuada, lo cual no sucedió en el caso de autos, ya que la emplazada no acreditó en autos que haya proporcionado al demandante los implementos necesarios y suficientes para el desempeño de sus funciones, ni garantizado la seguridad dentro del lugar donde prestaba los servicios, lo que conllevó al menoscabo de su salud y de su posterior dignidad como persona; por lo tanto, existe conducta antijurídica por parte de la empresa demandada, con factor de atribución de culpa inexcusable.
2. Recibir indemnización laboral no impide demandar indemnización por daño moral en la vía civil [Casación 5008-2010, Lima]
Fundamento Destacado: Noveno.- Que, con respecto al cuestionamiento de la Empresa recurrente en el sentido de que no le corresponde el pago por concepto de daño moral porque el Decreto Supremo cero cero tres-noventa y siete-TR, no contempla el pago de este concepto indemnizatorio, cabe señalar que si bien es cierto que el artículo treinta y cuatro del citado Decreto Supremo establece que el trabajador que haya sido despedido arbitrariamente tiene derecho al pago de la indemnización regulada en el artículo treinta y ocho de la misma norma, como “única” reparación por el daño sufrido, sin embargo ya la Corte Suprema de Justicia, en la Casación número trescientos noventa y nueve – mil novecientos noventa y nueve, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha señalado que “este sistema tarifario es interpretado por la doctrina tradicional como aquella que cubre la totalidad de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales (…) mientras que otros autores opinan que la indemnización tarifaria sólo involucra el aspecto laboral, mas no el civil”, decantándose el citado Colegiado Supremo por esta segunda posición, no sólo porque nuestra legislación civil en su artículo mil novecientos ochenta y cuatro faculta expresamente a promover la demanda para efectos de obtener la reparación por el daño moral en concreto, sino porque además “(…) se debe considerar en general que todo despido injustificado trae consigo un daño a la persona que lo sufre, por cuanto de un momento a otro, de forma intempestiva, el trabajador deja de percibir su remuneración (…)”. Este Supremo Tribunal comparte esa posición, toda vez que la indemnización tarifada -equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios- importa la reparación del daño patrimonial inmediato ocasionado a la víctima a consecuencia de la pérdida del empleo y el quebrantamiento de la relación contractual laboral, lo que no impide que en la vía civil pueda intentarse las acciones correspondientes para obtener el resarcimiento de los daños producidos en el ámbito extracontractual; razones por las cuales concluimos que este extremo del recurso de casación también debe ser desestimado.
3. Daño moral por despido arbitrario puede probarse mediante indicios [Exp. 0155-2017-0-1501-SP-LA-01]
Sumilla: El daño moral por indemnización por daños y perjuicios se puede probar mediante medios probatorios indirectos o indiciarios al amparo del artículo 23.3. c) de la Ley N° 29497.
4. Procede indemnización por daño moral aunque trabajador no haya impugnado despido [Exp. 18490-2019]
Fundamento destacado: Trigésimo primero: Por lo que, conforme a los argumentos jurídicos descritos en los párrafos precedentes, este Colegiado Superior observa que el objeto de evaluación de la pretensión de indemnización por daño moral se sujeta a la extinción de la relación laboral a consecuencia de la declaración de un cese irregular; en ese sentido, si bien es verdad que la parte demandante no ha impugnado el cese de la relación laboral dentro de este proceso, pero también resulta razonable que la parte demandante pueda accionar una indemnización por daño moral si en caso se aprecia la comprobación de un nexo causal, el cual no necesariamente tiene que encontrarse relacionada con el procedimiento de impugnación de despido.
5. El solo hecho del despido arbitrario no es suficiente para acreditar daño moral [Cas. Lab. 3070-2016, Lima]
Fundamento destacado: Décimo sétimo.- […] debe tenerse en cuenta que el motivo del cese se circunscribe a los hechos referidos a una negligencia médica que dio como resultado la amputación errada de uno de los miembros inferiores del paciente JVM, lo que conllevó a la pérdida de ambas extremidades; en donde la actora formó parte del equipo quirúrgico que realizó la errada intervención; en tal sentido la aflicción contrapuesta es mucho mayor a la que sostiene la accionante, partiendo de la premisa que respecto a su reposición fundada, no se ha efectuado un análisis de mérito para ordenar la misma, sino que aquello se logra por inobservancia al debido proceso al no haberle cursado la carta de preaviso de despido; en consecuencia el solo hecho de estar despedido, en este caso concreto, no resulta suficiente para acreditar el daño moral, el mismo que de acuerdo a las circunstancias y los hechos mencionados no resulta socialmente digno y legítimo.
