La enfermedades profesionales son aquellas en las que se ha establecido la relación causa-efecto, entre los riesgos a los cuales están expuestos los trabajadores, según la actividad económica que desarrollan.
El artículo 3 del Decreto Supremo 003-98-SA entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre enfermedades profesionales. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.
Sumario
1.Registro de enfermedades ocupacionales debe detallar las causas específicas que las generaron [Resolución 612-2020-Sunafil]
2. ¿Examen médico ocupacional es necesario aun si trabajador no desarrolló ninguna enfermedad? [Resolución 698-2020-Sunafil]
3. Examen médico ocupacional sí puede acreditar la enfermedad profesional [Cas. Lab. 11982-2015, Ica]
4. ¿Trabajador con lumbalgia puede acceder a pensión por enfermedad profesional? [Cas. Lab. 1278-2018, Arequipa]
5. ¿Copia de certificado médico tiene valor probatorio para acreditar enfermedad profesional? [STC 04026-2016-PA]
6. Corresponde indemnización por daño moral para el trabajador con enfermedad profesional [Cas. Lab. 2643-2015, Lima]
7. Enfermedad profesional: motivación indebida por analizar la pretensión teniendo en cuenta el cargo que desempeñaba y no la enfermedad que adquirió [Cas. Lab. 3607-2009, Lima]
8. Enfermedad profesional: empleador debe acreditar haber dotado de medios de seguridad e higiene a trabajadores [Cas. Lab. 9654-2017, Lima]
9.Reconocimiento de pensión minera por enfermedad profesional [Casación 15116-2015, Junín]
10.Establecen cuándo corresponde indemnización por daños y perjuicios por enfermedad profesional [Cas. Lab. 10398-2017, Lima]
11. TC ordena que aseguradora pague pensión de invalidez vitalicia a extrabajador por enfermedad profesional [STC 05544-2015-PA/TC]
12. Corresponde indemnización por enfermedad profesional si empleador no adopta medidas de seguridad para salvaguardar salud de su trabajador [Casación 1114-2016, Ica]
Contenido
1. Registro de enfermedades ocupacionales debe detallar las causas específicas que las generaron [Resolución 612-2020-Sunafil]
Fundamento destacado: 3.7. Estando a lo señalado, se observa que la inspeccionada no consideró como causa de la enfermedad ocupacional el hecho de que no se realizó un monitoreo de polvo en el puesto de trabajo del trabajador afectado, concluyéndose de esta manera que el registro de enfermedades ocupacionales no contenía información mínima de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR, por lo que corresponde desestimar este extremo de la apelación.
2. ¿Examen médico ocupacional es necesario aun si trabajador no desarrolló ninguna enfermedad? [Resolución 698-2020-Sunafil]
Fundamento destacado: 3.14. Por lo tanto, los argumentos expuestos por la inspeccionada no enervan el mérito de lo resuelto por la autoridad de primera instancia, más aún cuando admite que en el Registro de exámenes médicos ocupacionales no se encontraba registrado el trabajador Mario Marcial Chacón Giráldez, a pesar que la inspeccionada se encontraba obligado a contar con el mencionado registro independientemente de que el mencionado trabajador haya adquirido o no alguna enfermedad ocupacional, ni ser necesaria la opinión médica especializada para contar con el registro de exámenes médico ocupacionales; siendo carente de asidero fáctico y jurídico lo alegado por la inspeccionada, correspondiendo desestimar este extremo del recurso de apelación.
3. Examen médico ocupacional sí puede acreditar la enfermedad profesional [Cas. Lab. 11982-2015, Ica]
Sumilla. Se debe precisar, que en el proceso Ordinario Laboral, a falta de Dictamen emitido por Comisión Médica, se puede utilizar el examen médico ocupacional como medio probatorio para acreditar la enfermedad profesional, pues, en este proceso existe una estación probatoria, a diferencia del proceso de Amparo en el que solo se admite el Dictamen emitido por Comisión Médica, ya que no cuenta con etapa probatoria.
4. ¿Trabajador con lumbalgia puede acceder a pensión por enfermedad profesional? [Cas. Lab. 1278-2018, Arequipa]
Fundamento destacado: Octavo. […] Supuesto que no coincide en el presente caso, pues la enfermedad de Lumbalgia Mecánica, para ser reconocida como Enfermedad Profesional tendría que ser incorporada y aprobada mediante Resolución Ministerial, no advirtiéndose que haya sucedido en el presente caso; por lo cual, no se puede otorgar una pensión de invalidez por una enfermedad no aparezca en la Tabla de Enfermedades Profesionales aprobada por el Ministerio de Salud, como se pretende en el presente proceso.
5. ¿Copia de certificado médico tiene valor probatorio para acreditar enfermedad profesional? [STC 04026-2016-PA]
Fundamento destacado: 11. Al respecto, en el precedente recaído en el fundamento 25 del Expediente 00799- 2014-PA/TC, este Colegiado estableció que, cuando en un proceso de amparo exista incertidumbre respecto al estado de salud del actor se observarán una serie de reglas.
Así, la Regla Sustancial 1 señala que “el contenido de los documentos públicos está dotado de fe pública; por tanto, los informes médicos emitidos por comisiones médicas calificadoras de incapacidad del Ministerio de Salud y de Essalud, presentados por los asegurados demandantes, tienen plena validez probatoria respecto al estado de salud de los mismos”.
12. En esa línea, se advierte que el certificado médico presentado en copia simple por la demandada no enerva el valor probatorio del certificado médico adjuntado por el recurrente. Ello en la medida que este último certificado guarda relación con los demás documentos médicos presentados por el demandante, tales como el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad emitido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad del Hospital Félix Torrealva Gutiérrez – lca, y el resumen de historia médica ocupacional y clínica emitido por el Hospital SPCC Ilo.