6. Daño moral por aflicción personal se presume en caso de despido indebido [Cas. Lab. 5816-2018, Piura]
Fundamento destacado: 12.3.- Como hemos señalado precedentemente se deberá demostrar las circunstancias en las que se produjo el hecho dañoso para presumir la existencia del dolor, el cual pretende el actor obtener su resarcimiento, daño que como repetimos corresponde a la afectación de la esfera del campo personal del ser humano, producido por el quebrantamiento moral y psicológico a la persona, aflicción que muchas veces es difícil de probar; pero que al incidir en todos los planos de la vida personal del afectado, esto es, familiar, afectiva, moral, económica, de bienestar de vida, por cuanto también afecta a su propia supervivencia y de sus familiares, dicha aflicción es plenamente comprobable, a través del análisis de los requisitos establecidos para amparar el daño moral, los que han sido previamente establecidos por la jurisprudencia nacional así como el Tribunal Constitucional, análisis que advertimos omite el Colegido superior, al no tener en cuenta la naturaleza de éste tipo de daño moral, el cual dada su categoría de daño subjetivo siempre va admitir un grado de presunción en determinados casos, máxime aún si estamos frente a un sufrimiento de la víctima considerado socialmente legítimo.
7. Corresponde indemnización por daño moral para el trabajador con enfermedad profesional [Cas. Lab. 2643-2015, Lima]
Fundamento destacado: Décimo octavo: En relación a la causal de inaplicación del artículo 1322° del Código Civil, tenemos que el daño moral constituye todo aquel daño de naturaleza extrapatrimonial inferido en derechos de la personalidad o en los valores pertenecientes al ámbito de la afectividad, los cuales son susceptibles de ser resarcidos pecuniariamente en función a la gravedad objetiva del menoscabo causado.
8. Criterios para fijar el monto indemnizatorio por lucro cesante y daño moral [Cas. Lab. 16777-2017, Junín]
Sumilla: En los casos en los cuales se haya ocasionado daño, este será susceptible de resarcimiento con valoración equitativa, cuya valoración se efectuará en función a la gravedad objetiva del menoscabo causado, de conformidad a lo establecido en el artículo 1332° del Código Civil.
9. ¿Basta acreditar despido arbitrario para acceder a indemnización por daño moral? [Casación 4977-2015, Callao]
Sumilla: La prueba que acredita la existencia del daño para el caso en concreto, lo constituye básicamente el expediente de amparo donde queda establecido que el demandante fue despedido arbitrariamente.
10. Solo en este supuesto corresponde indemnización por daño moral al trabajador despedido [Casación 4385-2015, Huancavelica]
Sumilla: Si bien todo cese o despido, afecta el ánimo del trabajador, este no puede ser elemento suficiente para concluirse que el daño moral deriva de la extinción de la relación laboral, pues como se ha venido desarrollando en la presente resolución, tal situación solo se presenta cuando se vulneren los supuestos previstos por el Artículo 23° de la Constitución Política del Perú, es decir, cuando en la relación laboral se menoscaben derechos fundamentales -como el derecho al trabajo, a la integridad de la persona o conductas que provoquen el menoscabo jurídicamente relevante en la esfera afectiva o sentimental del trabajador como la imputación injustificada de conductas delictivas o contrarias a la moral o a la ética que afectan el honor o reputación del trabajador-. Asimismo, se dejó establecido que el daño moral, no se produce por cualquier variación menor o natural de las condiciones de existencia, sino que esta se acredita con la alteración anormal y negativa de las mismas, jurídicamente relevante en materia de responsabilidad civil y por la gravedad y, lo evidentemente extraordinario.

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