6. Corresponde indemnización por daño moral para el trabajador con enfermedad profesional [Cas. Lab. 2643-2015, Lima]
Fundamento destacado: Décimo octavo: En relación a la causal de inaplicación del artículo 1322° del Código Civil, tenemos que el daño moral constituye todo aquel daño de naturaleza extrapatrimonial inferido en derechos de la personalidad o en los valores pertenecientes al ámbito de la afectividad, los cuales son susceptibles de ser resarcidos pecuniariamente en función a la gravedad objetiva del menoscabo causado.
En el caso de autos, corresponde al actor el pago de una indemnización por daño moral; toda vez que dicha indemnización deriva del incumplimiento de las disposiciones legales y laborales por parte del empleador, al no haber proporcionado los implementos necesarios para el desempeño de sus funciones, ni garantizado la seguridad dentro del lugar donde se prestaban los servicios, lo que conllevó al menoscabo no solo de la salud del recurrente, sino de su dignidad como persona; motivo por el cual la referida causal deviene en fundada.
7. Enfermedad profesional: motivación indebida por analizar la pretensión teniendo en cuenta el cargo que desempeñaba y no la enfermedad que adquirió [Cas. Lab. 3607-2009, Lima]
Fundamento destacado: Séptimo.- La Sala de mérito confirmando la sentencia apelada que declaró infundada la demanda, consideró que si bien se encuentra acreditada la existencia de la enfermedad profesional de neumoconiosis, dicha enfermedad no tiene relación con el lugar que ha trabajado el actor, pues la enfermedad de neumoconiosis responde al haber trabajado en lugares donde existe abundante polvo, lo que no se encuentra demostrado; por el contrario el actor ha trabajado en superficie y no en calidad de obrero minero que laboró en socavón.
Octavo: Que, con lo establecido en el considerando anterior, se advierte que la sentencia de vista, lesiona el principio y derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, por cuanto hace un análisis de la pretensión demandada teniendo en cuenta el cargo que desempeñaba el actor y no la enfermedad que efectivamente ha adquirido y que se encuentra debidamente acreditada con el certificado médico emitido por ESSALUD, el mismo que tiene mérito probatorio suficiente, a tenor de lo señalado por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 10063-2006-PA/TC (Caso Padilla Mango), cuyas reglas han sido ratificadas como precedentes vinculantes en la STC Nº 06612-2005-PA/TC (Caso Vilcarima Palomino) y 10087-2005-PA/TC (Caso Landa Herrera)..
8. Enfermedad profesional: empleador debe acreditar haber dotado de medios de seguridad e higiene a trabajadores [Cas. Lab. 9654-2017, Lima]
Fundamento destacado.- Décimo: Por otro lado, se debe confirmar si el empleador fue o no negligente en dotar los medios adecuados de protección para la actora y si cumplieron con las reglas de seguridad e higiene de las áreas en donde se desempeñaba la misma, siendo su responsabilidad el de velar por el mantenimiento de dichas condiciones, para así determinar la responsabilidad contractual que pudiera contraer.
9.Reconocimiento de pensión minera por enfermedad profesional [Casación 15116-2015, Junín]
Sumario: Quien pretenda el reconocimiento de una pensión minera por enfermedad profesional, sólo debe acreditar que padece silicosis o su equivalencia en la tabla de enfermedades profesional, así como el requisito de la edad, de acuerdo a los parámetros que establece el artículo 1° de la Ley N° 25009.
10.Establecen cuándo corresponde indemnización por daños y perjuicios por enfermedad profesional [Cas. Lab. 10398-2017, Lima]
Sumilla.- La indemnización por daños y perjuicios derivados de una enfermedad profesional, se configura con la omisión por parte del empleador de adoptar las medidas que resulten pertinentes a fin de salvaguardar la seguridad y salud de sus trabajadores en el desempeño de sus labores; ello debido a la posición de garante que detenta el empleador en materia de seguridad y salud ocupacional.
11. TC ordena que aseguradora pague pensión de invalidez vitalicia a extrabajador por enfermedad profesional [STC 05544-2015-PA/TC]
Fundamento destacado:10. Como se aprecia del fundamento 8 supra, la Comisión Médica ha determinado que el demandante padece más de una enfermedad que le ha generado, en total, un menoscabo global de 75 %. Por ello, importa recordar que este Tribunal considera que neumoconiosis, invariablemente, tiene origen ocupacional cuando el asegurado ha estado expuesto a la inhalación, retención y reacción pulmonar al polvo de diversas sustancias minerales, especialmente de sílice cristalina, por periodos prolongados.
11. Atendiendo a lo señalado, para la procedencia de la pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, en la sentencia emitida en el Expediente 1008-2004-PA/TC, este Tribunal interpretó que, en defecto de un pronunciamiento médico expreso, la neumoconiosis (silicosis) en primer estadio de evolución produce invalidez parcial permanente, es decir, 50 % de incapacidad laboral.
12. Corresponde indemnización por enfermedad profesional si empleador no adopta medidas de seguridad para salvaguardar salud de su trabajador [Casación 1114-2016, Ica]
Sumilla: La indemnización por daños y perjuicios derivados de una enfermedad profesional, se configura con la omisión por parte del empleador de adoptar las medidas que resulten pertinentes a fin de salvaguardar la seguridad y salud de sus trabajadores en el desempeño de sus labores; ello debido a la posición de garante que detenta el empleador en materia de seguridad y salud ocupacional.